sábado, 9 de julio de 2016

Intento de extraer de un vapor a JDG para encarcelarlo en 1885 en San Juan del Sur





Pintura de José Dolores Gámez 
Antiguo Canciller de la República 
Salón de las Banderas 
del Ministerio de Relaciones Exteriores 

Traducción 

Actas del Instituto Naval de los Estados Unidos Por Estados Unidos
pag 303
El caso Gámez -en Enero de 1885, don José Dolores Gámez, un refugiado político de Nicaragua, después de haber embarcado en San José, Guatemala, para Puntarenas, Costa Rica, a bordo del buques de vapor Honduras Pacific Mail Company (un buque mercante de Estados Unidos), las autoridades nicaragüenses hicieron esfuerzos para arrestar a Gámez, mientras el vapor estaba anclado en uno de sus puertos-San Juan del Sur. El capitán del Honduras se negó a entregar al pasajero; y él se negó a bajar a tierra cuando lo solicitó el comandante del puerto, y, por último, se le prohibió navegar durante las siguientes veinticuatro horas, sin embargo, él lo hizo,  y zarpó a las dos horas sin el permiso de costumbre del comandante del puerto. El Ministro de los Estados Unidos (en Nicaragua) opinó sobre el asunto, de que, dadas las circunstancias, el gobierno de Nicaragua no tenía derecho a detener a Gámez, pero en la correspondencia que siguió, con nuestro Secretario de los Estados, el Sr. Bayard, en respuesta a la solicitud del Ministro por más instrucciones definitivas, le escribió lo siguiente:

`` Está claro que el Sr. Gámez entró voluntariamente a la jurisdicción de un país cuyas leyes había violado. Bajo las circunstancias, era claramente el deber del capitán del Honduras de entregarlo a las autoridades locales que lo solicitaren. Se puede afirmar con seguridad que cuando un buque mercante de un país visita el puerto de otro para fines de comercio, debe lealtad temporal y puede ser objeto de la jurisdicción de ese país, y está sujeto a las leyes del puerto que visita, siempre que continúe en él, a menos que lo contrario esté dispuesto en un tratado. Cualquier exención o inmunidad de jurisdicción local deben derivarse por el consentimiento de ese país. Ninguna exención se hace en el tratado de comercio y navegación celebrado entre este país y Nicaragua el día 21 de junio de 1867``.

El Sr. Bernard establece una proposición evidente,  que el Honduras no tenía extraterritorialidad, pero por curiosidad se dio el caso que a su vez el capitán del Honduras fue juzgado en los tribunales nicaragüenses por el delito de Desacato, contra el gobernador y el intendente de San Juan del Sur. El juez decidió que la entrega de Gámez a las autoridades nicaragüenses no podía ser exigida adecuadamente al capitán en virtud de las circunstancias, y que la carga de Desacato por las autoridades era infundada. Esta decisión se basaba en las siguientes consideraciones, que fueron plasmadas en la sentencia: -

(1) que la resistencia no fue claramente demostrada para abrir un juicio
(2) que, para justificar la entrega, el embarque de Gámez debió haber sido hecho en aguas nicaragüenses.
(3) Que los refugiados políticos de buque mercante extranjero están exentos de la jurisdicción local.
(4) Que la demanda para la entrega Gámez, han sido simplemente por vía oral, no fue lo suficientemente formal y el objeto de la solicitud de comparecencia del capitán ante las autoridades de Nicaragua no se expresó.
(5) Que el zarpe de la nave antes del tiempo autorizado, no constituye un delito, solamente da terreno para una acción civil, resultado de violación de contrato.
No había buque de guerra de los Estados Unidos presente en el momento de este incidente, pero es interesante especular sobre cuál habría sido el resultado si  uno hubiera estado en el puerto  en tales circunstancias. Supongamos que el comandante naval, después de consultar con el Ministro de los Estados Unidos, -que, hemos visto que su opinión era,   que el gobierno de Nicaragua no tenía derecho a detener a Gámez -hubiera decidido resistir por la fuerza, cualquier intento de extraer este pasajeros del Honduras. Para este acto y sus consecuencias, se habría encontrado en la posición ambigua de ser censurado por su propio gobierno por exceder su autoridad, confirmado por la nación cuya autoridad territorial supondría haber violado.





Proceedings of the United States Naval Institute By United States
Pag 303
The Gámez case –In January 1885, don José Dolores Gámez, a Nicaraguan political refugee, having embarked at San José, Guatemala, for Puntarenas, Costa Rica, on board of the   Pacific Mail Company steamship Honduras (a United States merchant vessel), efforts were made for Nicaraguan authorities to arrest Gámez while the steamer was lying in one of their ports-San Juan del Sur.  The Captain of the Honduras refused to give up the passenger; refused to go on shore  when requested by the Commandante  to do so, and finally, no requested not to sail for twenty four hours, did, it was alleged, sail in two hours and without the usual permit from the Commandante of the Port.  The United States minister gave it as it opinion that, under the circumstances, the Nicaraguan government had no right to arrest Gámez, but in the correspondence that followed, our Secretary of States, Mr. Bayard, replying to minister`s request for more definitive instructions, in such cases, wrote at follows:

``It is clear that Mr. Gámez voluntarily entered the jurisdiction of a country whose laws he had violated.  Under the circumstances, it was plainly the duty of the captain of the Honduras to deliverer him up to the local authorities upon their request. It may safely affirmed when a merchant vessel of one country visits the port of another for purpose of trade, it owes temporary allegiance and is amenable of the jurisdiction of that country, and is subject which  laws of the port it visits, so long as it remains, unless it is otherwise is provided by treaty.   Any exemption or immunity from local jurisdiction must be derived for the consent of that country.  No such exemption is made in the treaty of commerce and navigation conclude between this country and Nicaragua on the 21st day of June, 1867``.

Mr. Bayard lays down plain proposition that the Honduras had not extraterritorial character whatever; but a curious turn was given to the case when the captain of the Honduras was tried in the Nicaraguan courts for the crime of disrespects against the governor and intendant of the San Juan del Sur. The Judge decided that the delivery of Gámez to the Nicaraguan authorities could not properly be demanded of the captain under de circumstances, and that charge of disrespect for the authorities was unfounded.  This decision was based upon the following considerations, which was embodied in the decree: 

(1) That the resistance was no clearly shown has been to open one.
(2) That to justify to delivery, the embarking of Gámez must be  made in the Nicaraguan waters.
(3) That political refugees of foreign merchant vessel are exempt from local jurisdiction.
(4)  That demand for Gámez delivery, have been simply an oral one, was no sufficiently           formal and the request for appearance of  the captain before  the Nicaraguan authorities, the object was his presence was desired was not stated.
(5) That the saling of the ship before the authorized time that not constituted a crime, but only furnished ground for a civil action, resulting for violation of contract.


            There was no United States war-vessel present at the time of this incident, but it is interesting to speculate upon what would have been the result that have been such a vessel present. Suppose the Naval Commander, after consulting with United States Minster,-who, we have seen gave it has opinion that the Nicaraguan government had no right to arrest Gámez-had decide to resist by force, any attempt to take this passenger out the Honduras. For this act and its consequences, he would have found himself in the equivocal position of being censured by his own government for exceeding his authority, by upheld by the nation whose territorial authority he had presumably violated``. 


Una explicación de las circunstancias de por qué José Dolores Gámez era pasajero del Vapor Honduras. A ese respecto he romado de tres biografíaas de Gámez lo que considero explican  y dan respuesta a esa pregunta: 

Hildebrando A. Castellón, yerno del historiador entre otras cosas, dice: (...)`` El año de 1884, a raíz de un proceso iniciado por una supuesta conspiración para tomar los cuarteles de Granada, el Gobierno del Dr. Cárdenas dio un decreto de extrañamiento y confinamiento de varias personas del Partido Liberal Nacionalista, entre las cuales figuraban los Señores Francisco Baca, Enrique Guzmán, José Santos Zelaya, Dr. julio César y Don José D. Gámez``.

Quiso el Gobierno dar un golpe de masa a la oposición libero-conservadora y no consiguió otra cosa sino sembrar la intranquilidad en la República y proveer de colaborador al General J. Rufino Barrios, quien ya meditaba su cruzada militar por Centroamérica como único medio de reconstruir la Gran Patria de 1823.

Gámez había sido confinado a Bluefields por el decreto aludido, pero no tardó en reunirse con sus compañeros en la capital guatemalteca, donde prestó su valioso contingente para tratar de realizar la unión centroamericana y por ende arrojar del Poder de los Estados centroamericanos a los istmeños caciques separatistas que mantenían estancados en la sumisión y el atraso a estos pueblos infelices(...) Fin de cita. 

Por su parte Máximo Navas en Cancilleres de Nicaragua dice, y cito: (...) pero como al subir a la Presidencia el Dr. Cárdenas no dio a los liberales la preeminencia que éstos esperaban, conspiran éstos contra él y condena a algunos al destierro. Entre los conminados a tal pena va Gámez quien ese año de 1883 se dirige a Guatemala y allí se convierte en discípulo del dictador Justo Rufino Barrios quien estaba dispuesto a lograr la unión del istmo por la fuerza de las armas; en 1885 Barrios pone su plan en marcha, va con los nicaragüenses que después informarán páginas de nuestra historia: Zelaya, Rigoberto Cabezas, Gámez, pero la aventura termina con la muerte de Justo Rufino Barrios, en el campo de batalla de Chalchupa (...) Fin de cita. 

Sin embargo ninguno de los dos contesta la pregunta de que andaba haciendo Gámez en Costa Rica, un poco antes del Decreto de Unión Centroamericana dictado por Justo Rufino Barrios, posiblemente un poco menos de un mes depués de los acontecimientos sucedidos en relación del viaje de Gámez en el vapor Honduras, y esta respuesta nos la da Teofilo Viales, en otra biografía del historiador y cito: 

(...)Un Hecho de carácter político a la vez, le aconteció a José Dolores Gámez, por los años de1884 bajo el gobierno del político rivense Dr. Adán Cárdenas, al cual políticamente había patrocinado y apoyado en su triunfo electoral. Fue acusado de conspirar contra su régimen para derrocarlo, sin fundamento al parecer siendo víctima de intrigas politiqueras domésticas, Gámez fue expatriado saliendo de Nicaragua hacia Guatemala adonde arribó por barco el día seis de Diciembre de 1884. Gobernaba a la razón ese país el General Justo Rufino Barrios. Gámez cayó bien y gozó del favor del gobernante guatemalteco, quien le confió una misión diplomática confidencial, de tipo unionista ante el presidente de Costa Rica, Lic. Bernardo Soto, la cual fracasó por el caracterizado separatismo costarricense. (...) fin de cita.


   

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