miércoles, 15 de junio de 2016

TESTAMENTO DE DON JOSÉ DOLORES GÁMEZ









José Dolores Gámez con su esposa Camila Umaña y 
cuatro  de sus hijas mujeres.  No aparecen Aminta y Leonor. 


José Dolores Gámez junto cn su esposa 
los dos hijos varones del matrimonio Gámez Umaña
y Lila  

TESTAMENTO DE DON JOSÉ DOLORES GÁMEZ
Otorgado ante los oficios del Notario Público Samuel Jiménez,
En la ciudad de Rivas, a las 11:30 a.m del 8 de abril de 1918



Testimonio Número cuarenta y uno: En la ciudad de Rivas, departamento de Rivas, a las once y media de la mañana, del ocho de Abril de mil novecientos diez y ocho. Ante Mí Samuel Jiménez, notario público, de este departamento y testigo que nominará compareció Don José Dolores Gámez, a quien doy fé de conocer, de que tiene capacidad legal necesaria para obligarse y para otorgar éste testamento, de que es agricultor, viudo, vecino de Managua, domiciliado en esta ciudad y mayor de edad. Primero: Que es nicaragüense, nació en la ciudad de Granada el doce de julio de mil ochocientos cincuenta y uno, siendo sus padres Don José Dolores Gámez y Leonor Guzmán, ambos criollos, casados y vecinos de la propia ciudad de Granada. Segundo: Que en el año de mil ochocientos setenta y cinco contrajo matrimonio en Rivas con Doña Camila Umaña, hija legítima del Coronel Ramón Umaña y Doña Asunción Espinosa, con la cual procreó nueve hijos, siete mujeres llamadas María, Leonor, Sofía, Lila, Aminta, Alicia y Camila y dos varones llamados Octavio y Ramiro Gámez, los cuales existen hasta el día, con excepción de Lila que falleció en su mayor edad. Tercero: Que al matrimonio aportó Doña Camila una hijuela en especies y bienes raíces, estimada en once mil y pico de pesos plata y el otorgante otra hijuela de tres mil pesos en dinero, que formó el caudal conyugal, el cual sufrió bajas y altas sucesivas, en virtud de acontecimientos anormales. Cuarto: Que durante el tiempo de la sociedad conyugal fue aumentado el Capital por la compra de la Hacienda La Asunción, de algunos lotes de terreno en el Sitio de Brito y en sus alrededores, así como también la compra de la Hacienda Santa Úrsula, de otros terrenos en jurisdicción de la Costa Atlántica y la adquisición por cuatro mil pesos billetes de una casa en Managua, conocida con el nombre de Casa Colorada, y por la formación de una valiosa hacienda de lechería y beneficio a vapor de azúcar en el Sitio de Brito llamado Miramar. Quinto: Que el capital durante la sociedad conyugal sufrió también algunas bajas por la destrucción de los cocaotales con motivo del ciclón que hubo en mil ochocientos setenta y seis en el Departamento de Rivas, propiedad en una empresa de añil en gran escala, en mil ochocientos setenta y tres y por destierros y destrucciones políticas que sufrió el mismo otorgante en distintas épocas, pero por los años de ochocientos noventa y ocho siguiente logró la Sociedad Conyugal mejorar de condiciones en materia de negocios con un crédito de cerca de Cien mil pesos oro que consiguió en Europa y Estados Unidos, con el cual emprendieron ambos cónyuges negocios mercantiles, en la que no tardaron en adquirir ciertas ganancias, que cambiaron completamente la situación económica. Sexto: que aprovechando su estado de riqueza dispusieron ambos cónyuges por común acuerdo procurar á sus hijos la mejor educación que fuera posible; y al efecto los hicieron estudiar a todos sin excepción en los mejores centros educativos del exterior sin omitir gastos ni sacrificio alguno. Sétimo: que el primero de enero de mil novecientos cuatro, falleció Doña Camila Umaña en Managua á causa de una enfermedad cardíaca, y a su muerte no queriendo gravar a sus herederos con gastos de división y partición, se cauteló el cónyuge sobreviviente, con hacer un inventario que autorizó el Notario don Enrique Cerda, justificando en plata los bienes hereditarios; y hecha la división en familia partiendo de ese dato, correspondieron a cada heredero diez y siete mil pesos billetes o sea once mil pesos plata, que era la proporción equivalente en el sistema monetario de aquel entonces. Octavo: que quince días antes de fallecer doña Camila Umaña fué organizada en Managua una compañía anónima para comprar la renta de aguardiente al Gobierno Nacional de la cual formó parte el Otorgante en concepto de fundador y obligado á comprar sesenta acciones fundadoras cuando se realizase el negocio; que éste se realizó a continuación casi e la muerte de doña Camila, y que entónces como los negocios andaban un poco mal, tuvo que solicitar bajo su crédito personal y con garantía de las acciones treinta mil pesos, que le facilitó Don Angel Caligaris, y con los cuales pudo entrar en aquel negocio, que fue tan pingüe como que produjo un veinte y cinco por ciento mensual de utilidades netas sobre el valor de mil pesos nominales que tenía cada uno; lo cual le facilitó pagar en poco tiempo la deuda contraída, en la cual no tuvo que ver nada la sociedad; que en iguales condiciones se organizó poco después otra sociedad también anónima, para comprar la administración de la Renta del tabaco, cuyas acciones le produjeron buenas utilidades. Novena: que habiéndose casado su hija María con un americano, escaso de bienes de fortuna, quiso el otorgante asegurarle un modo de vivir independiente y para esto le obsequió con cinco acciones de aguardiente, que entonces estaban consideradas en cuatro mil pesos en billete cada una y producían una renta de mil pesos aproximadamente en cada una: que habiéndolas vendido el esposo de su hija y gastado tontamente su valor, trató de ayudarla y al efecto, y con pretexto de darle su haber ¿material? le facilitó diez y siete mil pesos más, en efectivo exigiéndole en cambio una escritura pública ¿oculta? de sus bienes hereditarios a favor del otorgante que no tiene ningún valor, pero la exigió ¿favoreciese? al valor de las pretensiones de su yerno, que no le inspiraba ninguna confianza: que habiéndose casado poco después su otra hija Leonor, la obsequió también, con cinco acciones de la compañía de aguardiente, y una tardes con pretexto de pagarlo su materia le hizo donación de una casa que era estimada en diez y siete mil pesos, y la cual deseaba comprar por esa suma Don Federico Solórzano, por cuyo motivo, y para evitar que la vendiese, nunca le ha querido otorgar la escritura, no obstante que la ha usufructuado desde el primer día: que en consecuencia declara que esa casa conocida actualmente con el nombre de «miniatura» es de su citada hija, cuyo traspaso le hace por medio esta cláusula como legado gracioso: que tanto las cantidades de su hija María como á su hija Leonor, inducidas a oro cada una, producen cuatro mil seiscientos pesos oro cada una: que para compensar á sus demás hijos, dispuso darles una cantidad aproximada enviándolos al efecto á Europa, en donde permanecieron las hijas mujeres con un gasto aproximadamente de doce mil quinientos pesos oro cada una, los varones con algo menos, pero como éstos fueron educados con crecido gasto en los Estados Unidos los considero nivelados con sus hijas María y Leonor en la donación que les hizo; y por lo mismo cuanto a sus demás hijas mujeres, el derecho de cobrar en sus bienes, como deuda efectiva, el valor diferencial que resulte á su favor. Décima: que la sociedad conyugal Gámez Umaña dejó algunas deudas, de las cuales están impuestos sus hijos herederos por informes especiales que encontrarán en sus libros y papeles. Undécima: que en el año de mil novecientos quince falleció en Guatemala su hija Lila, sin haber otorgado testamento ni disposición alguna acerca de sus bienes, por lo cual, su porción hereditaria entró a formar parte del capital del otorgante, el cual por necesidades apremiantes, tuvo que vender de los bienes hereditarios de Doña Camila Umaña un potrero en Managua, que realizó en doce mil pesos billetes, y otro en Rivas en siete mil pesos oro. De esos últimos se invirtieron dos mil pesos en las haciendas de Rivas, tres mil en abono á una deuda de la testamentaría de doña Camila; y solamente dos mil, con más los doce mil pesos billetes del potrero, fueron tomados para vivir en el destierro con sus hijos, menos las dos casadas referidas las cuales tienen derecho á cobrar de sus bienes, como deuda efectiva, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos, ochenta y ocho centavos, menos el cincuenta por ciento que corresponde al otorgante por haber sido bienes gananciales de la sociedad los dos potreros vendidos. Duodécima: declara por sus únicos y universales herederos a sus referidos hijos legítimos ya expresados, por partes iguales, pero mejorando á Sofía, Aminta, Alicia y Camila en la diferencia de la suma que anticipo á sus hijas María y Leonor, ó sea dos mils cien pesos oro en cada una, que podrán cobrar perfectamente como deuda efectiva á su favor: que igualmente mejora á sus hijas María y Leonor en la parte que les corresponde en la venta de los potreros de Managua y Rivas de que he hecho mención antes, ó sea trescientos ochenta y nueve pesos oro cada una que podrán reclamar perfectamente como deuda testamentaria. Décima tercia: que durante la sociedad del otorgante procreó cuatro hijos naturales que reconoce como suyos, y les deja sus nombres llamados Arnoldo, Bolívar, Federico y José á los cuales les lega una pensión alimenticia con las que modestamente pudieran subsistir hasta llegar á la adolescencia, haciendo constar que por un testamento otorgado anteriormente en Managua, les dejó á Bolívar y José una casita de tejas y cajón, situada en la calle de Sau, pero en Managua y valorada en ochocientos córdobas, que quisiera que sea de ellos y con sus alquileres se complete la pensión alimenticia que sus herederos quieran fijarles: que en el mismo testamento dejaba á Arnoldo y á Federico una caballería de tierra, por igual valor de ochocientos córdobas para ambos, las cuales quiere que sus herederos las realicen, tomándolas a discreción del cuerpo de sus bienes con los intereses que produzcan se ayude á la pensión alimenticia en los términos que deja ordenado; debiendo serles entregado este legado á sus referidos hijos naturales, cuando lleguen á su mayor edad. Décimo cuarto: que el monto de sus bienes, además de los adquiridos durante la sociedad conyugal ganancial con su finada esposa, consta de varias casas, que tiene en la ciudad de Managua, y que por ser bien conocidas de sus herederos no enumera, así como también de una vasta extensión de tierra que en conjunto con el General Don Santos Zelaya tiene en la costa Atlántica, abarcando la bahía de Monkey Point y el río Rama o Punta Gorda con toda su parte navegable e importante, zona agrícola, hacia el interior de la República y cien caballería más de terreno en el antiguo trazado del ferrocarril del Atlántico, en el punto llamado El Almacén en la parte alta del río Punta Gorda. Décimo quinto: nombra por albacea de sus bienes en órden sucesivo á su hijo el Doctor Don Octavio Gámez y á sus yernos los señores doctor Don Hildebrando Castellón y Don Carlos Vizcaino para que conjunta ó separadamente, según ellos convenga, y en la mejor armonía con los demás herederos, administren provisionalmente el capital, hasta su división y reparto conforme el testamento. Décimo sexto: Recomienda á sus albaceas y herederos la partición amigable y extrajudicial para evitarse de gastos y de que el público desinforme de sus asuntos interiores. Al efecto, pueden ocurrir ante un notario conforme á la ley y oír los consejos del Licenciado Don David Osorno, deudo y amigo íntimo del testador que jamás se negará á servirles desinteresadamente. Décimo sétimo: declara: que para obtener una suma de dinero de la sociedad conyugl Gámez Umaña tuvo que apelar a la generosidad de su yerno el Doctor Hildebrando Castellón, para que éste garantizase con la casa de su propiedad la suma de seis mil pesos que tomó a préstamo directo de don José Prío de León, porque el otorgante tiene hasta hoy arbitrariamente embargadas sus propiedades urbanas en la ciudad de Managua; y que aun cuando otorgó al Doctor Castellón una escritura de descargo y le otorgó además escritura de venta de su casa La Sarracena con la obligación de hacerla suya en representación de su esposa y de todos los hijos del otorgante, en clase de legítima y anticipada, la suma al otorgante al señor Prío es una obligación del otorgante y de ninguna manera del señor Castellón, a quien releva de todo compromiso, encareciendo a sus herederos el pago preferente de esa suma al señor Prío. Décima Octava: Suplica a sus herederos que no consientan [dos líneas de la copia del testamento están borradas]…….por el presente revoca y anula el testamento que otorgó antes bajo los oficios del Notario don Concepción Barahona, y cualquier otro que apareciese, pues quiere que sólo el presente valga como su última voluntad. Así lo dijo el otorgante a quien yo el Notario leí todo este testamento en alta y clara voz en presencia de los testigos don Manuel Avendaño, don José Abarca y don Carlos Corea, todos mayores de edad, y de este domicilio, casados, agricultores, de mi conocimiento personal e idóneos, quienes han visto , oído y han estado presentes [¿ ?] …hasta el fin del otorgamiento de este testamento y que se ha realizado en un solo acto y sin interrupción alguna y ante los mismos testigos, el otorgante aprueba y ratifica este instrumento sin modificación alguna, firmando todos conmigo. Doy fe y que advertí a los interesados de la obligación de inscribir esta escritura en su oportunidad. …………………………José D. Gámez — Manuel Avendaño — José Abarca — Carlos Corea — Ante Mí, Samuel Jiménez,Notario. Pasó ante el Notrio don Samuel Jiménez , del folio cuarenta y uno al cuarenta seis de su protocolo número doce que llevó en el año de mil novecientos diez y ocho, y sello esta segunda copia que expido por designación que hace en mí el interesado Doctor don Ramiro Gámez, haciendo constar que no exijo el impuesto de timbres por haber sido satisfecho en el testimonio anterior librado por el Señor Notario autorizante del testamento , todo en la ciudad de Rivas , a las nueve de la mañana del día dos de julio de mil novecientos treinta y ocho. Entre líneas……… 

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