viernes, 10 de julio de 2015

LIMITES HISTORICOS ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA Y HONDURAS









LIMITES HISTORICOS II


ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA
Y HONDURAS


(….) .sea estudio histórico de los límites de la Costa Norte de Nicaragua
durante cuatro siglos, hecho de orden del señor Presidente de la República




GENERAL DON JOSé SANTOS ZELAYA

Por


José d. gámez


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Edición Oficial
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Managua –Tipografia nacional – Teléfono 51

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1900




















De esta obra se han mandado a imprimir sólo 200 ejemplares, marcados con números sucesivos, se conservarán en el Archivo General de Managua y sólo podrán salir con orden superior, dándose conocimiento previo del número, del volumen y de la persona que lo lleva

No. 31





















Prólogo

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El presente libro no está destinado á la publicidad. Se le imprime más bien para facilitar el estudio á los comisionados del Gobierno de Nicaragua, que para hacer de él una obra de circulación.
Archivo y biblioteca de consulta á la vez, los Comisionados referidos podrán llevar este libro á todas partes, y encontrarán en él cuanto de valor histórico he podido conseguir para proporcionarles noticias del importante asunto que el Gobierno les ha confiado.
El informe que precede á esa aglomeración de documentos, puestos adrede sin orden, dá la clave de todos ellos y contiene además mis opiniones acerca de los límites de Nicaragua.  No creo que éstos últimos estén exentos de parcialidad, puesto que soy nicaragüense; pero debo declarar, que de mi parte he hecho lo posible por apartar todo sentimiento apasionado, para colocarme como historiador, en un punto completamente neutral. Protesto, pues, que mi juicio histórico, basado en los numerosos documentos que publico, no es más que la consecuencia natural que de ellos he desprendido.  El Gobierno de Honduras hizo traer de España una colección de documentos históricos, cuya lista  va puesta al fin de este libro.  La mayor parte de ellos han sido consultados por mí y valorados en su justo precio.
Muchos de esos documentos hablan de que Nicaragua se titulaba dueña desde el Cabo de Gracias á Dios hasta el río del Desaguadero, cosa que es muy cierta.  Pero Cabo Gracias á Dios era el nombre de un establecimiento anglo-mosquito, que tenía límites muy marcados y conocidos según el historiador inglés Edward Bryant Esquire  y documentos oficiales que publico en este libro, y por lo mismo no es lo que hoy se llama puerto de ese nombre.
También señalan los documentos hondureños períodos de muchos años en que Nicaragua no tuvo absolutamente intervención en la Costa de Mosquitos; y eso es igualmente cierto, como que tampoco Honduras, ni aun la misma España la tuvieron, durante los tiempos en que fué provincia de la Taguzgalpa primero,  guarida de piratas y filibusteros después, y centro de establecimiento inglés  en las postrimerías del siglo XVIII.
La cuestión de límites con Honduras vá á resolverse de una manera fraternal.  No creo que haya precedentes en Hispano-América, de solución  más amigable y de confianza.  Por lo mismo no hay calor, ni tampoco avidez de adquirir á costa del hermano. Buscamos lo justo, lo cierto y nada perdemos con cualquier deferencia de familia, sobre todo tratándose de un vasto y despoblado territorio en el cual no hay todavía, para ambas partes intereses creados de valor irreparable.
Ojalá que este trabajo, en el cual he pasado cuatro años, sea de utilidad á nicaragüenses y hondureños, y contribuya al esclarecimiento amistoso de cuestiones tan enojosas como suelen ser los límites territoriales.
No es un reproche para los Gobiernos de Nicaragua anteriores al del General Zelaya, decir que esta es la primera vez que se ha visto el Gobernante empeñado en que se hagan estudios previos fundamentales antes de llegar á ventilar nuestros derechos territoriales porque el estado del país no permitía apreciar el valor de tal recurso; pero es lo cierto, que si algo parecido se hubiera hecho en la cuestión con Costa Rica, se habrían evitado pérdidas, disgustos, gastos y, sobre todo, ese enfriamiento de relaciones entre pueblos hermanos, llamados á vivir en la mejor armonía.
Vaya pues, un aplauso á la Administración liberal del General Zelaya que ordenó este trabajo, y un voto de reconocimiento, de mi parte, á mi ilustre amigo el señor don Manuel M. Peralta, que con el mayor desinterés y buena voluntad me ha prestado el valioso concurso de sus libros y de su indicaciones, cuando se las he pedido.

EL AUTOR

Managua, 1º. de Enero de 1900

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PARTE I

INFORME
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Señor Ministro de Relaciones Exteriores:
En el mes de junio de 1895 fuí honrado por el Supremo Gobierno con el nombramiento de Comisionado Especial para hacer el estudio de nuestra cuestión de límites  con la vecina República de Honduras, y procurarle de esta manera á la Comisión respectiva, cuando fuése nombrada, los informes y noticias que pudieran ayudarle á formar juicio en el asunto.
Desde aquella fecha, señor Ministro, me he concentrado á reunir el mayor número de datos posibles hasta poder formular este informe bastante aproximado de la referida cuestión, fundado en documentos auténticos y llevando indicaciones de la manera como debe hacerse el estudio para lograr el mejor acierto.

No son Nicaragua y Honduras los primeros países americanos que tienen controversias por el esclarecimiento de sus límites.  Casi todas las que fueron colonias de España han tropezado en su vida independiente con esta dificultad, hija del defectuoso sistema de Gobierno que estableciera la Península en sus dominios de América. Con tal motivo se han trazado reglas de procedimientos para esta clase de asuntos, que pudiéramos aplicar al caso presente, si desgraciadamente la parte de nuestro territorio, que hoy trata de deslindarse, no hallara sujeta á circunstancias  que señalaré más adelante, y que hacen imposible el que puedan aplicársele esas reglas.
Iré por partes:

Método del estudio


Las provincias que formaban el antiguo Reino de Guatemala (hoy Centro América) se regían en la fecha de su independencia de la Metrópoli (21 de septiembre de 1821) por la Real Ordenanza de Intendentes de 4 de Diciembre de 1786.
Con arreglo á lo dispuesto en aquella célebre ley, las provincias se  convirtieron en intendencias, y como tales tuvieron por límites territoriales los mismos que tenían las diócesis eclesiásticas á que pertenecían.  Así lo entendieron las autoridades coloniales de todo el continente hispano-americano, salvo en algunas excepciones hechas por disposiciones especiales de la Corona.
Nuestro sabio jurisconsulto, Don Miguel Larreinaga, en un documento que reproduzco al final con el número 41, decía á este respecto:
“Las intendencias se crearon con preciso arreglo á la extensión de los obispados.
…………………………………………………………………………………..
“En Honduras había dos departamentos, el de Comayagua que era gobierno político y militar, y el de Tegucigalpa, que era Alcaldía Mayor, ambos independientes entre sí; y como estaban comprendidos bajo su obispado, se formó de ambos otra.”
Si nos conformamos con esa opinión, tendremos que principiar por el estudio y esclarecimiento previos de los límites de las intendencias de Nicaragua - Honduras, en el mes de Septiembre de 1821, en que se llevó á efecto el gran acontecimiento histórico de nuestra emancipación política de la Madre Patria.
Pero como durante el gobierno federal pudo haberse dictado alguna disposición posterior, que hubiera alterado alguno de esos límites, se hace necesario también el estudio de ese período de nuestra historia patria, para averiguar si hubo ó no modificación en dichos límites.  A este propósito dice también el señor Larreinaga, en el documento atrás citado:
“En la Constitución Federal, art. 7º., no se especifica el territorio de cada estado, sino solo se ofrece que por una ley particular se haría la demarcación que hasta ahora no se ha hecho.  Pero en las bases que se publicaron poco antes, en 17 de Diciembre de 1823, se puso el número de pueblos y lugares de cada uno, como también la población, tomada al parecer de la obra del Padre Juarros, bien que aumentándola considerablemente, y por estas bases se percibe que cada Estado se estimaba por el territorio de su intendencia”.
Muy respetable es para los centroamericanos la opinión del sabio Larreinaga; pero entre documentos oficiales auténticos y las opiniones razonadas del eximio jurisconsulto, tenemos que decidirnos por los primeros.
La Real Ordenanza de Intendentes previno, ciertamente que las intendencias tuvieran por límites los mismos de las diócesis eclesiásticas, y como consecuencia, el Gobernador de Comayagua  don Ramón Anguiano, quiso ejercer jurisdicción en Trujillo y costas inmediatas (Río Tinto y Roatán;) pero se opuso á ello el Presidente de la Audiencia de Guatemala.  Llevado el asunto á la Corona de España, esta declaró en Real Cédula de 1806, que la Intendencia de Comayagua, según reales cédulas anteriores carecía de jurisdicción en dichos lugares.  (Documentos números 75 y siguientes.) En consecuencia y hasta esa fecha, Honduras no tuvo dominio de ninguna clase en dicho territorio.

Disuelto el gobierno federal de Centro América, en el año de 1838, las antiguas intendencias de Nicaragua y Honduras asumieron plena soberanía de naciones independientes, sin que se ocuparan nunca en el asunto de sus límites territoriales.
Fué hasta el año de 1870 cuando se suscita la primera cuestión de esa naturaleza entre ambos países.  De la discusión que entablaron se desprende, que los comisionados de ambas partes apelaron á los antiguos límites de las intendencias, para la resolución del problema, hasta llegar por fortuna, á una transacción amistosa, en la cual cedió generosamente Nicaragua á Honduras parte de sus derechos, para sacar una línea determinada, que principiaba en Cabo Falso, por el lado del Atlántico.  El tratado que puso término á las cuestión, en aquel entonces, fué suscrito por los plenipotenciarios don Fermín Ferrer y don Ramón Uriarte, en representación de Nicaragua y Honduras respectivamente; y aunque  ratificado por ambos gobiernos, el Congreso Legislativo de Nicaragua le negó su aprobación, por considerarlo desfavorable á los intereses de los nicaragüenses; quedando por esta causa pendiente otra vez tan enojoso asunto. (Documento número 66).
Oigamos como se expresaba el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Tomás Ayón , en 1871:
“Los límites de esta República por el lado que confina con Honduras, decía, han sido objeto de una convención ajustada entre los dos gobiernos.
“Habiéndose visto siempre los habitantes de ambos pueblos como hijos de una misma familia, no habían pensado en la conveniencia de marcar la línea divisoria.  Pero por fin se hizo necesario este trabajo, por que las autoridades de los pueblos rayanos,  no conociendo el término preciso de su jurisdicción, se abstenían de perseguir á los malhechores por temor de allanar el territorio ajeno, y permitir de este modo la impunidad del crimen.
“Para practicar esta demarcación, constituyeron ambos gobiernos dos comisiones especiales,  que han reconocido los puntos donde debe pasar la línea divisoria; y por el primer convenio celebrado en San Marcos de Colón y aprobado por el Gobierno de Honduras, se ha designado su extremidad occidental, en las aguas del Golfo de Fonseca, sobre el paralelo 13º 3’, que coincide con el punto del Amatillo en las márgenes del río Negro.  La continuación de esta línea ha sido la misma anteriormente reconocida sobre dicho río; y después sobre el Guasaule hasta su confluencia con la quebrada Torondano. Lo demás hasta donde se desprende la cordillera de Dipilto, ha contenido los puntos de dificultades que se presentaron en aquella vez, y ambas comisiones, no pudiendo entonces superarlas, tuvieron á bien reservar el arreglo de esta interrupción, para hacerlo después que hubieran consultado á sus respectivos gobiernos. Pero no olvidaron consignar, en el mismo convenio de San Marcos, que la prosecución de la línea debía ser sobre la cresta de Dipilto, cuya continuación hacia el Atlántico, forma las dos grandes hoyas  del río Patuca en Honduras y del Coco en Nicaragua. 
Una nueva comisión de ambos gobiernos ha concluido este asunto con el tratado de primero de Septiembre último ajustado en esta ciudad, por el cual reconociéndose los puntos arreglados en las bases de San Marcos de Colón, se establece una línea natural y ostensible en la interrupción que quedó pendiente.  Esa línea debe correr desde la embocadura del Torondano, hasta su cabecera, y de allí sobre la cima de la cordillera principal,  donde nacen los manantiales que descienden por uno y otro lado con dirección á los océanos Atlántico y Pacífico.  En este nuevo trazo queda la jurisdicción del pueblo de San Marcos en territorio de Nicaragua, y la del pueblo de Santa María en la República de Honduras, cediendo además Nicaragua, en consideración á este cambio, las pretensiones que antes tenía sobre el área comprendida en la parte superior del Guasaule y dicha quebrada Torondano donde está el pueblo de Santa Rosa con sus correspondientes minerales.
Para continuar esta línea desde el punto donde se desprende la cordillera de Dipilto, y consignarlo así en las bases, se tomaron en consideración los datos siguientes:
“Nicaragua ha sostenido que el territorio de la República al nordeste, está limitado por el río Patuca hasta su desembocadura en el Atlántico á los 15º 48’ latitud norte y 84º 2’ longitud O. de Greenwich,  fundándose en informes verídicos y demarcaciones gráficas de las Provincias del antiguo Reino de Guatemala, practicadas en diversos tiempos por  los ingenieros N. Sanson d’Abbeville, P.E Coronelli, Guillaume de l’Isle, Herrera, Acuña, Rodríguez y Coronel La Cierra. El señor E. Geo. Squier conserva las cartas geográficas de estos profesores, sacadas del archivo de Indias de Madrid, según estoy informado.
“Honduras por otra parte, ha sostenido que el territorio de aquella República confina con el río del Coco hasta su desembocadura á los 15º.3’ latitud Norte y 83º.4’ longitud  O. de Greenwich, fundándose en algunos mapas levantados en estos últimos tiempos.
Convencida la Comisión de Honduras de que el río del Coco no podía servir de límite á las dos Repúblicas, porque Nicaragua ha tenido en él un dominio exclusivo hasta su desembocadura, disponiendo de los terrenos de ambas márgenes hace mucho tiempo, reconoció la necesidad de trazar una línea que conciliase las mutuas pretensiones.  De común acuerdo se ha considerado,  que no habiendo otro objeto permanente é invariable que pudiera servir para trazar la línea divisoria entre los ríos Coco y Patuca, debía tomarse el único existente que es la cima de toda la cordillera de Dipilto, desde el punto en que se desprende de la principal que divide las aguas que se dirigen a á los dos océanos.
“Esta cordillera corre al Nordeste hasta perderse en las llanuras de los expresados ríos; y el punto en que termina, se continúa en dirección Este hasta tocar las aguas del Atlántico a los 15º 10’ latitud Norte y 83º 15’ longitud O. de Greenwich. 
“De este modo quedarán terminadas las dificultades, si os servís aprobar el Tratado, que tengo el honor de presentaros con el mapa levantado por el Comisionado de este Gobierno, Señor Licenciado don Fermin Ferrer.” (Veánse documentos números 36, 37 y 38.)

Disquisición


Para el establecimiento de los límites de las antiguas intendencias de Nicaragua y Honduras, parece lo más natural ocurrir á los archivos de las Indias Españolas en Sevilla, donde la cuestión debería encontrarse resuelta.  Sin embargo, la experiencia ha demostrado lo contrario, pues tanto Nicaragua como Honduras han ocurrido á esa fuénte, sin que puedan decir que ella les haya bastado para su disquisición.
En otros lugares y en distintas fechas se han suscitado controversias de límites territoriales entre los nuevos países de la América española; y al ocurrir á los archivos de la Corona de Castilla ha resultado que la administración colonial no obedecía á un plan fijo de gobierno, basado en la extensión del suelo, ni en la riqueza del territorio, ni en el número de los habitantes, sino que estaba sujeta las más de las veces a circunstancias pasajeras de intereses personales. 
De ahí que los límites jurisdiccionales de las gobernaciones, capitanías y reinos se ampliarán ó restringieran á medida que las personas encargadas de su desempeño merecían mayor ó menor confianza al Soberano.  Tan excepcional modo de ser ha hecho que la prueba por instrumentos públicos de mayor antigüedad sea completamente nula cuando se trata de límites coloniales. 
En apoyo de lo dicho trae el sabio Larreinaga el recuerdo de que, entre nosotros, Goascorán y Choluteca pertenecieron á Guatemala hasta fines del siglo pasado, y que en el presente fueron de Honduras; que Soconusco fué primero de Guatemala, después de Verapaz, más tarde volvió a ser de Guatemala y últimamente le quedó á Chiapas.
Aseguran los antiguos cronistas españoles, en sus voluminosas relaciones oficiales, que cuando los empleados gozaban de influencia solían producir en su favor trastornos jurisdiccionales, que mantenían una completa alternabilidad de los límites en las colonias españolas.
Con tales antecedentes, se comprende bien que los documentos antiguos de la Corona de España son los que pueden merecer menos fé, para el deslinde territorial de las que fueron intendencias de Nicaragua y Honduras. La documentación, por el contrario, será más acertada á medida que sea más moderna ó mejor dicho, más aproximada al año de la independencia centroamericana.
El Gobierno de Honduras, durante la administración del General Bográn, gastó fuértes sumas en la adquisición de documentos antiquísimos, para basar en ellos sus pretensiones de límites más acá de donde documentos oficiales del Gobierno colonial y convenio tácito de los vecinos, los ha mantenido por muchos años.
El recurso de los archivos de Indias, tenido como deficiente e inseguro, ha hecho ocurrir en primer término al Gobierno de Honduras, á la Cartografía Universal para sacar de allí argumentos en su favor. 
Pero si los mapas actuales, hoy que la Cartografía ha llegado á su mayor grado de perfección   relativa se resienten de grandes inexactitudes, puede suponerse lo que serían en los tiempos anteriores.  Basta decir que mapas muy célebres del siglo XVIII colocan los límites de Honduras en el río Yare, mientras posteriores del siglo XIX los sitúan en las márgenes del San Juan (como el de México y Guatemala de Mr. de la Renandiere; París 1843,) al propio tiempo que otros contemporáneos van más allá o acá del propio río Coco o Yare.
La historia de la formación de nuestros mapas es bien conocida para las personas versadas en nuestra historia patria.  Hasta 1779 no existía en Centro América ningún mapa del Reino, por lo cual dispuso el Capitán General don Matías Gálvez que una comisión compuesta de los ingenieros don José María Alexandre y don Joaquín Isasi se encargara de ese trabajo.  Los comisionados recorrieron desde la ciudad de Guatemala hasta la de Granada, y de esta población hasta el puerto de Brito, de donde regresaron por no haberse atrevido á explorar la vertiente oriental del suelo, que era muy montañosa[1] . Resulta, pues, que las mismas autoridades del Reino carecían hasta esa fecha de noticias exactas del territorio; y que si geógrafos extranjeros llenaban sus cartas con divisiones concretas de nuestras provincias, tales divisiones eran creaciones fantásticas, que no se fundaban ni en documentos oficiales, (puesto que hemos visto la alternabilidad de los límites jurisdiccionales durante la colonia), ni mucho menos en exploraciones de un suelo que los mismos naturales no se atrevían á recorrer.
La primera obra geográfica de algún valor, es la que con el título de Compendio de Historia de la ciudad de Guatemala, escribió el Presbítero don Domingo Juarros, á fines del siglo pasado, y la cual fué publicada con la aprobación de la censura eclesiástica, cuyos archivos fueron consultados escrupulosamente por el autor.  Este, además, obtuvo  para la publicación de su libro el permiso de la Real Audiencia que vino á revestirlo en cierta manera de un carácter semi-oficial, que le da mayor autoridad para nosotros.
Por otra parte, los mapas posteriores de Centro América, al hacer las demarcaciones geográficas del suelo, se han guiado casi siempre por aquel libro.
En 1826 publicó Mr. Arrowsmith, en inglés, un mapa que sigue la relación geográfica del Padre Juarros; después en 1832 hizo lo mismo el “Atlas Guatemalteco” en ocho cartas, levantado por don Miguel Rivera Maestre, y en el propio año, el mapa francés de Mr. Brué dedicado á la Academia de Ciencias; se inspiró también en el escritor guatemalteco. (Documento número 41).
Juarros, pues, al tiempo de la independencia es la autoridad geográfica oficial de nuestros países centroamericanos (Id).
El sabio filósofo Fr. Antonio Liendo y Goicoechea, que fué el censor de la obra del Padre Juarros, decía en su informe oficial, de 23 de Noviembre de 1807, lo siguiente: 
“Los que lean estos preliminares, encontrarán acopiadas las más singulares noticias pertenecientes á todos estos Reinos, su extensión, provincias y pueblos, Corregimientos y Alcaldías Mayores: los principios y fundación del gobierno político: lista individual de los señores Presidentes que han gobernado: principios de la Real Audiencia y circunstancias ocurridas hasta fijarse: origen de las órdenes religiosas de ambos sexos, con los datos fundamentales de la historia, año de la entrada: los obispados y principios del obispado, con lista de los sujetos que han ocupado las Sillas eclesiástica, sin olvidar las personas de su Venerable Cabildo: censo prolijo de todos los pueblos y probable número de individuos que mantienen este Reino: longitud y latitud de los lugares, con puntual descripción geográfica de los linderos en que se encierra.
…………………………………………………………………………………………
“En una palabra estos preliminares y apuntamientos son un libro indispensable, que necesita tener entre manos todo género de persona.”
Y el señor Larreinaga en su estudio sobre los límites de Guatemala,  dice lo siguiente: “Se tendrá presente la obra del Padre Juarros, en dos tomos, donde se refieren los pueblos, valles, haciendas y otras particularidades.  Juarros debe tomarse como texto, pues escribió desde á fines del siglo pasado y las aprobaciones son de 1802, cuando nadie podía imaginarse el trastorno que después ha sobrevenido á todas las ideas, á que se agrega el gran concepto de veracidad y formalidad con que escribió, y la escrupulosa averiguación que hizo de cada punto de su relación, especialmente en materia de curatos y feligresías, pues tuvo a la vista los autos de visita del señor Arzobispo Larráz del año 1768 y los planos del señor Monroy de 1784 y también los libros del Cabildo secular y eclesiástico y ambos cedularios, con otros muchos documentos oficiales.”
El geógrafo americano Mr. Squier levantó en 1850 un mapa de Centro América; y al deslindar los Estados de Nicaragua y Honduras parece que, guiándose por la célebre real orden de San Lorenzo de 20 de Noviembre de 1803, se apartó de la obra del Padre Juarros para señalar como límite divisor de ambos países el río Yare y el Cabo Gracias á Dios, á pesar de que, en la fecha en que formaba ese mapa el territorio mosquito se hallaba usurpado por la Gran Bretaña, que había levantado un trono irrisorio en toda la extensión de nuestra vertiente oriental. 
Después, siguiendo á Mr Squier, otros han venido repitiendo el mismo error, sin que por esto pueda decirse que Nicaragua haya perdido sus derechos, pues el error ajeno no puede constituir ley para nosotros. 
Sabido que las intendencias que componían el Reino de Guatemala en fines del siglo XVIII reconocían por límites de su territorio los mismos de las diócesis (documento número 41,) parece también natural que debamos ocurrir á los archivos eclesiásticos, en busca de noticias más concretas, ya que todo pueblo, aldea ó ranchería no ignoraba jamás á donde debía ocurrir para la administración de sacramentos, pagos de diezmos y primicias y otras obligaciones religiosas.  Desgraciadamente los habitantes del Litoral Atlántico en tiempo de la colonia, se hallaban representados por tribus semisalvajes y hordas filibusteros que profesaban un culto distinto.  Por esto dije al principio, que nuestra cuestión de límites se hallaba sujeta á circunstancias especiales. 

Relación documentada


En 1522 fué descubierto el extremo Sur de Nicaragua por Gil González de Avila, que murió en Valladolid España antes de regresar con los poderes que traía para continuar la conquista del territorio. 
Vino, en seguida, Francisco Hernández de Córdoba, y sucesivamente Pedrarias Dávila, Pedro de los Ríos  y otros cuantos capitanes españoles. (Véase á Milla, Ayón, Gámez y Levy en sus obras atrás citadas.)
Nicaragua formó primitivamente parte de la provincia de Castilla del Oro ó sea Panamá; y entonces según las capitulaciones con Pedrarias Dávila y Pedro de los Ríos, los límites territoriales llegaban solamente hasta el propio Cabo de Gracias, según se desprende de las capitulaciones con Felipe Gutiérrez.  (Documento número 35.)
En el año de 1527 vemos empero, á Pedrarias enviar un escribano y dos regidores de la ciudad de León á intimar al jefe español del puerto de Trujillo, que haga que los vecinos de esta ciudad le presten obediencia como á legítimo Gobernador de Honduras, Diego López de Salcedo, se opuso y capturó á los comisionados.
Mas, en Noviembre de 1528, Pedrarias que había logrado, á su vez, encarcelar a López de Salcedo, lo puso en libertad después de hacerle firmar un pacto solemne, por el cual ambos gobernadores, en representación respectivamente de Nicaragua y Honduras, fijan los límites de las dos jurisdicciones.  Estos debían correr de esa fecha en adelante desdse la bahía de Fonseca hasta la de Puerto Caballos; quedando además á Nicaragua cien leguas de costa por el mar del Norte y cien por el del Sur (Documento número 9.)
Según aquella demarcación, que llamaremos Dávila-Salcedo, la ciudad de Trujillo, objeto de la ambición del gobernador de Nicaragua quedó en la jurisdicción de esta provincia.  Sin embargo, un siglo después el Memorial de Juan Diez de la Calle la sitúa en Honduras nuevamente.
Muy dignas de meditarse son las juiciosas reflexiones que el padre Juarros, en su conocida obra geográfica sobre el Reino de Guatemala, hace en el tomo II, capítulo 8º acerca de las constantes modificaciones que tenían los límites provinciales de dicho Reino, en virtud de las cuales crecía y menguaba el número de las provincias, según las ocurrencias de los tiempos.
Prosiguiendo la relación de nuestros actos de dominio en la Costa del Atlántico, desde los primeros años, vemos que, después del tratado Dávila-Salcedo, la Corona modificó nuestros límites en 1534, concediendo por real cédula de aquel año á Felipe Gutiérrez, Gobernador de Costa Rica, la jurisdicción de esta provincia á lo largo de la costa, hasta el Cabo de Gracias á Dios.  (Véanse documentos no. 35, y á Fernández, Historia de Costa Rica, edición de 1889, página 60.)
Sin embargo, leyendo el informe oficial del descubrimiento y exploración del Desaguadero por Diego Machuca, que registra Peralta en su obra Nicaragua y Costa Rica en el siglo XVI (páginas 61 á 69) encontramos al propio Machuca, Teniente del Gobernador de Nicaragua, ejerciendo actos de conquistador en toda esa misma costa, pues además del Desaguadero descubrió y exploró mucha parte del río Coco ó Segovia en 1539; cuyos actos y exploraciones fueron aprobados más tarde por la Corona, en el juicio promovido por Hernán Sánchez de Badajoz (Véase el mismo Peralta antes citado, páginas 744 y 745.)
Y en el año de 1542, si hemos de creer al cronista Herrera, aparece también Gabriel de Rojas, Teniente del Mismo Gobernador de Nicaragua explotando minas de oro del Cabo Gracias á Dios. (Documento no.9.)
Por lo que hace al río Coco ó Segovia, consta de una manera irrecusable, que desde 1524 en que se fundó la ciudad de Segovia, hasta fines del siglo pasado, sirvió de vía fluvial de dicha ciudad, con entera independencia de la provincia de Honduras. [2]
El 29 de Noviembre de 1540, por ese favoritismo personal de los reyes de España, tan perjudicial á las colonias, la Corona celebró capitulación con Diego Gutiérrez, Gobernador de la provincia de Costa Rica, que entonces se llamaba Cartago, para descubrir, poblar y gobernar en calidad de Jefe vitalicio de dicha provincia, desde el río de Belén en Veragua, que se halla á los 8º 54’ latitud Norte y 80º 51’ longitud Oeste del meridiano de Greenwich, hasta el río Grande, que se halla al poniente del Cabo Camarón y cuyos márgenes limitan con Honduras.  (Documentos números 13 y 14.)
Algunos se han preguntado si este río Grande no es mismo de Matagalpa, al Sur del río Coco; pero además que halla demarcada su posición geográfica al Oeste del Cabo Camarón, tenemos la muy autorizada opinión del Señor Dr. Don Manuel M. de Peralta, que ha pasado diez años en los Archivos de Sevilla, estudiando estos asuntos, y quien, fundándose en Oviedo y en Herrera, nos dice, que es el río Román ó Aguán de Honduras el que llevaba entonces el nombre de río Grande.  (Véase documento número 31.)
La parte de la costa oriental nicaragüense fué conocida en tiempos pasados con el nombre Provincia de la Taguzgalpa y señalada con límites bien claros y definidos; pero aunque reconocida como de Nicaragua, estaba poblada sin embargo de habitantes que no aceptaban la dependencia de España, ni de ninguna de sus provincias.
El Sr. D. Franº Antonio de Fuentes y Guzmán, Regidor perpetuo de la ciudad de Guatemala, en su Historia de Guatemala ó sea Recordación Florida, que escribió á mediados del siglo XVII, nos informa á este respecto lo siguiente:
Taguzgalpa, Taguizgalpa, páginas 186, I; 78, II. Provincia, del antiguo reino de Guatemala habitada por los indios Xicaques, Moscos y Sambos, tan bravíos que 165 años después de la conquista no habían podido ser sojuzgados.  Comprendía aquella provincia el territorio extendido por las costas del mar Atlántico del Norte, desde el río Aguán al de San Juan, en las que se encuentran los cabos Camarón, el de Gracias á Dios y Punta Gorda.” 
El mismo señor Guzmán trae un mapa del Reino de Guatemala, iluminado, en el cual señala con esos mismos límites la provincia de la Taguzgalpa, de la que también trata en las páginas 186; tomo I, y 78, tomo II de la obra citada, edición de Madrid, año de 1882.  En aquel tiempo esa provincia estaba segregada de hecho á causa de la indomable bravura de sus naturales, quienes no permitían la entrada ni á los religiosos, como lo probó el martirio de los Padres Verdelete, Monteagudo y otros, que intentaron entrar con misiones evangélicas.  (Véanse la obra del Padre Juarros aquí citada y documentos números 475).
Y el señor Doctor Peralta, anteriormente citado, en una nota de su importante obra Costa Rica y Nicaragua en el siglo XVI, define así los límites de la Taguzgalpa:  Tauzgalpa ó Taguzgalpa, llamada hoy Costa de Mosquitos.  Dábase ese nombre al territorio que se extiende desde la boca del Desaguadero, a la parte del Norte, hasta  el Cabo Camarón, con toda la tierra adentro, hasta los confines de Nicaragua y Honduras, á cuyas Repúblicas pertenece hoy”.(Documento número 16).
En el año de 1542, continúa Nicaragua ejerciendo actos de jurisdicción en el terreno que hoy le disputa Honduras, pues el Capitán Diego de Castañeda, Teniente Gobernador de Nicaragua, salió en dicho año en demanda de la Taguzgalpa, según nos lo refiere el conquistador Juan Dávila, que vivió entre nosotros y ha dado su nombre á muchas localidades y quebradas del departamento de Rivas.  En esta jornada los guías perdieron á Castañeda, obligándole á buscar el Desaguadero, en cuyas inmediaciones fundó la ciudad de Jaen ó Nueva Jaen.  (Documento 16).
Más tarde, en el año de 1550, el propio Juan Dávila, con provisión de la Real Audiencia, salió de nuevo  de Nicaragua á la conquista de la Taguzgalpa, contribuyendo á los gastos con sus propios recursos (Documento anteriormente citado).
Y en 1560 que fué nombrado por el rey el Licenciado Ortiz, para el cargo de Alcalde Mayor de Nicaragua, que había servido anteriormente por la Audiencia, recibió una real cédula de fecha 23 de Febrero del propio año, en la cual se le encargaba de poblar cierta tierra, que hay entre la provincia de Nicaragua y la de Honduras y el Desaguadero de la dicha provincia (Documento número 15).
Revocado en 1561 el nombramiento de Alcalde Mayor de Nicaragua del Licenciado Ortiz, se nombró en su lugar al Licenciado Juan Cavallón, y se encargó  á este para que poblara la misma tierra y para que averiguara además lo que hubiese en el volcán de Masaya (Véase á Peralta.- COSTA RICA, NICARAGUA Y Panamá, páginas 181 á 184 y documento número 55.) 
El Licenciado Elgueta, que en 1562 obtuvo título de Gobernador de Honduras, hizo sin embargo una expedición desgraciada á la Taguzgalpa y recorrió por s cuenta la costa del Norte hasta el propio Desaguadero ó río San Juan, en 1563, por medio del piloto Andrés Martín, á quien embarcó en el Cabo Camarón –Con los buenos informes del piloto, pasó el propio Elgueta en persona á la misma costa y fundó una ciudad á orillas de la laguna Caratasca, á la que le dio su nombre –Elgueta usurpaba en aquella vez las atribuciones del Gobernador Juan Cavallón, á quien le había sido concedida toda esta tierra . (Documentos anteriores.)
Los actos de conquista del Gobernador Elgueta fueron desconocidos por la Corona de Castilla, en la capitulación que celebró esta con el Capitán Diego de Artieda, en 1º de Diciembre de 1573 –Por ese real documento se concedieron á la Gobernación de Cartago en los mismos límites señalados en la capitulación de 1540 con Diego Gutiérrez, restringiéndolos por el Norte hasta el río San Juan, y dejándole de aquí en adelante á la provincia de Nicaragua el resto concedido á Gutiérrez, hasta el Río Grande ó Román de Honduras. (Véase documento número 17.)
Creo de este lugar advertir que la Taguzgalpa, á pesar de su insubordinación, fué siempre considerada de Nicaragua, en tal grado, que algunos autores antiguos y de mucha reputación geográfica, como Fuéntes y Guzmán, aseguraban á mediados del siglo XVIII que Nicaragua era la antigua provincia de Taguzgalpa (Véase documento número 60.)
En cuanto al Cabo Gracias á Dios, tanto los documentos oficiales, como los geográficos del mismo siglo XVIII está unánimes en reconocerlo como de Nicaragua. (Véanse documentos números 6 y 7.)
A continuación aparecieron los ingleses ejerciendo el corso en la costa de la Taguzgalpa y se apoderaron, en el año de 1578, de cuatro fragatas, llenas de víveres, procedentes de la provincia de Nicaragua. (Véase documento número 18.)
Esos corsarios llegaron á Trujillo el jueves santo siguiente, llevando consigo al piloto Antonio Báez y á dos españoles más de la antigua expedición del Licenciado Elgueta, que se hallaban cautivos entre los mosquitos. (Documento número 18.)
Se ve, pues, que hasta 1573, ni de hecho ni por derecho, pertenecía la Taguzgalpa á la provincia de Honduras, cuyos vecinos sufrían cautiverio de los zambos y moscos.  Se ve también, que al tiempo de la ocupación inglesa, Nicaragua tenía de hecho una parte (la del San Juan) y le correspondía por derecho la jurisdicción de toda la costa dada en 1540 á Diego Gutiérrez.
Fué hasta en 1578 cuando el Obispo de León, Fray Antonio de Zayas, informó al Rey de que los corsarios ingleses se había apoderado también de la boca del Desaguadero de Granada (hoy San Juan del Norte) y que por esta causa cesaba la navegación de las fragatas nicaragüenses, que hacían el comercio de cabotaje en la costa Atlántica. (Documento número 18)
Además, en el mismo año de 1578, el Padre Provincial de Honduras, Fr. Pedro Ortiz, dice á la Corona: que la provincia de Nicaragua es tierra antigua, con cuatro casas de religiosos doctrineros, mientras que en Honduras hasta esa fecha, no ha habido doctrineros para los indios. (Documento número 19.)
Eso explica por qué la Taguzgalpa, tierra de infieles, estuvo á cargo de la provincia antigua y abundante de frailes doctrineros que pudieran catequizarla, y no al de la incipiente y desprovista Honduras, donde según el Padre Ortiz, no había doctrina para los indios.
Los pueblos de la Taguzgalpa quedaron segregados de hecho de Centro América desde 1583, en que los piratas ocuparon las playas del Atlántico en nuestro litoral y no dejaron entrar ni salir cosa alguna, ni por el río San Juan ni por las demás vías centroamericanas.  El reino de Guatemala tuvo entonces que hacer su comercio por la mar del Sur; y desde esa fecha desapareció de los territorios limítrofes, en las playas invadidas, la real bandera de Castilla. (Véase a Milla, Ayón, etc; citados atrás.)
Los grandes establecimientos de piratas en Bluefields y Laguna de Perlas, fundados en dicho año de 1583, mataron toda esperanza de conquista de la Taguzgalpa, la que se alzaba amenazante como un enemigo demasiado poderoso. El temor que despertaba, trajo la concentración de todas las fuerzas militares de la provincia del Reino, que ya sólo se concretó á la defensa. (Documentos números  8, 12, 18, 20, 21, 45, 46, 47, 48, 67 y siguientes.)
Las agresiones de los zambos  mosquitos son célebres en la historia de las provincias de Nicaragua, Costa Rica y Honduras.  En su tiempo obligaron a la misma Corona de Castilla á acordar gastos extraordinarios par ocurrir á la defensa de esas tres víctimas de los temibles habitantes de la Taguzgalpa.
Los zambos y mosquitos, por otra parte, fueron los aliados natos de los filibusteros  piratas, con quienes se juntaron siempre, adiestrándose en el manejo de las armas de fuego y siendo, como fueron el terror del reino de Guatemala. (Véanse documentos número 21 y 22.)
Ese aparecimiento de los filibusteros y piratas en nuestra vertiente de la costa oriental alejó toda comunicación con aquel territorio, desde fines del siglo XVI hasta fines del XVIII. Doscientos años de abandono y completa incomunicación mantuvieron el statu quo jurisdiccional en cuanto al nombre solamente, porque en lo demás ni España, ni sus autoridades coloniales podían dictar leyes en un suelo que les era hostil.  Prueba de ésto es lo siguiente:
El 6 de Julio de 1776 levantó don Joaquín del Castillo, en el valle de la Ermita de Guatemala, de orden del señor Presidente Gobernador y Capitán General un plano de las costas del Reino. En él hay escritas algunas explicaciones aclaratorias, y entre ellas, esta-:
“NOTA- Que la causa de que este plano vaya de diferentes colores es por denotar tanto á las provincias á que alcanza, como por el conocimiento que debe tenerse de las costas que  no están habitadas por los vasallos de nuestra Corona, en sus orillas en todo lo amarillo-“
Esta carta oficial de las costas del Reino que se conserva en el Ministerio de Fomento, en Managua, (Archivo de mapas, tubo número 65), marca toda la costa desde el río Leán hasta la boca Norte del San Juan, con tinta amarilla; probando así de manera oficial, que en ese año no habitaban allí vasallos de España  y que por lo mismo aquel litoral no reconocía autoridad ninguna de las provincias limítrofes.
Sin embargo, durante ese terrible período de la historia colonial de nuestro suelo, aparecen Nicaragua y Costa Rica como dueños de la Taguzgalpa, dando nombramientos y haciendo regalos al Jefe de las tribus indias para apaciguarlos.  Un autor bastante respetable por su imparcialidad en las cuestiones de límites  honduro-nicaragüenses, nos suministra bastantes datos á este respecto, citando documentos inéditos del Archivo de Indias.- Me refiero á don León Fernández, en su Historia de Costa Rica, edición madrileña de 1889. Oigámoslo:
“El Gobernador (de Costa Rica) deseoso de atraer á los zambos mosquitos á la obediencia real, les dirigió unas proposiciones de paz, con fecha de 17 de abril de 1777.

“El 10 de Febrero de 1778 llegó á Cartago el jefe mosquito Alpárez Talán Delze, que gobernaba la parcialidad de la Laguna de Perlas, acompañado de otro indio, á entablar negociaciones.  Este Jefe llevaba el título de Almaral.
“El día 12 de Febrero el Gobernador extendió a favor del jefe mosquito el título de Gobernador  por S. M. C de la Costa del Norte. El 15 se firmaron los acuerdos de paz, por los cuales podrían los moscos en adelante tener haciendas de todas clases en la provincia; y además se les darían ganados y animales domésticos por cuenta del Rey.  Se les autorizaba también á comerciar libremente y se les ofrecía comprarles toda clase de esclavos que apresaren y el reconocimiento de los títulos de sus jefes por el Rey. (Páginas 411 y 412).
“En Abril de este mismo año (1798) llegaron al puerto de Matina varias piraguas de zambos mosquitos y á nombre de su Rey Jorge, pidieron al Gobernador varios regalos de valor.  El Gobernador avisó al Gobernador Intendente de Nicaragua y éste acordó que se le dieran los regalos que pedían, cuyo valor alcanzó á 807 pesos y 6 reales.” (Página 146.)
“En informe de 1º. de  Enero de 1802 dice el Gobernador que el obsequio que anualmente se ha hecho á los zambos mosquitos  ha sido siempre con aprobación del Gobernador Intendente de Nicaragua, que generalmente no ha excedido de cien pesos y que en cada ocasión se les ha manifestado que aquel regalo sólo era un afecto de la benevolencia de S. M.” (Página 452.)
“En nota de don Ramón Jiménez de fecha 6 de Agosto de 1819, se dice que el valle de Matina está amenazado por los indios moscos, los cuales reclamaban el regalo anual que se acostumbraba darles” (Página 489.)
Además de la relación del historiador costarricense, tenemos la Instrucción de Gobierno de 23 de Septiembre de 1779, que Carlos III mandó á observar á D. Matías Gálvez, Capitán General de Guatemala, en la que se refiere: que, con fecha 16 de Noviembre anterior, se había aprobado por la Corona el nombramiento de Gobernador de los mosquitos en la costa Norte, hecho á favor del jefe indio Alpárez Talán Delze, por el Gobernador de Costa Rica. (Documento número 32, página 154.)
En distintas ocasiones he oído decir, no sé con cuanto fundamento, que solía hacerse  en los últimos años del siglo XVIII una diferencia caprichosa del territorio mosquito, llamando Tologalpa á la parte comprendida entre el río Coco y el Desaguadero ó San Juan, y Taguzgalpa á lo que se hallaba entre dicho río Coco y el Aguán ó Román de Honduras, cuya diferencia vino acentuándose más, porque las tribus del la margen derecha del río Coco hacían preferentemente sus correrías de merodeo sobre la provincia de Nicaragua; mientras las de la margen opuesta se dirigían á las poblaciones de Honduras.  La represión que ambas provincias ejercían sobre sus enemigos comunes, los zambos y mosquitos, dió lugar á confusiones de nombres en la designación de aquellos lugares; pero como se verá más adelante, ese territorio estuvo bien deslindado á fines del pasado siglo y eran establecimientos de ingleses y zambos los únicos que se encontraban en lo que era propiamente territorio hondureño. (Documento número 33.)
Sin duda de eso nació que el Padre Juarros dividiera también la Taguzgalpa en dos secciones independientes de Honduras, que formaban un solo cuerpo y constituían otra provincia . (Véase documento número 2.)
Tengo á la vista la carta geográfica del reino de Guatemala, levantada en 1669 por don Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán, la cual se registra en su Historia de Guatemala, edición madrileña de 1882, página 192; y allí con el nombre de Provincia de la Taguzgalpa se halla perfectamente delineado el territorio zambo mosquito, que arranca de un río al Norte de Cabo Camarón, se interna al Sud-Este sobre el mismo río, y después, quebrando al Sur, termina en la margen izquierda de la última boca al Norte de los tres del río del Desaguadero ó San Juan.  Esa provincia, tan cuidadosamente marcada, tenía sin embargo, según el mismo autor, 165 años de resistir á la conquista española.
La alternabilidad de los límites coloniales, que acrecían y menguaban según el grado de favor personal dispensado al empleado, y por otra parte el ningún interés que despertaba el estudio de la geografía local, eran causa de errores lastimosos en las apreciaciones de los límites de las provincias.  Tenemos, por ejemplo, al ingeniero don Luis Diez Navarro, Gobernador que fué de Costa Rica, y personaje de lo más ilustrado del Reino, que en dos informes oficiales sobre Nicaragua, se contradice lastimosamente, pues mientras que en el uno asegura que el extremo de la costa de esta provincia es el Cabo de Gracias en la Mar del Norte, ((Documento número 5,) en otro (Documento número 4,) dice que Matagalpa colinda con la provincia de la Totogalpa, que como es bien sabido, comprendía desde el San Juan hasta el río Aguán.  Si en tales errores incurrían los ingenieros oficiales del Reino, puede suponerse los que contendrían las cartas geográficas extranjeras de los siglos 16º., 17º., y 18º.,
España luchaba con Inglaterra desde 1767, en que con motivo del Pacto de Familia tuvo Carlos III que hacer causa común con Francia. Los resultados de esa contienda, tan en mala hora aceptada por la Corona española no tardaron, como siempre, en hacerse sentir entre nosotros.  Expediciones armadas, de ingleses, atacaron los puertos del Reino; aumentaronse las expediciones piráticas y filibusteras en nuestro suelo; y la Taguzgalpa, bajo la protección directa del Gobernador inglés de Jamaica se convirtió en sucursal de guerra del Gobierno británico.  Desde Punta Blanca, siguiendo la costa al Norte, hacia el Cabo de Gracias á Dios, y de aquí al Nordeste hasta cabo Román, no se encontraba una sola boca de río; ni una islita, en donde no hubiera ingleses, en constante trato con los mosquitos, que tenían su residencia en toda la extensión de la misma costa. (Véase Ayón, Historia de Nicaragua, Tomo 3º. y Fernández, Historia de Costa Rica.)
Las colonias centroamericanas, sufrían horriblemente el peso de las hostilidades inglesas, y tuvieron que contemplar la más rica parte de su territorio en poder de los piratas y filibusteros (Id.)
El tratado de Versalles de 1783, que dio fin á la guerra, y en particular la Convención de Londres de 14 de Julio de 1786, (Documento número 42) obligaron  á los ingleses á desocupar toda la costa atlántica, conocida entonces con el nombre de territorio de los zambos mosquitos.  Desde esa fecha la Corona de España recobró su la plenitud de su dominio en la antigua Taguzgalpa y volvió á legislar en su jurisdicción política (Véanse documentos números 22 á 27.)
Con efecto con fecha 24 de Septiembre de 1786 se expidió de San Ildefonso una real orden, para el Presidente de Guatemala, en que se ordenaba comisionase al Gobernador de Comayagua y al Comandante de Trujillo, que eran los más próximos al territorio que se iba á conquistar, para que llevaran á efecto la salida de los ingleses del territorio mosquito, y previniéndosele al mismo tiempo formaran con gentes del Reino de Guatemala, y familias europeas que se les enviarían después, cuatro poblaciones bien precavidas y defendidas en “Río Tinto, Cabo de Gracias  á Dios, Bluefields y embocadura del río San Juan.” (Documentos anteriores.)
Se ve, pues, que hasta 1786 formaba un solo conjunto la Taguzgalpa; pero del documento citado parece también desprenderse que como que es la voluntad del Monarca, que ese territorio quede interinamente bajo la dependencia del Gobernador de Comayagua D. Juan Nepomuceno de Quesada y del Comandante de Trujillo D. Gabriel de Hervías, para tomar posesión de la Costa de Mosquitos en nombre del Rey de España, fué en clase de comisionado sustituto del Gobernador de Guatemala, bajo cuya dependencia privativa se puso el nuevo territorio, y no en representación de la provincia de Comayagua (Véase documento número 76.)
Volviendo, empero, la vista á la provincia de Nicaragua, inmediatamente después del suceso de la expulsión de los ingleses de la costa atlántica, encontramos que es ella y no la de Honduras, á pesar de la real orden citada atrás, la que aparece ejecutando actos e jurisdicción en el territorio de los mosquitos.
El 8 de Diciembre de 1787 llegaron á León, habiendo subido el río San Juan, cuatro indios moscos y un prisionero de Chiriquí que les servía de intérprete, enviado por el Almiral con objeto de visitar al Gobernador de esta provincia (Nicaragua) y de obsequiarle con una cotona de algodón que había tejido la mujer de aquél.   (Historia de Nicaragua, por don Tomás Ayón, edición de Managua, 1889, tomo 3º, página 174.)
“El Gobernador los recibió con señaladas muestras de amistad y aprecio; mandó á suministrar á cada uno de ellos un vestido de bramante y procuró persuadirles, por medio del intérprete, de la estimación que los españoles profesaban á los habitantes de la costa.  Los indios regresaron poco después á su país , conduciendo algunas bujerías de mucha apariencia y poco costo, con que el Gobernador correspondía al obsequio que había recibido de parte de la mujer del Almiral.
“Del 30 de Abril al 14 de Mayo de 1788 llegaron á Granada, en dos divisiones, doce individuos de la misma parcialidad de las ramas.  Manifestaron que venían á establecerse en esta provincia, por haber reñido con un capitán de los suyos llamado Carca y tener noticias de que en aquella ciudad se encontraban unas indias apresadas en la sorpresa del Tortuguero. El Gobernador Ayssa dispuso que se suministrase á los recién llegados  lo necesario á su manutención, sin ofrecerles por entonces auxilio alguno para su establecimiento, por carecer de instrucciones á ese respecto.  Al dar cuenta de estos sucesos á la Corte de España, quejábase el Jefe de la Provincia, de no haber recibido facultades especiales relativas á la conducta que debía observar con los mosquitos que intentasen fundar poblaciones dependientes de las autoridades españolas.
“No se me ha comunicado, decía, la menor tintura del sistema y máximas de nuestro Ministerio con las acciones de la Costa Mosquita, sin embargo de que esta provincia de mi mando confina con ellas desde el Norte al Suroeste, comunicándose por diferentes ríos, y que repetidas veces solicité estas importantes ideas de mi jefe inmediato, presintiendo por las que yo adquirí particularmente y otros antecedentes, que en varios casos ejecutivos necesitaría de aquellas instrucciones y facultades para dirigir con seguridad mis operaciones al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, únicos objetos que animan mis eficaces deseos y son la regla ó norma á que procuro ajustar mis procedimientos.
“En 20 del propio mes de Mayo, al Presidente y Capitán General del Reino una consulta en la que exponía las razones que le hacían esperar la próxima traslación de muchos caribes mosquitos al interior de la Provincia.  Le indicaba la conveniencia de establecer en Matiare, pueblo compuesto de solo nueve tributarios  y el cual, por la índole, costumbre y ocupaciones de sus moradores, por la fertilidad y buen temple del que gozaba, por la abundancia de caza y pesca, bosques y llanos que en él había  por su proximidad a la laguna de Managua, era preferible á otros muchos para el objeto que se tenía en mira; llamaba la atención del Gobierno Superior hacia los malos resultados que había producido en otras épocas la costumbre de incorporar tribus recién civilizadas en poblaciones ya formales y sujetas de antiguo al dominio español; y por último manifestaba que sería conveniente y de poco costo para el Gobierno proporcionar durante un año á los nuevos pobladores los auxilios precisos para su alimentación y vestuario, lo mismo que instrumentos de agricultura, semillas, algodón y ganado en cantidad moderada, á fin de que se dedicasen desde luego al trabajo y adquiriesen los medios necesarios para subsistir por sí mismos.
“Esta exposición pasó al conocimiento de la Junta de Hacienda la que, previa vista fiscal, acordó en 4 de Junio siguiente, que se concediese á los mosquitos el pueblo de Matiare para su establecimiento, dispensándoles por diez años del pago de tributos y debiendo construir ellos mismos sus habitaciones, con el auxilio de los moradores del pueblo: que se asistiese á cada uno por espacio de seis meses con dos reales diarios para su manutención, los que debían tomarse del producto anual que rindiese el dos por cien del aumento de las comunidades de indios, introducidos en cajas reales según la Ordenanza, y que cuando hubiesen edificado sus casas, se diese á cada poblador mosquito una fanega de maíz, algunos animales domésticos y los instrumentos necesarios para sus labranzas.
“Con fecha 18 del mismo mes el Subdelegado de Matagalpa dio aviso al Gobernador don Juan de Ayssa, de que por el río del Agua Caliente se dirigían al interior de esta provincia, cuatro negros ingleses y un mestizo prisionero de Costa Rica, quienes aseguraban ser enviados por el Gobernador mosco para servir á doña Manuela Rodríguez, que en unión con otras prisioneras se encaminaba también á Granada para pasar en seguida á León.- El Subdelegado acompañaba á su carta ciertos pliegos que conducían  los mosquitos, y que abiertos por el Gobernador de la provincia resultaron ser una carta ó pasaporte en inglés, firmado por el Arzobispo Virrey de Santa fe y otro del Coronel don Roberto Hodgson, Comandante de Bluefields.
“En virtud de este aviso el Gobernador expidió al Comandante del puerto de San Carlos las órdenes convenientes á efecto de que proporcionase á las prisioneras y personas que las acompañaban, los auxilios necesarios para subir el río y continuar su viaje por la laguna hasta Granada. – Igual prevención hizo al Teniente de los Ministros de Real Hacienda en esa ciudad, en orden al hospedaje y asistencia que debía darles. Auxiliados oportunamente por el Comandante con víveres, gente y una piragua, arribaron a la fortaleza el 29 del propio mes de Mayo; de allí salieron el 2 de Junio en la embarcación auxiliar y en un bote que ellos mismos habían traído; y después de cinco días de navegación llegaron á la ciudad de Granada.
Por disposición del Gobernador fueron trasladados á León, adonde llegaron el 25 de Junio.  La comitiva se componía de las prisioneras Manuela Rodríguez y Ana Sanabria y el mestizo costarricense Cubero, á quienes acompañaban por encargo del Gobernador mosquito una hija de éste, india pura de cuatro años de edad, encomendada al cuidado de la Rodríguez, un Almiral con su mujer y un hijo de catorce años, un Coronel, otro oficial y dos sirvientes, todos naturales de la costa.
“El día 26 recibió don Juan de Ayssa á los jefes mosquitos, rodeado este acto de la mayor solemnidad, persuadido de que produciría en ellos favorable impresión la exterioridad del aparato.  El Almiral saludó al Gobernador de la provincia, dándole repetidos ósculos y abrazos y haciéndole expresivas demostraciones de estimación; el Coronel se limitó á abrazarlo y á hacerle una seria cortesía; y el oficial solo le estrechó la mano.  Terminados estos cumplimientos, el Gobernador despidió á todos los concurrentes al acto y por indicación del Almiral se quedó solo con éste.
“En la conversación que tuvieron manifestó el mosquito que el Gobernador de su nación se hallaba animado del más vehemente deseo d establecerse en lo interior de esta provincia y abrazar definitivamente el cristianismo: que hasta la llegada de doña Manuela Rodríguez á la costa, no había profesado Bretot religión alguna, visto lo cual por aquella señora dedicóse con empeño, luego que hubo aprendido la lengua mosquita, á comunicarle algunos conocimientos relativos á la existencia del Ser Supremo y á la inmortalidad del alma, ideas que produjeron en el ánimo de aquel jefe el anhelo de recibir el bautismo: que una de las cautivas le había administrado el sacramento, poniendo á Bretot el nombre de Bernabé, al cual él agregó el apellido Sanabria, por consideración á la bautizante.  En seguida ambos prisioneros habíanse dedicado á enseñarle algunas oraciones y prácticas devotas.
“Comunicó el Almiral á don Juan de Ayssa el proyecto que tanto el Gobernador de la costa como el Rey de los zambos, llamado Jorge, tenían de pasar á Cartagena, con objeto de hacer una visita al Arzobispo Virrey de Nueva Granada, asegurarle de la obediencia de su nación al dominio español y recibir el bautismo con todas las solemnidades prescritas por la iglesia.
“Expresó la solicitud del Gobernador mosco (á quien llamaremos por ahora Bernabé) relativa á que se le concediesen tierras donde poblar, algunos auxilios para su establecimiento en esta provincia, una casa como las que le servían de habitación en Alabara y Tubapi, y principalmente que se le concediese permiso de contraer matrimonio con doña Manuela Rodríguez, ó en  defecto de esta señora con otra de su agrado.  Ofreció el comisionado enviar un hijo suyo á León para que se educase bajo la dirección del Gobernador de Nicaragua, y pidió que se le administrase a él mismo el bautismo, como también a los individuos de su comitiva, en especial á la hija de su jefe, la cual había sido entregada por éste á doña Manuela, en garantía de su palabra de matrimonio.
“El Gobernador don Juan Ayssa, contestó al comisionado mosquito, que aceptaba con agrado las proposiciones de que era mensajero y se empeñó en persuadirlo de las ventajas que podrían prometerse de la sujeción al Rey de España, ponderándole las benéficas intenciones y los generosos procedimientos de los españoles, la justicia, orden y equidad del gobierno colonial, las comodidades, honras, diversiones y justos placeres de que disfrutarían, la tranquilidad y seguridad en que habían de vivir, los grandes conocimientos científicos y artísticos, noticias, secretos y habilidades que llegarían á poseer,  sobre todo, procuró convencerle de la necesidad que tenían de abrazar sinceramente la religión católica, para alcanzar la eterna felicidad. A todo lo cual manifestó el mosquito el más completo asentimiento y dió a conocer su vivísimo anhelo por la consecución de esos objetos, quejándose de que los ingleses los hubiesen mantenido en la ignorancia  hasta el grado de no enseñarles á componer sus propias herramientas, ni suministrarles las más superficiales noticias sobre algunas artes desconocidas entre ellos.
“Prometió el Gobernador Ayssa al Comisario mosco que concedería en esta provincia á los naturales de la costa, tierras fértiles sanas y abundantes de caza y pesca, en una extensión proporcionada al número de colonos que la poblasen, y que facilitaría á éstos los víveres y auxilios necesarios mientras no pudiesen subsistir por sí mismos; pero se abstuvo de determinar la calidad y cantidad de esos socorros, por temor de ofrecer más de lo que pudiera darles, supuesta la escasez de los señalados por la Junta de Hacienda para casos semejantes.  Tampoco quiso comprometerse, como lo deseaba el Almiral, á que establecidos los mosquitos en un paraje central  del territorio de la provincia, continuasen bajo el gobierno y dependencia de sus antiguos jefes, si bien le dejo entrever la esperanza que abrigaba de que el Monarca les otorgase tal privilegio, puesto que desde el momento en que los mosquitos se estableciesen en sus dominios serían reputados fieles vasallos de la Corona de España.  Don Juan de Ayssa como prudente y sagaz que era, hizo comprender al comisionado del Gobernador mosco, que esa subordinación política lejos de serle gravosa les traería grandes ventajas, especialmente al Gobernador, Almiral, oficiales y otros sujetos distinguidos por sus méritos, quienes llegarían á ocupar puestos importantes en la administración pública. Pero no habló cosa alguna relativamente á tributos ni á otro género de contribuciones, tanto por no ser aquella la ocasión oportuna para tratar sobre esas materias, como porque sabía que la obligación de pagar tributos era el argumento más fuérte con que en todos tiempos habían intentado los ingleses hacer odiosa en América la dominación española y retraer á las tribus no civilizadas de la obediencia y sujeción que las autoridades reales habían pretendido imponerles.
“Manifestó asimismo el Jefe de esta provincia, que no hallaba inconveniente en que se efectuase el matrimonio del Gobernador mosquito con doña Manuela Rodríguez ó con otra señora de igual condición; y accedió gustoso á que bajo su propia vigilancia se educase al hijo de Bretot. Ofreció que se administraría el bautismo á los individuos de la comitiva del Almiral y á éste mismo, cuando estuviesen instruidos en la doctrina cristiana; pero que á la hija del Gobernador mosco le sería conferido inmediatamente, en consideración á su corta edad.  Indicó, por último, las precauciones y avisos que debían preceder á la traslación de los mosquitos aá esta provincia.  Así terminó la primera  conferencia entre el Almiral y don Juan de Ayssa.  Este obsequió en seguida al primero y á sus acompañantes con un almuerzo en que se sirvieron abundantes potajes y bebidas, las que los mosquitos tomaron con moderación y aseo.
“El Gobernador Ayssa, en informe dirigido al Rey, habla del Almiral en los términos siguientes:  “Es de color azambado oscuro; tendrá cinco pies y otras tantas pulgadas de estatura: representa como cuarenta años de edad: expresó ser nieto de un negro de Panamá é hijo de mosquita, y descubre un mediano fondo de razón y moral natural. No acertando á expresarse bien acerca de los ventajosos conocimientos adquiridos con su venida, lo manifestaba cerrando y abriendo de repente las puertas y ventanas de la pieza en que se hallaba, y quitando y restituyendo al mismo tiempo la vista de sus ojos con la mano, indicaba por estas comparaciones que había pasado de las tinieblas á la luz. Se presentó con un vestido de militar, ajado, con bordadura de seda, espada y bastón, insinuando que no vestía uno de los que trajo decente y galoneados (en que contesta don Luis Tife que  los acompañó desde Granada) , porque estaban hechos a la inglesa, y juzgaba debía renunciar hasta la forma de aquel traje.”
“El Intendente mandó proveer a los mosquitos de vestidos según su clase, supliendo los gastos que en ellos se hicieron, como también los causados en la manutención de doña Manuela Rodríguez y en los obsequios hechos á los visitantes.  Procuro asimismo que viesen con prolija atención la ciudad, sus casas y templos.  Al contemplar la catedral manifestáronse los mosquitos admirados, y más aún cuando asistieron á una función que en ella se celebraba.  Luego que hubo terminado el sermón, algunos de los mosquitos, aludiendo al predicador, preguntaron por qué se irritaba aquel hombre; y habiéndoseles explicado lo que significaba el acto, dieron á entender el pesar que les causaba su pronta terminación.  “En fin decía el Gobernador en su informe, no omití medio alguno de cuantos pudieran hacerles concebir una ventajosa idea de nuestras comodidades, riquezas, costumbres, esplendor y diversiones, para que formando una comparación natural con las rústicas ó ningunas que ellos disfrutan, se excitase por consecuencia necesaria un eficaz deseo de mejorar de situación.”
“El domingo 6 de Julio de 1788, se administró el sacramento del bautismo y el de la confirmación á la hija del Gobernador mosco, por mano de Obispo Juan Félix de Villegas, quien la puso los nombres de Carlota Luisa Jacinta. Fueron padrinos el Gobernador Ayssa y su esposa.  Si dio al acto la mayor solemnidad, habiendo asistido toda la comitiva del Almiral, las personas más distinguidas de la ciudad y mucha gente del pueblo. Por la noche se obsequió á los mosquitos con un baile y cena en casa del Intendente, quien se empeñó en que fuésen tratados con cariño y familiaridad, para desvanecer el exagerado concepto que tenían acerca de la gravedad de los españoles. 
“En otra conferencia habida entre el alcalde y don Juan de Ayssa indicó el primero al segundo la conveniencia de enviar un sujeto de su confianza en una balandra ó  goleta para que acompañase al Gobernador mosco en su próximo viaje á la capital de esta provincia.  Aceptada la ;indicación, fueron comisionados con ese objeto don Luis Tife, Capitán de una lancha cañonera en el lago de Granada, y el Padre Fray Manuel Barrueta, misionero del Colegio de la Propaganda en Guatemala y persona muy práctica en esa clase de encargos por haber tomado parte activa en las reducciones de Talamanca. Para hacer estos nombramientos el Gobernador de Nicaragua se puso de acuerdo con el Obispo Villegas, quien había manifestado el más decidido empeño por extender la religión católica entre las tribus salvajes de la costa del Norte, como lo demuestra el hecho, entonces reciente, de haber visitado en persona las fronteras de Matagalpa y hechos fructuosas tentativas en orden á la conversión de los caribes.
“Doña Manuela Rodríguez no manifestaba grande aversión á su proyectado matrimonio con el Gobernador mosco, no obstante que la edad de éste era de más de cincuenta años y que por ser tan reciente su conversión al cristianismo hacía temer que no abandonaría fácilmente sus antiguas costumbres.  Hallábase doña Manuela depositada en casa de una viuda distinguida, en donde se le suministraba, por cuenta de la Real Hacienda, cuanto le era necesario para su comodidad y decencia.  Había rehusado la compañía de los negros enviados al servicio suyo por el Gobernador Bernabé, á quien dirigió una carta en términos cordiales pero decorosos.
“Como el Gobernador Ayssa tenía proyectado establecer en Matiare á los mosquitos que viniesen de la costa, hizo que el Almiral y sus compañeros conociesen aquel pueblo, y aun mandó construir algunas casas pajizas para los que se quisiesen quedarse allí desde luego.  El Almiral se manifestó muy satisfecho del paraje escogido para el establecimiento para el establecimiento de los de su nación é instó  vivamente á don Juan de Ayssa á fin de que mandase á fabricar inmediatamente la casa  que debía destinarse al Gobernador mosco; pero aquél careciendo de órdenes expresas del Gobierno Superior á ese respecto, eludió la pretensión, bajo el pretexto de no ser la estación aparente para dar principio á la fábrica, tanto por estar descompuestos los caminos, como porque las maderas se hallaban húmedas.
“El 10 de Julio emprendió su regreso á la costa la comitiva de mosquitos, acompañada del Padre Barrueta y del Capitán Tife, después de haberse despedido de todas las personas importantes de León – (Id. páginas 175 hasta 181).

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“El 1º. de Diciembre del año de 1788 á las once la mañana, arribó á Granada el Gobernador mosquito don Carlos Antonio de Castilla, el jefe mosco acompañado de cuatro marineros, otros tantos oficiales, un intérprete y cinco prisioneros.  Las autoridades y sujetos distinguidos de aquella ciudad le recibieron y trataron con la mayor atención, y no omitieron medio alguno de hacerle conocer las ventajas de que se disfruta en una sociedad civilizada.  Continuó su viaje hacia la capital, adonde llegó á mediados del propio mes.  En ella fué objeto de iguales atenciones y recibió señaladas muestras de aprecio departe del Gobernador Ayssa  y de otras personas principales.
“El día 21 se celebró el matrimonio de don Carlos Antonio de Castilla con doña Manuela Rodríguez en presencia del Obispo de la Diócesis y de un numeroso concurso de sujetos notables, siendo padrinos don Juan de Ayssa y su esposa doña Agustina Larraz.
“Los dos Gobernadores tuvieron entre sí importantes conversaciones, en las que el mosquito manifestó su satisfacción de haber abrazado la religión cristiana, y el vivísimo anhelo que experimentaba por conocer al Rey don Carlos III, de cuyo benéfico y liberal gobierno tenía ya noticias. Comunicó al Jefe de esta provincia satisfactorios informes acerca del éxito con que el Padre Barrueta había comenzado y á la sazón proseguía sus trabajos evangélicos, y le persuadió de la necesidad de constituir una misión compuesta de varios religiosos que cooperasen á la laudable empresa acometida por aquel sacerdote.
“Como en una de las conversaciones se hablase acerca de Jorge rey o King de los Zambos  manifestó el mosquito que no le temía y que si insultase á la España, tomaría él armas para sujetarlo, puesto que contaba con más partido que aquel bárbaro en toda la costa, aun entre los zambos mismos, particularmente entre los que poblaban á inmediaciones de Lagunas de Perlas.  Refirió que cuando estuvieron en Cartagena había él hecho notar á Jorge las fuérzas de que disponían los españoles y mostrándole su bien construidas fortalezas; y que habiéndole preguntado si estaba resuelta á acatar el dominio de España ó el de Inglaterra, respondióle el zambo: “yo procuraré estar con unos y con otros” .
Don Juan de Ayssa, deseando asegurarse más y más de la obediencia y vasallaje que el Gobernador don Carlos Antonio de Castilla demostraba reconocer le insinuó la conveniencia de prestar juramento de fidelidad al soberano, á lo que el mosquito respondió, que lo había hecho y ante el Comandante del Cabo de Gracias, don Pedro Brizio[3], cuando éste en nombre del Rey le había regalado con un vestido, un bastón y un pequeño busto de oro; pero que lo presentaría de nuevo si fuése necesario. – El Gobernador Ayssa dió por suficiente aquel acto y se conformó con explicar á su huésped la obligación que había contraído.
“Bueno es conocer la descripción que de la persona del Gobernador mosco hizo don Juan de Ayssa en comunicación dirigida al Ministerio de Estado con fecha 23 de Diciembre de 1789, como también las indicaciones  que hacía con respecto á la política que debía observarse en los asuntos de la costa.  Decía así: - “El carácter, modales y expresiones del dicho Gobernador, me han agradado mucho: reconozco en él un gran fondo de talento, aunque nada cultivado, y posee, sin duda, en grado apreciable aquellas virtudes morales de que es capaz por si sola la razón y la naturaleza. Desea con eficacia instruirse, y se trabaja en este objeto, asistiendo diariamente a un eclesiástico á su lado, que le impone en la doctrina cristiana, igualmente que á sus oficiales, á quienes dijo no se sentasen más á su mesa hasta que la hubiesen aprendido – Se le va enseñando el conocimiento de las letras y lenguas castellana, de que ya entendía y pronunciaba algunas voces.  Es de edad de más de cincuenta años, de un aire despejado, buena estatura, semblante agradable y se maneja con libertad, sin que lo embaracen el vestido, bastón y espada: come con aseo, es muy parco y apenas prueba licor alguno – Se manifiesta sumamente agradecido á los beneficios que recibe de nosotros y al parecer está entregado ciegamente á la España, tanto que me aseguró repetidas veces que haría cuanto yo dispusiese, aunque yo me persuado que no sería fácil por ahora hacer una absoluta transmigración de sus súbditos á ésta ú otra provincia, lo que se conseguirá con el tiempo.  Por de pronto me ofrece que queda á mi cargo guardar aquella costa y fijar poblaciones á mi arbitrio en la boca y otros puertos del río de San Juan” – (Páginas 189 y 190.) 
Como pudiera objetarse la autoridad del señor Ayón por ser autor nicaragüense, debo declarar que su relación está tomada de las Memorias del Arzobispo Pelaez, tomo III, capítulo 65 y siguientes, quien á su vez los tomó del Padre Juarros y de documentos del archivo de Guatemala.
Se ve, pues, que al ser devueltos á España por Inglaterra, los establecimientos de la costa Norte ó Atlántica, quedó de hecho bajo la dependencia de Nicaragua, lo que se llamaba “Reino de Mosquitos.”
El referido Reino de Mosquitos se diferenciaba bastante del de los zambos, según consta de documentos, que pueden verse en el tomo III de la Historia de Guatemala, por el Arzobispo Pelaez, capítulos 65 y 67; pero quienes mejor conocían las divisiones, límites  é interioridades de esas tribus, que eran los ingleses, nos dicen (documento número 33), que los habitantes de la costa “formaban diferentes tribus por la naturaleza y por la política; por la naturaleza según la distinción general de indios puros y de zambos”; y por la política por las divisiones territoriales y posición oficial.  La tribu de los zambos formaba un centro independiente desde río Negro HASTA CERCA del Cabo de Gracias á Dios; los indios mosquitos en dos porciones ocupaban los centros restantes, teniendo también entre ellos algunos zambos.” Los linderos que la Audiencia de Guatemala señaló á la provincia de Taguzgalpa en virtud de Real Cédula de 10 de Febrero de 1576, son: “desde la boca del Desaguadero (ó río de San Juan) fasta la punta del CAMARóN, en el mismo rumbo donde comienza la provincia de Honduras, con toda la demás tierra adentro fasta confinar con lo que agora es término y jurisdicción de la provincia de Nicaragua y lo que es la de Honduras.”  (Archivo de Indias, Patronato, Estante 1º, Cajón 1º.- TORRES DE MENDOZA,  Colección de documentos inéditos, etc; Tomo XIV, p. 528 á 537 -  MANUEL M. DE PERALTA, Límites de Costa Rica y Colombia, 1890, pág. 368.) 
En Noviembre de 1795 el Gobierno español fué sorprendido por Tomás O’Neille, Teniente del regimiento de Cartagena con plan de defensa, que consistía en formar del territorio de los mosquitos é islas de San Andrés una gobernación separada, cuyo plan fué aceptado, nombrándose para Gobernador al expresado Teniente O’Neille con dependencia de la Capitanía General de Guatemala. (Véanse documentos números 23 y 24.)
Pero más tarde, con presencia de los informes de la Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, se acordó por otra real orden, fechada en San Lorenzo á 20 de Noviembre de 1803 que esa gobernación  de San Andrés se redujera á las islas y á la parte de costa de mosquitos que se extiende hasta el cabo de Gracias á Dios inclusive hasta el río Chagras; quedando incorporada y sujeta á la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada. (Véase documento número 27.)
Del informe de la Junta de Fortificación y Defensa que precedió á dicha real orden (véase documento número 26) se ve que no se incluyeron río Tinto ni los demás establecimientos de la Costa cercanos al golfo de Honduras porque aunque con trabajo y largas dilaciones, podían comunicarse más fácilmente con Guatemala.
Esa real orden ha dado lugar á la equivocación de suponer que la Mosquitia fué dividida en dos porciones, una hondureña que arranca del cabo de Gracias hasta río Tinto y otra, primero colombiana y después nicaragüense, que sale de dicho cabo hasta la boca del San Juan. 
Pero esa real orden no tuvo efecto, como lo demostró el que en 1798 fuése habilitado el puerto de San Juan en la zona mosquita, bajo la inmediata dirección de las autoridades de Nicaragua, y la existencia de un Gobernador en el cabo de Gracias, dependiente de la intendencia de León.  (Véase el documento número 25, páginas 113 á 119.)
Algunos autores centroamericanos han pretendido negar su valor á esa real orden, diciendo: que, “los reyes de España no dividían sus provincias por reales órdenes, que son disposiciones lijeras, dictadas por uno de los secretarios de Estado, sin la firma del Rey y sin la concurrencia del Consejo, sino por pragmáticas sanciones y por reales decretos.” Pero un respetable abogado europeo ha contestado lo siguiente: “El valor constitucional de una real orden no se declara inferior, en ningún pasaje de la legislación española, al de la cédula.  Podemos, á este respecto, mostrar dos ejemplares decisivos: por real orden de 26 de Febrero de 1787 se ha creado en Cuzco una Audiencia, compuesta de un Regente, tres Oidores y un Fiscal; por otra real orden de 15 de Marzo de  1798 se declara independiente el reino de Chile, agregando que siempre ha debido considerársele así.”   [4]
Pero sea de eso lo que fuére, la real orden de 20 de Noviembre de 1803 tiene para nosotros, en la presente disquisición, un valor histórico indiscutible, pues nos hace saber que Honduras en esa fecha carecía de intervención jurisdiccional en la costa de Mosquitos. 
Es por ese motivo á no dudarlo, que la obra geográfica del Padre Juarros no nos habla ni de la gobernación de San Andrés, que nunca se llevó á la práctica como veremos adelante, ni de que la costa de Mosquitos perteneciera á Honduras. Y téngase en cuenta que escribió en Guatemala un año después; que se le censuró su obra más tarde en 1807, y que en vez de Honduras y San Andrés, aparece ó hace aparecer en ese territorio las provincias de la Taguzgalpa y la Tologalpa pobladas de indios infieles, aliados de los ingleses.
Eso sólo bastaría para la disquisición histórica; pero tenemos pruebas fehacientes y documentos oficiales que demuestran que Honduras careció de dominio en toda la costa del Norte durante los doscientos años que la tuvieron ocupada los bucaneros, piratas y aventureros ingleses, y también después que éstos la devolvieron á España en 1786, sin que conste que hasta 1821 haya tenido más jurisdicción que la  que abrazaba la ciudad de Trujillo.
Iremos por partes trayendo los sucesos desde principios del siglo XVIII.
Sabido es que al finalizar el siglo XVI la costa del Norte constantemente en armas contra la conquista recibió el auxilio de los piratas y aventureros, quienes durante el siglo siguiente se adueñaron en absoluto de ella, sin que las autoridades coloniales tuvieran más intervención. (Véase documento no. 65.)
Pero al aparecer el siglo XVIII la cosa subió de punto porque los zambos, auxiliados de los aventureros ingleses, que les proveían de armas de fuego y municiones, tomaron á las poblaciones inmediatas como teatros de sus correrías y saqueos, y se convirtieron en verdadero azote de ellas.  Fué tanto el terror que infundieron, que el Obispo de León, Fray Benito Garret y Arloví, pidió á la Corona, en 1711, el exterminio á sangre y fuégo de esas tribus, comprometiéndose á prestar auxilio eficaz para tal empresa.  (Véanse documentos números 46 y 47.)
Los clamores del Obispo encontraron eco en la Corte de España, la que en 30 de Abril de 1714 ordenó que las autoridades coloniales, de acuerdo con el  Prelado expedicionaran  contra los zambos y mosquitos hasta reducirlos.  (Documento número 47.)  
A consecuencia de tal conducta, los referidos indios mosquitos, acrecentaron sus correrías y llegaron á ser objeto de verdadero terror –Saqueaban las poblaciones, robaban las mujeres y reducían á esclavitud á los hombres – Los clamores de los colonos llegaron de nuevo á la Corona, la que, previa consulta del Consejo de Indias, decretó el exterminio de los indios zambos y mosquitos, en 1739 (Documento número 67.)
La mala situación del Gobierno español era tan extraordinaria, que nada de lo dispuesto contra los indios mosquitos pudo ejecutarse; y diez años después, en 1749 hubo que expedirse una real cédula ordenando al Gobernador de Nicaragua, á cuya provincia pertenecía la costa de Mosquitos, para que organizara expediciones de misioneros, que trataran de reducir á los indios con halagos. (Documento número 68.)
El Gobernador de Nicaragua organizó la expedición y dictó varias providencias en el sentido que se ordenó, aunque sin mayor éxito; de todo lo cual informó oficialmente en 28 de Noviembre de 1756. (Véase documento número 68.)
Habían pasado 25 años más de angustias y sufrimientos para las provincias inmediatas á los zambos mosquitos durante los cuales España nunca pudo remediarlos, cuando informó de Londres el Embajador español en aquella Corte, que había logrado descubrir un proyecto reservado del Gobierno inglés para fundar establecimientos británicos en el territorio de los mosquitos – La Corona lo participó inmediatamente á las autoridades del Reino de Guatemala, y les previno de que estuviesen listas para impedirlos (Documento número 70.)
Un año después, en 1776, avisó de nuevo la misma Corona que tenía noticia cierta de que habían salido ya de Londres los anunciados pobladores del territorio de mosquitos, y ordenó que no se les permitiese la entrada. (Documento número 70.)
A pesar de aquellas repetidas órdenes, los ingleses desembarcaron tranquilamente en la costa  y fundaron su primer establecimiento en la boca del río Negro (Black River), de donde se extendieron por ambos lados. (Documento número 70.)
Con el apoyo de los establecimientos británicos, los mosquitos muy diestros ya en el manejo de las armas, continuaron con mejor éxito sus hostilidades; y á pesar del orgullo castellano, la Corona tuvo que considerarlos como nación enemiga, con la que pudo pactarse y hacerse armisticios y arreglos, que en 1780 merecieron real aprobación. (Documento número 70.)
Pero las correrías de los zambos mosquitos se renovaron al poco tiempo y llegaron hasta las costas del virreynato de Santa Fe, (hoy Colombia,) donde también sembraron el terror.  Clamó el Virrey y con éste las autoridades de Santa Fe, pidiendo á España el exterminio de aquellos enemigos (1784). (Documento número 71.)
El 4 de Agosto de 1784 volvió nuevamente la Corona á decretar el exterminio de los indios mosquitos.  Se dieron órdenes á todas partes, se mandaron armas y municiones y se levantó un ejército respetable. (Documento número 71.)
Pero mientras se hacían los aprestos militares, con la lentitud característica del gobierno colonial, llegó una real orden reservada, de la Corona, avisando que á consecuencia de haberse iniciado conferencias de paz entre España y la Gran Bretaña debían suspenderse las hostilidades contra los mosquitos. (Documento número 71.)
Quiso nuestra buena suerte que aquellas conferencias trajesen realmente la deseada paz, y en consecuencia y virtud de los trabajos de Versalles de 1786, (Documento número 42), fué pactada la desocupación del territorio mosquito por los ingleses.
El Gobierno español dispuso entonces que la costa de mosquitos se repoblara con familias europeas, que deberían organizarse en 4 establecimientos formales: uno en Bluefields; otro en el cabo de Gracias á Dios; otro en San Juan del Norte; y otro en río Tinto. (Documento número 71.)
Familias traídas de Asturias, Galicia y Canarias llegaron á la costa de mosquitos en 1788 y se instalaron en los 4 establecimientos referidos.
Las autoridades de Guatemala, empero, combatieron desde un principio la fundación de tales establecimientos en la costa atlántica, alegando que era muy mortífero el suelo; que éste se hallaba poblado de enemigos que hacían imposible la comunicación por tierra; y que la vía marítima era muy costosa y difícil. (Documento número 72.)
Aquellas observaciones, desatendidas por la Corona, tuvieron su justificación más tarde, como que seis años después desaparecieron los establecimientos por la muerte de las familias enviadas. (Documento número 73.) 
Mientras tanto y con motivo del aparecimiento de la Real Ordenanza de Intendentes, que establecía la formación de las intendencias con los límites de las diócesis eclesiásticas, el Intendente y Gobernador de Comayagua intervino de hecho en la administración gubernativa del puerto de “Trujillo y establecimientos inmediatos de Roatán y río Tinto, alegando que conforme á las Ordenanzas él era el intendente y gobernador de aquellos lugares. (Documentos números 45 y 73.)
El Presidente y Capitán General del Reino, á cuyo gobierno correspondía especialmente aquella jurisdicción, en su calidad de intendente de Guatemala, se quejó á la Corona, durante los años de 1803 y 1804 por la usurpación de sus funciones. (Documentos números 73 y 75.)
En 5 de Marzo de 1804 decía el propio Capitán General al ministerio de la Guerra, que desde 1782 la provincia de Comayagua ó sea Honduras fué separada de toda intervención en Trujillo y que en los establecimientos inmediatos, hasta 1797, en que el Gobernador don Ramón Anguiano, tomando de pretexto la Ordenanza de Intendentes quería usurpar funciones jurisdiccionales en dicho puerto de Trujillo y los inmediatos establecimientos de Roatán  y río Tinto, los cuales existían entonces por haberse dispuesto así por real orden de 5 de Octubre de 1802. (Documento número 75, & número 32, página 557): que para la repoblación de esos dos establecimientos se estaban dando providencias activas, lo mismo que para poner en dicha costa resguardo suficiente; cosas ambas que no podría atender la intendencia de Comayagua; y por último agregaba el referido Capitán General: “Combinado lo expuesto con las actuales pretensiones del Coronel Anguiano, las mismas que manifestó desde el año de 97, parece evidente que ni Trujillo ni los otros establecimientos de la costa de Honduras se han considerado hasta ahora sujetos al gobierno é intendencia de Comayagua………….Y en estas materias, considerando que las expresadas pretensiones no son compatibles con el buen servicio ni con el cumplimiento de las indicadas reales órdenes, recurre á S. M. por la declaratoria correspondiente aunque en su juicio no era necesaria, para cortar de raíz controversias cuyos sensibles efectos está experimentando muy repetidos.” (Documento número 75.)
Con motivo de esa exposición, el Ministro de la Guerra de España, pasó los documentos á la Secretaría de Gracia y Justicia para que dictaminara en el asunto; concluyendo su comunicación expositiva, de 30 de Agosto de 1806 con estas palabras:  “De todo resulta que es indisputable el conocimiento privativo del Capitán General de Guatemala en todos los negocios de justicia, policía guerra y hacienda que ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos de la costa de Mosquitos…….que se le debe manifestar así, y al Intendente de Comayagua que se abstenga de disputas y de turbar el conocimiento privativo del Capitán General” (Documento número 77.)
El Ministro de Gracia y Justicia contestó en 12 de Octubre del mismo año (1806) diciendo entre otras cosas al de la Guerra:  “soy de dictamen que toca privativamente al Presidente el conocimiento absoluto de todos los negocios que ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos de la costa de Mosquitos, concernientes á las cuatro causas de policía, justicia, guerra y hacienda, en cumplimiento de las reales órdenes expedidas desde el año de 1782 que le autorizan para ocupar, defender y poblar aquella costa, hasta que verificado este objeto en todo ó en parte, tenga S. M. por conveniente variar el sistema actual; y por consecuencia que el Presidente procedió bien y en uso de sus facultades, etc.” (Véase el documento anteriormente citado.)
Con los antecedentes relacionados la Corona se creyó en el caso de dar una resolución suprema que definiera claramente cuál era la jurisdicción á que debían pertenecer los puntos disputados; y con tal fin se expidió la Real Orden de San Lorenzo, de fecha 13 de Noviembre de 1806, por la cual se declara: que el Capitán General de Guatemala, “quien debe entender privativamente en el conocimiento absoluto de todos los negocios que ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos militares de la costa de Mosquitos, en cumplimiento de las reales órdenes expedidas desde 1782;” y que la Ordenanza de Intendentes no ha tenido jamás observancia en los puntos de la referida costa.  (Documento citado).
Mientras el asunto de competencia se ventilaba en la Corte, á Guatemala llegó noticia de que los zambos y mosquitos intentaban atacar á Trujillo, aliados con los caribes de Belice, con armas y municiones suministradas por los ingleses -  Esto sucedía en Octubre de 1804 y pone de manifiesto que hasta esa fecha permanecía la antigua Taguzgalpa independiente del dominio español, convertida en una amenaza verdadera para la provincia de Comayagua. (Documento número 76.)
Fácilmente se desprende de la relación anterior, que solo Trujillo y los puestos de Roatán y río Tinto, los únicos que difícilmente había podido conservar la Corona en la Costa Norte, eran objeto de la disputa del Coronel Anguiano, Intendente de Comayagua, a quien se le quitó toda jurisdicción en ellos: que no habiendo entonces puestos militares en la costas que correspondían a Nicaragua y Costa Rica ó sea desde el Patuca hasta el río Belén, el Capitán General de Guatemala no intervenía en aquellas costas, sino en tiempos extraordinarios y para solo el ramo de guerra, dejando la jurisdicción en los otros ramos a los respectivos intendentes; cosa que confirma la comunicación de 1820, del
Gobernador de Nicaragua al Coronel Jauregui, de que he hecho mención en otro lugar; y que Honduras á la que se quitaba jurisdicción en Trujillo, Roatán y Río Tinto, á causa de su debilidad y pobreza, no podía nunca tenerla en las costas mas distantes, confiadas á la intendencia de Nicaragua y Costa Rica, en cuyo territorio se hallaban y á cuyos gobernadores nunca se les nombró sustitutos del presidente de Guatemala, sino que procedían en su representación propia.
Sin embargo, la distancia á que Guatemala quedaba de la costa atlántica, limítrofe con estas provincias, y el que la Intendencia de Nicaragua y Costa Rica tuviese de lleno la jurisdicción desde el establecimiento del cabo de Gracias hasta Matina, hizo que el Gobernador de Comayagua se empeñara en que se le diera la jurisdicción que creía deber tener en Trujillo, río Tinto y Roatán. Sus trabajos tuvieron éxito hasta en 1816 en que por real cédula de 27 de Septiembre de aquel año, se dispuso que el puerto de Trujillo quedase sujeto al Intendente de Comayagua (Documento número 79.)
Empezó desde entonces Honduras á ejercer jurisdicción en solo el puerto mencionado y no en los establecimientos anexos de río Tinto y Roatán, que continuaron siempre sujetos a Guatemala.
Algo muy diferente pasaban las cosas en Nicaragua, pues en 1820, que el Gobierno del Reino tenía en la Costa un Comandante General, que lo era el Coronel don Juan Jauregui, encargado exclusivamente de la defensa militar de las costas, se dirigió á él por escrito el Gobernador de Nicaragua, diciéndole:  “Aunque me hallo inhibido de la representación y mando militar de esta provincia como su Gobernador Militar y político e Intendente, ofrezco mis servicios sobre el resto de atribuciones que conserva” (Documento número 62).
Y en comunicación oficial de 1788, citada en los documentos de Honduras, marcada número 15 de la serie de dichos documentos, vemos también que el Gobernador de Nicaragua al aconsejar que se le dé el título de gobernador de la Mosquitia al Jefe Carlos Antonio  Castilla, tiene cuidado de agregar, que  “sea   siempre bajo la dependencia del propio Gobernador de Nicaragua.”
Veamos ahora por qué el Padre Juarros, que escribió en 1804, señala el río Platanos, (que esta situado al Sur del río Tinto y al Norte del Patuca a 84º 4’ 2’’ de long. O. y a 15º 52’ 40’’ de lat. N. de Greenwich,) (1) como último río de Honduras, en lugar del Tinto, que era el límite de Trujillo, ó del Patuca que también lo eral del que fué establecimiento de río Tinto.
Pendiente todavía en aquel año, el asunto de la competencia jurisdiccional de Trujillo, promovido por el Gobernador intendente de Comayagua, no había entonces resolución definitiva de la Corona, que pudiera guiar al geógrafo colonial’ pero éste como dice el señor Larreinaga, (citado al principio de este informe), tuvo a la vista los archivos eclesiásticos del Arzobispado y dió a cada intendencia los mismos límites de su respectiva diócesis, encontró no hay duda, que la administración eclesiástica de Trujillo llegaba hasta dicho río Plátanos.
Y aunque la resolución posterior de la Corona (1806), no pudo conocerse en Guatemala antes de la publicación de la obra del Padre Juarros, declara sin aplicación la Ordenanza de Intendentes en la costa de Mosquitos y Puerto de Trujillo; si le damos todavía un valor  que no tuvo, encontramos que ni aun en ese supuesto, Honduras jamás llegó a la ribera Sur del río Patuca, que fué donde principio el limite territorial del establecimiento anglo-mosquito del Cabo Gracias a Dios.
La Real Cédula de 27 de Septiembre de 1816, que se ubica en los documentos de la 2ª. Parte de este libro, no puede ser más terminante respecto al límite jurisdiccional de Honduras: “he tenido a bien resolver (dice el Rey), que se lleve a efecto lo determinado sobre este punto por las Cortes, y que el puerto de Trujillo, colocado dentro de los límites de la provincia de Honduras, quede sujeto, como lo estaba antes al Gobernador político militar de Comayagua; y hecho que sea, os proponga, (al Presidente de Guatemala), el medio más á propósito de combinar el número, dotación y clase de los empleados de Trujillo, etc.” Nada se dice en ella de los puestos militares de Roatán y río Tinto, que junto con Trujillo, se quitaron a Honduras en 1806; ni podría decirse, porque ellos continuaron siempre bajo la inmediata dependencia de Guatemala hasta mucho tiempo después, en que, con el desaparecimiento de los establecimientos militares, vinieron las abandonadas localidades a replegarse al pueblo mas inmediato que lo era Trujillo.
El uti posidetis  de 1821 encontró á Nicaragua en posesión y dominio de la costa comprendida entre el río San Juan y el Patuca; y a Honduras del resto de dicha costa hacia el Norte, hasta limitar con la colonia inglesa de Belice.
Y confirma todavía más la posesión de Nicaragua en los antiguos establecimientos de los mosquitos, el hecho de que en el mes de Mayo de 1821, se estuviesen pagando en la caja real de Granada los gastos ocasionados en preparativos de la provincia de Nicaragua para expedicionar sobre la referida costa de Mosquitos.  (Véase documento número 81.)




Período Federal

Con el nombre de período federal abrazo en el presente estudio el tiempo en que Nicaragua formó un solo cuerpo de nación con Centro América después de su independencia.
Unida momentáneamente á México, Centro América se organizó después en república federal y dictó su constitución política de 22 de Noviembre de 1824.  En ella leemos lo siguiente: 
“Art. 5º. – El territorio de la República es el mismo  que antes comprendía el antiguo Reino de Guatemala, á excepción por ahora de la provincia de Chiapas.
“Art. 6º. La Federación se compone actualmente de cinco estados que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala.  La Provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la Federación cuando libremente se una.
“Art. 7º. – La demarcación del territorio se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.”
En la Constitución que el Estado de Nicaragua se dio en 1826 dice á este respecto:
“Artículo 1º. – El Estado conservará la denominación de Estado de Nicaragua: se compone de todos sus habitantes, y corresponde á la Federación de Centro América.
“Art. 2º. – El territorio del Estado comprende los partidos de Nicaragua, Granada, Managua, Masaya, Matagalpa, Segovia, León, Subtiava y el Realejo.  Sus límites son, por el Este el Mar de las Antillas: por el Norte, el Estado de Honduras: por el Oeste, el Golfo de Conchagua: por el Sur, el Océano Pacífico; y por el Sudeste, el Estado libre de Costa Rica.
“Art. 3º. El mismo territorio se dividirá en departamentos, cuyo número y límites arreglará una ley particular.”
Tenemos, pues, que durante el período federal no hubo innovaciones de límites en el territorio mosquito a favor de Honduras; y no se diga que fué por que no se trató de este asunto, pues tenemos un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 11 de Agosto de 1824, por el cual fué segregado de Nicaragua el partido de Segovia y anexado al Estado de Honduras, que tuvo momentáneamente, por ese decreto, un aumento de sus límites en la frontera disputada, hasta el lugar que hoy reclama; pero otro decreto del Congreso Federal, de 14 de septiembre de 1825, devolvió dicho partido de Segovia a Nicaragua y restableció el uti posidetis de 1821.
Durante ese período de nuestra historia, alguien disputó la posesión del Cabo de Gracias á Dios a Nicaragua; pero no fué por cierto Honduras, cuyos límites llegaban hasta el río Patuca, sino Colombia, cuyas pretensiones se rechazaron por el Gobierno General de Centro América.


Período Autónomo

 Entramos por fin al año de 1838, en que Nicaragua se declaró desligada del Pacto Federal, proclamándose nación autónoma é independiente.
En su Constitución política de 12 de Noviembre de aquel mismo año, dijo en su artículo 2º. :
“El territorio del Estado es el mismo que antes comprendía la provincia de Nicaragua: sus límites son por el Este y Nordeste, el Mar de las Antillas; por el Norte y Noreste, el Estado de Honduras, por el Oeste y el Sur, el mar del pacífico: y por el Sudeste el Estado de Costa Rica.   Las líneas divisorias de los estados limítrofes serán demarcadas por luna ley que hará parte de la Constitución.”
Pudiera creerse que la serie no interrumpida de guerras civiles y trastornos políticos impidieron á Nicaragua fijar su atención en la costa atlántica; sin embargo no fué así, puesto que encontramos en 1840 un decreto por el cual se habilita el puerto del cabo de Gracias para las importaciones y exportaciones mercantiles (Documento número 59.)
La labor administrativa de Nicaragua en todo el litoral atlántico fué interrumpida en 1841 por el ruido de las armas inglesas, que en 12 de Agosto de aquel año se presentaron en San Juan del Norte notificando con la boca de los cañones de su armada naval que el territorio que se conocía con el nombre de “Reino de los Mosquitos” pertenecía de hecho á un protectorado británico , que acababa de establecerse a favor de un indígena en Bluefields, á quien se daba el título de monarca del expresado Reino y de aliado y amigo de S. M. B. (Documentos números 34 y 63, páginas 414 y 415.) 
Y fue de observarse en aquella ocasión , de triste recuerdo para el patriotismo centroamericano, que, cuando Nicaragua, con la desesperación de quien se ve despojado violentamente de lo suyo, protestaba al representante inglés, que ni España ni Centro América después, ni Nicaragua heredera de los derechos de ambos, no habían abdicado nunca de su dominio en aquel territorio y que estaba dispuesta á pelearlo siempre en la medida de sus fuerzas, el Estado de Honduras, no sólo no coadyuvaba en el reclamo, sinó que batiendo palmas a la usurpación inglesa, reconoció espontáneamente la soberanía del titulado rey mosco y renunció de facto á todo derecho que pudiera haber querido alegar más tarde basándose en la oscuridad de las tradiciones coloniales. Con efecto, en 16 de Diciembre de 1843 se firmó en Comayagua una convención de alianza mutua con el indio mosquito General Tomás Lowry, Embajador de Su Majestad Mosquita en Honduras, siendo Plenipotenciario el propio gobernante hondureño, General don Francisco Ferrera.(Documento número 34).
Es claro que si Honduras se hubiera considerado en aquella época con algún derecho en el territorio usurpado, habría procedido como procedió más tarde, cuando la usurpación llegó á los establecimientos de Río Tinto y á las islas de la Bahía, uniéndose con Nicaragua para trabajar de consuno contra los avances del Gobierno inglés.
Y no se diga que era porque la ocupación en aquel entonces no pasaba del río Coco, pues en ese tiempo hasta el río Patuca y sus riberas estaban vendidas por el titulado Rey Mosco, como se comprueba con el documento siguiente: 
“Sepan todos los presentes y venidos que Nos, Roberto Carlos Federico, rey de la nación Mosquitia, considerando que á Nos y á dicha nación pueda hacer en lo venidero Juan Sebastián Renneck, comerciante y la suma de mil pesos españoles que el dicho Juan Sebastián Renneck, nos ha pagado, y cuyo recibo por la presente acusamos y reconocemos, por nuestra propia y libre voluntad concedemos y firmamos por la presente, y bajo el sello de nuestro reino, á favor de dicho Juan Sebastián Renneck, sus herederos y representantes, todo el río Patook, situado hacia la latitud 15º 48’ Norte y 84º 14’ Oeste, á la distancia de 40 millas inglesas de la embocadura de cierto río de nuestro reino comúnmente llamado Black Rive, al ESTE de aquel, juntamente con todo el territorio adyacente á dicho río Patook, á saber , 10 millas inglesas medidas desde cada orilla de dicho río, desde su embocadura hasta los límites españoles (la latitud, longitud expresadas se han tomado del mapa del Comandante Owen.) Con más todas las tierras arables, pastos, aguas, bosques, montes, corrientes y vertientes, pescas, caminos, derechos y servidumbres pertenecientes á dichas tierras á á cualquiera parte de ellas.  Item, dicho Juan Sebastián Rennecky sus herederos ó representantes tendrán y poseerán  las tierras y propiedades referidas y ellos y los habitantes de dichas tierras podrán usarlas, salir y entrar en ellas, navegar todos los ríos adyacentes sin que ninguno de nuestros súbditos les pongan inconvenientes, y podrán introducir extranjeros y toda clase de personas para poblar y colonizar dicho distrito y para cultivar sus tierras.  El susodicho Juan Sebastián Renneck y sus herederos y representantes podrán erigir casas y edificios, y minar y extraer minerales, cortar las maderas que necesiten, cazar y pescar y usar como les parezca de todos los productos de dichas tierras. Item, dicho Juan Sebastián Renneck, sus herederos y representantes, podrán imponer y percibir contribuciones, impuestos y derechos que crean razonables á los habitantes de dicho distrito, y sobre las mercancías que en él se introduzcan ó en el se exporten, según el uso y costumbres de las naciones de Europa.  Y, finalmente, declaramos que ningún tiempo venidero ni cobraremos contribuciones ni derecho algunos á los habitantes del referido distrito por razón de sus personas, tierras, bienes ó ganados, ni por las mercancías y efectos exportados ó introducidos en el mismo territorio, sin el consentimiento de dicho Juan Sebastián Renneck, sus herederos ó representantes’ y Nos y todos nuestros súbditos nos obligamos á sostener y hacer buena y verdadera esta nuestra voluntad. 
Hecho y sellado con el sello de nuestro reino, á 20 de septiembre de 1838 – Firmado – Robert Charles Frederick – Firmado, sellado y entregado ante los testigos qoue igualmente firmaron, James Borden; Jeorge R. Brown; Jeorge Peddie; Edward Davies. (Silgue acta de toma de posesión.”)
Basta ese solo suceso de nuestra historia contemporánea para convencerse de de que hasta el año de 1843, Honduras no se creía dueña del territorio conocido antiguamente  con el nombre de Reino de los Mosquitos, que como hemos visto antes, se componía de los establecimientos de Bluefields y cabo de Gracias que llegaban hasta el Patuca.
Pero hay más todavía; las naciones extranjeras reconocían á Nicaragua por única dueña de aquel territorio, cuya usurpación tanto  satisfizo á Honduras. 
En el Alegato de Nicaragua ante Su Majestad el Emperador de Austria, en 1880, (veáse documento número 63) hay una carta del Presidente americano Mr. Zacarías Taylor al gobernante de Nicaragua, en 1849, en que le dice: “ V.E. puede estar seguro de nuestros esfuerzos amigables respecto á Nicaragua y á la Gran Bretaña, serán siempre simpáticos, sinceros é inspirados por el deseo de que los justos derechos territoriales de Nicaragua sean siempre respetados por las naciones.”
Y el Secretario de la Unión Americana, en 20 de Octubre de 1842, decía entre otras cosas:
“Hoy es un hecho notorio que los mosquitos forman una tribu de salvajes que habitan el mismo país descubierto por España , y que siempre fué reclamado por ella fundándose en derechos adquiridos, derechos que habían sido reconocidos en varias ocasiones por la Gran Bretaña y consignados en los tratados que celebró con el Gobierno español.  Por consiguiente los derechos de España, ó de su representante la República de Nicaragua, no dejan lugar á la menor duda, ni pueden ser discutidos bajo pretexto de que la República de Nicaragua  no ha adquirido con su independencia más que la prerrogativa al gobierno propio.  Esos derechos no podrían ser menoscabados, ni debilitados porque ni la España ni Nicaragua hayan juzgado conveniente sojuzgar a esos indios o privarles de sus tierras con la ocupación de su territorio” (d.)
Por varios años los ingleses permanecieron adueñados del territorio mosquito y durante ese tiempo Nicaragua no cesó de gestionar como dueña.  En su afán buscó al jefe mosco, que entonces lo era la titulada Princesa Ana Federico y celebró con ella un tratado por el cual se reconocía a Nicaragua como dueña de todo el territorio ocupado por los mosquitos.  (Véase documento número 69.)
Sus trabajos lograron por fin despertar interés en los Estados Unidos cuyo Gobierno  acreditó una legación diplomática á cargo del Plenipotenciario Mr. George L. Squier, en el año de 1849.  (Véase á Montúfar – Reseña Histórica de Centro América, tomos 4º. y 5º.)
La intervención Americana cambió la situación de Nicaragua, porque el Gobierno de los Estados Unidos se opuso al de la Gran Bretaña, y sostuvo acalorada discusión diplomática hasta el 10 de Abril de 1850, en que se celebró el famoso tratado Clayton-Bulwer, que puso término a las hostilidades inglesas. (Véase documento número 57.)
Merece particular atención la circunstancia de que durante las disputas anglo-americana, con motivo de la usurpación mosquita, ni los Estados Unidos, ni la Gran Bretaña tomaron para nada en cuenta á Honduras.  Los protocolos diplomáticos  la prensa hablaban de Nicaragua y hasta de Costa Rica,  como condueña según decían del río San Juan; pero nunca se refirieron á Honduras que reconoció la soberanía del supuesto rey mosquito y á la que consideraban dueña de Trujillo, de las islas de la Bahía y del antiguo establecimiento del río Tinto, llamado más tarde Mosquitia hondureña.  En la sección de documentos figuran los antecedentes del tratado Dallas Clarendon y algunos editoriales de periódicos ingleses de aquel tiempo, que hacen ver que Honduras nadie la tomaba en cuenta en todos esos asuntos.  (Véase documentos números 80 y 82.)
Pero el territorio mosquito, á pesar del tratado Clayton-Bulwer no fué  devuelto á Nicaragua, que tuvo que insistir, como siempre, en sus reclamaciones contra aquella usurpación. Los Estados Unidos volvieron á apoyarlo en su demanda, invocando como argumento el tratado Clayton-Bulwer, cuyo artículo 1º. Estipulaba : que ni la Gran Bretaña, ni los Estados Unidos ocuparían en ningún tiempo, colonizarían, fortificarían  ni ejercerían dominio alguno sobre Nicaragua, la Costa Mosquita ó parte alguna de Centro América.  Inglaterra alegaba que esas estipulación se refería al tiempo venidero pero nunca jamás á derechos adquiridos con anterioridad al tratado.
Por fin, después de muy acaloradas discusiones, la Gran Bretaña y los Estados Unidos celebraron un nuevo tratado, aclaratorio del primero, fechado en Londres el 17 de octubre de 1856 y suscrito por los Plenipotenciarios Jorge Mifflin Dallas, representante de los Estados Unidos y el Conde de Clarendon, Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido.  (Documento número 61.)
En ese tratado se estipuló la devolución del territorio mosquito á la República de Nicaragua, á condición que ésta cediera una parte de ese mismo territorio á las tribus mosquitas, con el nombre de Reserva, para que tuvieran un gobierno propio, aunque con sujeción á la soberanía de Nicaragua (Veáse el documento citado.)
También por el mismo tratado Dallas-Clarendon, y en artículos adicionales, se estipuló que Inglaterra devolvería a Honduras las islas de Roatán, Bonaca, Utila, Barbareta, Helena y Morat, situadas en la bahía de Honduras. (Id.)
En virtud del mismo tratado hubo convenciones especiales entre la Gran Bretaña y las Repúblicas de Costa Rica, Nicaragua y Honduras, separadamente, y actas de entrega y posesión que figuran en la sección de documentos de este informe. (Número 56.)
En el artículo 1º. De la Convención con Nicaragua se estipula lo siguiente:
“Al canjearse las ratificaciones del presente tratado, S. M. B conforme á las condiciones y compromisos en el especificados, y sin que afecten ninguna cuestión de límites entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, reconocerá como parte integrante y bajo la soberanía de la República de Nicaragua, el país hasta aquí ocupado ó reclamado por los indios mosquitos, dentro de la frontera de dicha República, cualquiera que sea aquella frontera. El protectorado británico sobre aquella parte del territorio mosquito cesará tres meses después del canje de las ratificaciones del presente tratado, á fin de que el Gobierno de Su Majestad pueda dar las instrucciones necesarias para llevar á efecto las estipulaciones de dicho tratado”. 
Por el artículo 2º. Se asigna á los propios indios mosquitos una zona especial del territorio nicaragüense para su residencia futura; y por el artículo  5º. Una pensión anual de cinco mil pesos, durante diez años.
Mientras tanto, con fecha 1º. de Junio de 1861 se hizo devolución á Honduras del territorio á que se creía con derecho y allí encontramos (documento número 50) que para nada se habló, ni en el acta de posesión, ni en las proclamas de los nuevos empleados, ni el editorial del periódico del gobierno , de ningún territorio de la costa.
Nicaragua observando distinta conducta, tan luego fue ratificada la Convención Mosquita de 28 de Enero de 1860, expidió el siguiente acuerdo:
“El Gobierno:
“Devuelto el territorio de mosquitia y puerto de San Juan del Norte á la soberanía de la República, por el tratado Zeledón-Wyke,de 28 de Enero último, al efecto celebrado,
“Acuerda
“Nómbrase al señor don Ramón Sáenz, Comisionado, con facultades amplias, para que reciba dicho puerto y costa, para que administre  y  arregle todo lo concerniente á su régimen en todos los ramos, conforme á las instrucciones que se le dieren.  Esta Comisión cesará cuando se establezcan las autoridades permanentes que por leyes ó disposiciones que se dictaren deban seguir rigiendo.  – Comuníquese – Managua, 23 de Noviembre de 1860 – Martínez.” 
“Tenemos, pues, que desde el primer momento, Nicaragua nombra un Comisionado que vaya á tomar posesión de la recién desocupada costa de Mosquitos, cuyo Comisionado después de organizar el puerto de San Juan del Norte pasó al cabo de Gracias á Dios á recobrar el antiguo establecimiento del mismo nombre, cuyos límites conocemos.
El Poder Legislativo, á su vez decretó inmediatamente en envío de misioneros apostólicos que recorrieran el territorio de Mosquitos llevando la luz de la civilización á aquellas tribus desheredadas, lo mismo que la apertura de buenos caminos que sirvieran para estrechar las relaciones con aquellas comarcas reconquistadas de nuestro territorio.  (Véase documento número 49.)
Pero tenemos más: la vasta extensión del establecimiento del cabo de Gracias no podía ser administrada por la Intendencia de San Juan del Norte y con este motivo, por acuerdo gubernativo de 7 de Febrero de 1863, se estableció una Prefectura departamental en aquel territorio, á cargo de don José Lamote.  (Documento número 40.)
Al mismo tiempo que se expedía ese acuerdo, el Poder Legislativo, expedía á su vez un decreto, para que con el producto de las maderas que existían en aquel territorio, se abriera un camino desde Jalapa hasta el cabo de Gracias (Documento número 53.)
Como consecuencia de la anterior disposición el Gobierno de Nicaragua celebró en 30 de Junio del mismo año un contrato con el señor W. Waughan Junior, para cortar maderas en ambas márgenes del río Coco, cuyo contrato fué renovado dos años más tarde, en 23 de Enero de 1865, concediéndosele al contratista, por diez años, privilegio exclusivo para cortar caoba y otras maderas, en las tierras de la República, situadas en el rí Coco y sus tributarios hasta la distancia de seis millas de sus márgenes, y desde la desembocadura de la quebrada de “Pantasma” hasta la de “Orange Creek” y de exportarla en sus buques por Cabo Martínez. (Documento número 39.)
El entusiasmo que despertó en Nicaragua la recuperación de nuestra costa del Norte, decidió al General  don Manuel Gross, Gobernador del Departamento de Matagalpa y Comisionado especial del Gobierno de Nicaragua en la misma costa á trasladarse en 1865 á las laguna de Caratasca, donde permaneció mucho tiempo y formó grandes haciendas de ganado, de las que todavía se conservan restos.
En Abril de 1870 fue mandado por el Gobierno de Nicaragua una comisión compuesta por don Pío Castellón y del Ingeniero don Maximiliano Somnestern, para que hiciera el estudio y reconocimiento del río Coco y de sus poblaciones adyacentes.  Los Comisionados llenaron su cometido haciendo un estudio detenido de todo el río y de 48 valles ó caseríos que se extendían por ambas márgenes.  Ese extenso informe se halla publicado en la “Gaceta Oficial” de Nicaragua, año 1870.
En 5 de Julio del mismo año, el propio Gobierno de Nicaragua, deseoso de premiar los servicios de Mr. W.  Waughan con sus grandes establecimientos de madera en el cabo de Gracias, le concedió por 99 años la posesión del cabo de Wank-Bar.
A consecuencia de todos estos actos, el Gobierno de Honduras solicitó el deslinde del territorio correspondiente á cada Estado, y con este motivo se reunieron en San Marcos de Colón los señores Licenciado don Fermín Ferrer, ingeniero nicaragüense y representante de este Gobierno y Licenciado don Francisco Medina é ingeniero don Andrés Van Severen, representante e Ingeniero del Gobierno de Honduras respectivamente, quienes después de largos estudios comparativos y de repetidas conferencias, reconocieron de una manera formal el indisputable derecho que Nicaragua tenía en la Costa Atlántica hasta la ribera derecha del río Patuca; pero para fijar la línea divisoria con linderos naturales é imperecederos, convinieron en una demarcación de compensaciones mutuas, buscando cordilleras y cabos que sirviesen de mojones.  Al efecto firmaron una Convención de límites en el Propio San Marcos, con fecha 4 de Julio de 1869, que puede verse en el documento número 36.
Tanto el Comisionado de Nicaragua como el de Honduras se reservaron el dar cuenta á sus respectivos Gobiernos.  Aquel convenio fué ratificado por ambas partes con ligeras modificaciones, y en consecuencia un Plenipotenciario y enviado Extraordinario de Honduras, el señor don Ramón Uriarte pasó á Managua á ajustar el tratado definitivo de límites, que se firmó en 1º de Septiembre de 1870 (documento número 37), cuyo tratado no fué otra cosa que una repetición del Convenio de San Marcos; pero con la diferencia a favor de Honduras, de que en lugar de llevar Nicaragua sus límites hasta el Patuca cedía parte de la cuenca de este río, y establecía la línea en la eminencia superior entre los ríos Coco y Patuca.
El resumen de ese tratado nos lo proporciona el seño Pablo Levy en sus “Notas geográficas de la República de Nicaragua.”  Dice Así:
“La línea divisoria empezará en la bahía de Fonseca sobre el paralelo 13º. y 3’ que coincide con Amatillo, en las márgenes de río Negro; seguirá después dicho río hasta su confluencia con el Guasaule; del Gausaule hasta su confluencia con la quebrada Torondano y el Torondano hasta su cabecera; y de allí sobre la cima de la cordillera principal hasta el punto donde se desprende la cordillera de Dipilto.  Seguirá esta cordillera que corre al Nordeste hasta perderse en las llanuras del Atlántico y separa la hoya del río Coco de la del río Patuca.  El punto más oriental de la línea divisoria está situada á los 15º 1’ lat. N. Y 83º 25’ long O. Greenwich; está conocido con el nombre de Cabo Falso.”
El tratado en referencia fué ratificado por ambos Gobiernos; pero el Congreso Legislativo de Nicaragua le negó su aprobación por las razones que expresa el señor Levy antes citado. (Documento número 66.)
Quedó, pues, sin definirse la línea divisoria de 1870; pero esto no quitó que Nicaragua continuara en pacífica posesión del STATU QUO colonial, hasta el río Patuca por cinco años más, en que el Gobierno de Honduras no reclamó nunca contra esos límites, ni contra los actos jurisdiccionales de Nicaragua.
Fué en el año de 1875 cuando la cancillería hondureña principio a manifestar pretensiones á límites imaginarios hasta el río Coco; pero la cancillería nicaragüense contestó enérgicamente haciendo presente lo injustificable de tales pretensiones (documento número 39.)  y todo volvió a quedar en silencio hasta el año de 1887, en que Nicaragua supo con sorpresa que el Gobierno de Honduras había otorgado  una concesión de terrenos al extranjero José  Van Doren á lo largo de la costa atlántica, partiendo de la boca del río Wanks ó Coco hasta la laguna de Caratasca. La cancillería nicaragüense elevó una formal protesta con fecha 25 Agosto de aquel mismo año, en la que se leen estos conceptos: 
“Ya otra vez se han manifestado á ese Gobierno por este Ministerio los fundamentos en que, sobre el particular , descansan los derechos de Nicaragua y puedo referirme muy especialmente á la nota dirigida á la secretaría del digno cargo de V. E. en 12 de Octubre de 1875.
 “Sin olvidar el hecho de que antes de ahora ha habido negociaciones entre ese y este Gobierno para fijar con precisión la línea divisoria, aunque no se haya llegado á ningún resultado definitivo, debe decirse que esas negociaciones han partido del reconocimiento de los derechos de Nicaragua sobre ese territorio y que la divergencia de opinión en que han fracasado, solo ha sido relativa á puntos de importancia más ó menos secundarios”. (Véase documento número 52.)
Con este motivo hubo acalorada correspondencia entre ambas cancillerías, en la cual sostuvo Nicaragua que sus derechos con fuértes argumentos. (Documentos números 51 y 52.)
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, señor don Adrián Zavala, al dar cuenta de aquellos actos, al Poder Legislativo, decía en su Memoria de 1889, lo siguiente:
“Dos actos de soberanía ejecutados por ambos Gobiernos en relación con la zona territorial comprendida entre el río Patuca y el Segovia, actos que implicarían un verdadero conflicto de derechos, si no estuviese más claramente comprobado el nuestro, han abierto de nuevo el debate entre las dos cancillerías sobre los límites por el lado del Norte.
“El Gobierno de Honduras otorga al extranjero José Van Doren una concesión de terrenos, el 21 de Diciembre del año 1886; concesión que se refiere á la vasta área que comienza en la boca del río Vanks, á lo largo de la costa en dirección Nordeste; hasta la boca de la laguna de Caratasca; pasa á través de la laguna hasta la boca del río Guarunda, y siguiendo el curso de este río, aguas arribas hasta su origen; de este punto, en dirección Sur, hasta la confluencia del río Sují con el Vanks; y siguiendo éste aguas abajo, hasta el lugar de partida.”
“El Gobierno se impone de esta disposición con natural sorpresa, por cuanto el área así descrita se halla dentro del territorio y jurisdicción de Nicaragua; y protesta formalmente contra la legitimidad del derecho que el Gobierno de Honduras se atribuye.
“Esto da lugar á mutuas contestaciones, en las cuales se reconocen al fin por ambos contendientes la necesidad de practicar la demarcación definitiva de la línea divisoria, y se conviene en dar esta solución á la dificultad.
“Así aplazado el término de nuestras diferencias,  este Gobierno respondiendo más tarde al impulso dado á las comarcas del Atlántico, y en consonancia con medidas de administración anteriormente dictadas, expidió el  decreto que reglamenta y fija la manera de adjudicar lotes en los terrenos que riegan el Patuca y el Segovia.
La promulgación de esta ley reanudó el debate.  El Gobierno de Honduras protestó, a su vez, acumulando en apoyo de su protesta las razones alegadas y otras sugeridas por el estudio reciente de la cuestión; y exigió en consecuencia, la suspensión de los efectos de la ley, y el respeto de la concesión a Van Doren otorgada.
“Dicha protesta que data del 31 de Agosto, fué contestada en nota de 29 de Septiembre, en que se rebaten con demostraciones y pruebas irrefragables los argumentos en que la funda; se niega á Honduras por consiguiente, el derecho de requerir la restricción de  los actos del Ejecutivo en el mencionado territorio, y se propone, en conclusión, como medio de conciliación y fácil avenimiento, que mientras se lleven á cabo el deslinde de la frontera, cesen en sus efectos tanto la concesión hecha á Van Doren, como la ley antes citada.
“Presentaré de un modo sumario los antecedentes, pruebas y testimonios que concretan y resumen la cuestión, para deducir que su desenlace no podría menos de ser satisfactorio, ya sea arreglada por los Gobiernos entre sí ó por medio de una arbitramento.
“Honduras ha sostenido que su territorio confina con el río Coco hasta su desembocadura en el mar, á los 15º 3’ de latitud Norte y 83º 4’ de longitud Oeste de Greenwich, y ha pretendido ejercer jurisdicción y dominio hasta en la margen izquierda del propio río Segovia. 
“Nicaragua, por su parte, ha sostenido que el país esta limitado al Noreste por el río Patuca, hasta la desembocadura en el Atlántico, a los 15º 48º de latitud Norte, y 84º 2’ de longitud Oeste del mismo meridiano.
“La primera basa sus pretendidos derechos en descripciones geográficas, comprobaciones históricas y razones de posesión y dominio. Fúndase en que varios informes y mapas de Squier, de Somnester y Levy señalan el río Segovia como línea divisoria por el Norte; en que por un relato hace el Señor Doctor don Tomás Ayón , en la Historia de Nicaragua, se ve que al arribar Cristóbal Colón al cabo de Gracias á Dios, quedaba de hecho fijado este punto como límite del país, al par que su descubrimiento; en que desde que le fué devuelto por Inglaterra el territorio de la Mosquitia hondureña, en virtud del tratado de 1859 ha llevado su dominio y ejercido jurisdicción hasta la margen izquierda del Segovia, como la celebración de un contrato con el señor Wughan en 1865 y otros actos de igual naturaleza.
“La segunda ha presentado contra las descripciones geográficas modernas, las comprobaciones históricas y los mapas recientemente levantados, que cita el Gobierno de Honduras, los verídicos informes y las demarcaciones gráficas de las provincias del antiguo Reino de Guatemala, de que han sido autores en diversos tiempos los ingenieros Sansón d’ Abbeville, Coronelli, Guillaume del’ Isle, Herrera, Acuña, Rodríguez y Coronel La Cierra; ha traído en su apoyo el texto del historiador Juarros, quien asegura terminantemente, que el último de los ríos que baña la parte oriental del territorio de Honduras es el río Plátanos, distante algunas millas del Patuca; ha hecho presente las observaciones y datos que suministra Levy en corroboración de lo expuesto, y ha observado que del pasaje del historiador nicaragüense sobre la llegada de Colón nada puede inferirse en relación al asunto de límites que nos ocupa.  Y á las razones de posesión y dominio ha opuesto otras semejantes pero de más valor y fuerza, como la expedición del decreto de 1840 sobre registro aduanero en el Wanks, las contratas de 1862, 1863 y 1865, relativa á los terrenos adyacentes al Wank y sus tributarios, y otros actos que en diversas épocas han hecho patente nuestra soberanía; y ha demostrado en fin, cómo la devolución de la Mosquitia por el Gobierno inglés, sin designación de límites y sin la intervención de Nicaragua, no pudo jamás verificarse en mengua de nuestros derechos nacionales.”
En esa cuestión el canciller hondureño manifestaba que el Plenipotenciario señor Uriarte había contrariado, en 1870 las instrucciones del Gobierno de Honduras, cuando firmó el tratado de límites de Managua con el Plenipotenciario nicaragüense señor Ferrer, pero olvidó que ese tratado no fué más que la repetición de lo convenido en San Marcos de Colón algunos meses antes con el Comisionado Martínez, y que según se manifestó en aquel entonces á Nicaragua, el señor Uriarte sólo venía á consignar lo que entonces se había proyectado y sometido al estudio de ambos gobiernos.
Por otra parte Honduras no conoció la costa de Mosquitia sino hasta en 1882.  Esto, que pareciera una exageración, está sin embargo, consignado en un documento oficial, como un homenaje á la verdad histórica.(Véase documento número 44.)
Conocida la Costa del Norte en 1882 por Honduras, quiso apoderarse del territorio al Norte del cabo de Gracias á Dios.
En Octubre de 1884, después de varios ensayos anteriores é infructuosos, envió á Cabo Falso al General don Salomón Ordóñez, con fuerza armada, á tomar posesión de Ilaya y de otras aldeas inmediatas ocupadas por Nicaragua y regidas desde tiempo inmemorial por las autoridades que nombraba el Inspector del Cabo; pero su tentativa escolló en aquella vez, como puede verse en el documento número 74.
Desde entonces no ha cesado el Gobierno de Honduras en su empeño de querer tomar posesión de ese territorio nicaragüense, bien creyéndolo propio ó quizás con el temor de que la posesión robusteciera los derechos de Nicaragua.
No deja de llamar la atención que en 1870, tanto el Gobierno de Honduras como sus Comisionados é ingenieros estuviesen de acuerdo con el de Nicaragua y que pidiesen como deferencia llevarlos á Cabo Falso; y que en 1884 las nuevas generaciones, alegando antigüedad de posesión, trataron de arrojar de las márgenes del Segovia á las autoridades nicaragüenses.
Y sin embargo, se ha acentuado de tal manera ese error, que muchas personas honorables y muy ilustradas de aquel lugar, creen con la mayor buena fe, que Nicaragua cuando dispone del territorio al Norte del río Segovia, comete un atentado contra la propiedad hondureña!
Todas las disputas de límites con Honduras parecieron venir á feliz término con el tratado de 24 de Enero de 1889, celebrado por Plenipotenciarios de Nicaragua y Honduras en el que se convino en someter la decisión de un árbitro las cuestiones pendientes por el lado del Atlántico, caso de que los Comisionados de ambos Estados, para fijar la línea divisoria, no pudiesen practicar de acuerdo esa operación; (véase documento número 78) pero á pesar de ese convenio, volvió Honduras á querer perturbar el statu quo de Nicaragua, en fines de 1889, concediendo autorización al extranjero E. W. Perry para que se estableciera en el territorio cercano al cabo de Gracias.  Nicaragua cansada entonces  de tanto alegar en vano, procedió de hecho á impedir que tuviera efecto ese abuso.  Con tal motivo el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor don Benjamín Guerra, informó al Poder Legislativo en 1891, en su Memoria de aquel año, lo siguiente:
“Posteriormente, á fines de 1889, pretendió establecerse en el mismo territorio el señor E. W. Perry con autorización también del gobierno de Honduras para fundar una colonia y dedicarse á varias empresas.
“Con este motivo se dieron instrucciones al señor Inspector General del cabo Gracias á Dios para que dirigiese protesta al señor Perry, y á cualquier otro ocupante ilegítimo de aquellas tierras, sobre las cuales tiene la República derechos de soberanía.
“Aquel funcionario formuló y notificó las protestas, no sólo al señor Perry sino también al señor Julio Shultz que se proponía explotar los cayos mosquitos pertenecientes á Nicaragua.
“Con esas protestas paso el Gobierno en salvo sus derechos y por lo mismo no juzgó oportuno reanudar la discusión con el de Honduras sobre ese asunto, puesto que, por el artículo 2º. Fracción 4ª. Del Tratado de 21 de Enero de 1889, de que acabo de hablar se convino en que el Arbitro atenderá al dominio plenamente probado y que no reconocerá valor jurídico á la simple posesión de hecho que alegue cualquiera de las partes.”   
Al final de este informe (documento número 64) se verán las comunicaciones que se dirigieron á los extranjeros referidos.
También reproduzco en la misma sección  de documentos, con el número 58, la comunicación oficial de la Cancillería hondureña, de fecha 15 de Noviembre de 1880, en la que se apoya á Nicaragua como dueña del cabo de Gracias á Dios, en su disputa con Colombia – Si Honduras hubiera pensado entonces, que el río Yare la dividía de Nicaragua, de seguro que habría alegado en esa ocasión sus derechos al cabo de Gracias y no sostenido que dicho Cabo pertenecía á Nicaragua.
Y téngase presente, que el documento que apoyaba la Cancillería  hondureña, contiene estas textuales palabras: 
“Los derechos de Nicaragua sobre el territorio que se extiende en la costa del Atlántico, desde el cabo de Gracias á Dios hasta su frontera con la República de Costa Rica, han sido reconocidos desde épocas muy lejanas por todas las naciones con quienes cultiva relaciones de amistad: su dilatada posesión de ese litoral, nunca disputado por nadie, y el ejercicio de actos jurisdiccionales sin oposición de parte alguna que se creyere con mejor derecho, constituyen títulos de tal naturaleza, patentes é intachables, que mi Gobierno no puede admitir la posibilidad de que se pongan en duda con visos de justicia”. (Documento número 58, página 379)
En el año de 1893 quiso el General don Domingo Vásquez, Presidente de Honduras atropellar los derechos de Nicaragua en la parte de su territorio al Norte del río Coco, y, con  tal motivo ocupó con fuerza armada, al mando del Coronel Tamayo, la aldea Ilaya.  Al saberlo, Nicaragua envió una expedición armada á repelerlo del territorio patrio, lo que se verificó en Enero de 1894 después de una acción de armas, en que la victoria se declaró de parte de Nicaragua.  Las huestes invasoras se dispersaron en seguida y con eso terminó el incidente.
Afortunadamente para ambos países, el Gobierno del General Vásquez desapareció en seguida; y algunos meses después, en Diciembre de 1894, se firmaba la convención de límites que ha motivado el presente Informe.  Esa convención ocupa el primer lugar (documento número 1º. ) en la serie documentada de la 2ª. Parte, que va á continuación, y es el monumento más expresivo del espíritu de fraternal armonía y buena inteligencia que existe entre los contendores, llamados por muchos motivos á ser aliados y amigos y á definir sus controversias en el terreno de la conciliación.
Por lo que hace al resto de la línea divisoria, ó sea la parte interior del territorio, hasta llegar al otro ex­tremo, existen numerosos títulos y documentos oficiales en los archivos de amabas repúblicas y en poder de particulares, que arrojan luz suficiente para descubrir la verdadera línea divisoria.
Era solamente la antigua provincia de la Taguzgalpa, más tarde Costa de Mosquitos la que permanecía envuelta en oscuridad histórica y necesitaba del estudio especial que se me encomendó y que creo haber hecho hasta donde lo permiten los escasos medios de disquisición que presenta un territorio despoblado hoy, y antiguamente habitado por tribus salvajes primero, y después por piratas y corsarios enemigos nuestros.
Terminaré i informe reproduciendo de las Notas Geográficas y Económicas de Mr. Paul Levy, 1873, pags. 110 á 113, la descripción de aquel autor hace del terreno disputado: 
Las 120 millas de Costa que se extienden entre el Cabo Camarón y el Cabo Falso corresponden á los terrenos en litigio entre Honduras y Nicaragua, y daremos algunos datos sobre su topografía interior. 
“Después del Cabo de Honduras, que Colón llamó Caxinas, y tras del cual se halla la ciudad y puerto de Trujillo, se encuentra el río Román ó Aguán, Poya, poyer ó Poyler,) que nace en las montañas  de Pija y Misoco.  El último, 25 millas antes de llegar á su embocadura, se divide en dos ramas de igual importancia.  La rama occidental conserva el nombre de Poya y sigue su curso, recto al Norte, hasta el mar; la rama oriental llamada río Paón, se dirige hacia el E; y después de 20 millas de curso, cae en el río tinto ó Negro (Black River.)  De este modo, entre la embocadura del Paya y la del tinto, hay una especie de delta.  El vértice de este delta es muy montañoso, y, á lo largo del Paón presenta cumbres de más de 4,000 pies de elevación.  En las pendientes septentrionales de estas alturas nacen dos ríos secundarios, que riegan el susodicho delta: se llama San Greloya y Caperiver.  Ambos, antes de llegar al mar, forman la laguna llamada del Camarón; y entre esta laguna y el mar hay dos islas.  La más septentrional tiene una punta que avanza en el mar, y ésta es el Cabo Camarón.
El río tinto ó Black River, es el que Colón buatizó río de la Posesión; tiene una barra muy mala (6 pies), á 8 millas al E. del cabo Camarón, y forma antes de su embocadura una laguna llamada Criba (Black River lagoon), sembrada de varias islas; la laguna tiene como 15 millas de largo y 7 de ancho. El río tinto nace en las montañas de Misoco; su curso es de 120 millas, y vapores pequeños ó grandes embarcaciones pudieran remontarlo hasta 50 millas en el interior. Allí empiezan los raudales; empero se puede seguir unas 30 millas más en picante.  La cuenca del río es magnífica y presenta recurso de toda clase, con un clima fresco y sano.  La laguna de Criba fué,  en otros tiempos, el sitio de establecimientos ingleses muy importantes y fortificados; ha sido el teatro de combates sangrientos entre las tropas españolas y las inglesas.
“El río Patuca nace en las montañas de Misoco; y su embocadura (15º 50’ latitud N. y 84º. 18’ longitud O. Greenwich) forma, á 36 millas al E. del río Tinto, un promontorio que muchas veces ha sido confundido con el cabo Camarón.  La barra es muy mala, con 8 piés de agua.  El curso del río es demás de 200 millas, y riega una región sana y propia para toda clase de cultivos y empresas.  Está separado de la hoya del río Coco por la cordillera de Dipilto.  En su parte superior atraviesa el departamento hondureño de Olancho.  Lleva primero el nombre de río tinto, y después de haberle entrado el Pataste (derecha), se llama río Jalán.  Sólo después de la confluencia del Jalán con el Guayape se llama Patuca; en su parte baja se le da su verdadero nombre de río Patook.  
“El Guayaple es un hermoso río que riega una región aurífera y pasa por Juticalpa, cabecera del departamento de Olancho; recibe el Jalagua, que pasa por la importante ciudad india de Catacamas.
“Desde la confluencia del Guayape, el río es navegable por pequeños botes; pero hay numerosos raudales, llamados en el país chiflones. Recibe en su ribera derecha el Guallambre, y cerca de esta confluencia hay una corriente peligrosa llamada “Puerto de Delón”. Vienen después las rompientes de la Campanera y la Caoba.  El último obstáculo es  el famoso Portal [5] del Infierno.  Durante 8 millas, el río describe un semi-círculo entre dos paredones perpendiculares de roca lisa y muy elevada.  La velocidad del Salto está aumentada, por la aproximación de las riberas que encajonan el río; el paso es muy peligroso.  Se puede ver que el río se ha abierto paso por debajo de una serranía.  El viajero Roberts dice en su relación que, en un trecho de 500 varas, el río pasa por debajo de un arco natural, que parece una cueva.
“Abajo del Portal del Infierno, el río Patuca es navegable por embarcaciones de regular calado.  Los principales tributarios son: el río Guineo, el Cuyamiel, el Amac-Wass (ó Bechives), el Wasspressenia (ó Roaring-Waler), el Uampi y el río Uparrá), 25 millas antes de llegar á su embocadura, se desprende de la margen izquierda un brazo tan importante como el mismo río, y llamado Toomtoom Creek.  Este brazo desemboca en la laguna de Brus (ó Brewers).  Esta tiene como 18 millas de largo y 8 de ancho.  La barra de la entrada es buena, aunque con sólo 7 pies de agua; recibe la laguna varios pequeños tributarios,  y tiene, 4 millas adentro, una isla que fué el sitio de un establecimiento importante y fortificado.
“Entre la laguna de BROS y la de Criba corre directamente al mar el río Plátano (Plantain River). Es de poca importancia, siendo su curso de unas 40 millas.  Riega un valle muy ameno y fértil; á la embocadura hay una buena barra con 6 pies de agua. 
“Entre el Patuca y el Coco se encuentra la magnífica Laguna de Caratasca. Tiene 36 millas de largo y 24 de ancho.  Sus márgenes corresponden á inmensas sábanas regadas por ríos de poco curso, pero de bastante caudal, y cuyas riberas ofrecen sotos ricos en maderas preciosas.  Estos ríos son: el Ibentará, el Ebaptinguy, Laeea, Warounta y Kankuri.  En la parte Sur hay cuatro islas de considerable extensión.  La boca principal, cuando tenía de 15 á 16  pies de agua, hacía de la laguna de Caratasca un excelente puerto, pero ahora tiene sólo 6 á 7 pies; la barra es buena.  El fondo es fangoso y la profundidad varía entre 6 y 18 pies.  Al Norte de la laguna de Caratasca, entre ella y el Patuca, corre el pequeño río de Tabacounta..  Tiene una buena barra con 8 pies de agua y puede saervir de entrada suplementaria á la laguna con la cual está en comunicación, por medio de un brazo que se desprende de su margen derecha.
“Al S., entre la laguna y el Coco recorre el Río Croota (Craata, Croach ó Cartago); es un riachuelo insignificante.
Toda esta comarca en litigio entre Nicaragua y Honduras es muy hermosa, sana y fértil, pero habitada únicamente por indígenas no civilizados.  Las lagunas, la parte inferior de los ríos y toda la costa están poblados por zambos-mosquitos; la parte superior de la cuenca del  del río Tinto y la parte media del Patuca, forman el país de los indios Xicaques ó Poyas.
“En el cabo Falso empieza la parte de costa, que pertenece indisputablemente á Nicaragua.  Hay una pequeña bahía muy mala al Sur del Cabo, y luego la boca del Livingscreek, y, en fin, el cabo Gracias á Dios, con el río Coco, que ya hemos descrito.”
Creo, señor Ministro, que este trabajo, que tiene el mérito indisputable de ser el resultado de un estudio prolijo y afanoso, debiera imprimirse y conservarse á fin de que se utilice como fuente de disquisición, no sólo para la presente cuestión de límites, si no para indagaciones históricas de las generaciones del mañana, cuado ese rico territorio, llamado á un gran porvenir, ocupe el lugar privilegiado que le dan su importante posición geográfica y sus valiosas producciones naturales  

                                                                  JOSé D.GáMEZ



[1]  Véanse las obras históricas de don José Milla (Historia de la América Central;) del Doctor don Tomás Ayón (Historia de Nicaragua;) de don José D. Gámez  (Historia de Nicaragua;) y de Mr. Paul Levy (Geografía de Nicaragua)

[2] Véase á Milla, Ayón, Gámez y Levy antes citados.
[3] Don Pedro Brizio fué uno de los valientes oficiales que acompañaron á don Juan de Ayssa en la memorable defensa del Castillo de San Juan en 1780- Don Pedro Brizio era entonces Teniente de infantería, fue herido y llevado prisionero por los ingleses, y uno de los 3 sobrevivientes que volvieron á Nicaragua; siendo premiado por el Gobierno español con un ascenso, primero, y después con la Comandancia del establecimiento del Cabo de Gracias, formado de familias europeas que mandó la Corona en 1788 – El Capitán Brizio fué más tarde clérigo y murió de Arcediano de la Iglesia Catedral de León. 
             
J. D. GAMEZ
[4] “Segundo alegato presentado en nombre de la República de Colombia, al Presidente de la República francesa, en la controversia entre Colombia y Costa Rica” – 1899.
[5] Portugal dice en el original

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