LIMITES HISTORICOS II
ENTRE LAS REPUBLICAS DE
NICARAGUA
Y HONDURAS
(….) .sea estudio histórico de los límites de la Costa
Norte de Nicaragua
durante cuatro siglos, hecho de orden del señor
Presidente de la República
GENERAL
DON JOSé SANTOS ZELAYA
Por
José
d. gámez
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Edición Oficial
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Managua –Tipografia
nacional – Teléfono 51
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1900
De esta obra
se han mandado a imprimir sólo 200 ejemplares, marcados con números sucesivos,
se conservarán en el Archivo General de Managua y sólo podrán salir con orden
superior, dándose conocimiento previo del número, del volumen y de la persona
que lo lleva
No. 31
Prólogo
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El presente libro no está destinado á la publicidad. Se le imprime
más bien para facilitar el estudio á los comisionados del Gobierno de
Nicaragua, que para hacer de él una obra de circulación.
Archivo y biblioteca de consulta á la vez, los Comisionados
referidos podrán llevar este libro á todas partes, y encontrarán en él cuanto
de valor histórico he podido conseguir para proporcionarles noticias del
importante asunto que el Gobierno les ha confiado.
El informe que precede á esa aglomeración de documentos, puestos
adrede sin orden, dá la clave de todos ellos y contiene además mis opiniones
acerca de los límites de Nicaragua. No
creo que éstos últimos estén exentos de parcialidad, puesto que soy
nicaragüense; pero debo declarar, que de mi parte he hecho lo posible por
apartar todo sentimiento apasionado, para colocarme como historiador, en un
punto completamente neutral. Protesto, pues, que mi juicio histórico, basado en
los numerosos documentos que publico, no es más que la consecuencia natural que
de ellos he desprendido. El Gobierno de
Honduras hizo traer de España una colección de documentos históricos, cuya
lista va puesta al fin de este libro. La mayor parte de ellos han sido consultados
por mí y valorados en su justo precio.
Muchos de esos documentos hablan de que Nicaragua se titulaba
dueña desde el Cabo de Gracias á Dios hasta el río del Desaguadero, cosa que es
muy cierta. Pero Cabo Gracias á Dios era
el nombre de un establecimiento anglo-mosquito, que tenía límites muy marcados
y conocidos según el historiador inglés Edward Bryant Esquire y documentos oficiales que publico en este
libro, y por lo mismo no es lo que hoy se llama puerto de ese nombre.
También señalan los documentos hondureños períodos de muchos años
en que Nicaragua no tuvo absolutamente intervención en la Costa de Mosquitos; y
eso es igualmente cierto, como que tampoco Honduras, ni aun la misma España la
tuvieron, durante los tiempos en que fué provincia de la Taguzgalpa primero, guarida de piratas y filibusteros después, y
centro de establecimiento inglés en las
postrimerías del siglo XVIII.
La cuestión de límites con Honduras vá á resolverse de una manera
fraternal. No creo que haya precedentes
en Hispano-América, de solución más
amigable y de confianza. Por lo mismo no
hay calor, ni tampoco avidez de adquirir á costa del hermano. Buscamos lo
justo, lo cierto y nada perdemos con cualquier deferencia de familia, sobre
todo tratándose de un vasto y despoblado territorio en el cual no hay todavía,
para ambas partes intereses creados de valor irreparable.
Ojalá que este trabajo, en el cual he pasado cuatro años, sea de
utilidad á nicaragüenses y hondureños, y contribuya al esclarecimiento amistoso
de cuestiones tan enojosas como suelen ser los límites territoriales.
No es un reproche para los Gobiernos de Nicaragua anteriores al
del General Zelaya, decir que esta es la primera vez que se ha visto el
Gobernante empeñado en que se hagan estudios previos fundamentales antes de
llegar á ventilar nuestros derechos territoriales porque el estado del país no
permitía apreciar el valor de tal recurso; pero es lo cierto, que si algo
parecido se hubiera hecho en la cuestión con Costa Rica, se habrían evitado
pérdidas, disgustos, gastos y, sobre todo, ese enfriamiento de relaciones entre
pueblos hermanos, llamados á vivir en la mejor armonía.
Vaya pues, un aplauso á la Administración liberal del General
Zelaya que ordenó este trabajo, y un voto de reconocimiento, de mi parte, á mi
ilustre amigo el señor don Manuel M. Peralta, que con el mayor desinterés y
buena voluntad me ha prestado el valioso concurso de sus libros y de su
indicaciones, cuando se las he pedido.
EL AUTOR
Managua, 1º. de Enero de 1900
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PARTE I
INFORME
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Señor Ministro de Relaciones Exteriores:
En el mes de junio de 1895 fuí honrado por el Supremo Gobierno con
el nombramiento de Comisionado Especial para hacer el estudio de nuestra
cuestión de límites con la vecina
República de Honduras, y procurarle de esta manera á la Comisión respectiva,
cuando fuése nombrada, los informes y noticias que pudieran ayudarle á formar
juicio en el asunto.
Desde aquella fecha, señor Ministro, me he concentrado á reunir el
mayor número de datos posibles hasta poder formular este informe bastante
aproximado de la referida cuestión, fundado en documentos auténticos y llevando
indicaciones de la manera como debe hacerse el estudio para lograr el mejor
acierto.
No son Nicaragua y Honduras los primeros países americanos que
tienen controversias por el esclarecimiento de sus límites. Casi todas las que fueron colonias de España
han tropezado en su vida independiente con esta dificultad, hija del defectuoso
sistema de Gobierno que estableciera la Península en sus dominios de América.
Con tal motivo se han trazado reglas de procedimientos para esta clase de
asuntos, que pudiéramos aplicar al caso presente, si desgraciadamente la parte
de nuestro territorio, que hoy trata de deslindarse, no hallara sujeta á
circunstancias que señalaré más adelante,
y que hacen imposible el que puedan aplicársele esas reglas.
Iré por partes:
Método del estudio
Las provincias que formaban el antiguo Reino de Guatemala (hoy
Centro América) se regían en la fecha de su independencia de la Metrópoli (21
de septiembre de 1821) por la Real Ordenanza de Intendentes de 4 de Diciembre
de 1786.
Con arreglo á lo dispuesto en aquella célebre ley, las provincias
se convirtieron en intendencias, y como
tales tuvieron por límites territoriales los mismos que tenían las diócesis
eclesiásticas á que pertenecían. Así lo
entendieron las autoridades coloniales de todo el continente hispano-americano,
salvo en algunas excepciones hechas por disposiciones especiales de la Corona.
Nuestro sabio jurisconsulto, Don Miguel Larreinaga, en un
documento que reproduzco al final con el número 41, decía á este respecto:
“Las intendencias se crearon con preciso arreglo á la extensión de
los obispados.
…………………………………………………………………………………..
“En Honduras había dos departamentos, el de Comayagua que era
gobierno político y militar, y el de Tegucigalpa, que era Alcaldía Mayor, ambos
independientes entre sí; y como estaban comprendidos bajo su obispado, se formó
de ambos otra.”
Si nos conformamos con esa opinión, tendremos que principiar por
el estudio y esclarecimiento previos de los límites de las intendencias de
Nicaragua - Honduras, en el mes de Septiembre de 1821, en que se llevó á efecto
el gran acontecimiento histórico de nuestra emancipación política de la Madre
Patria.
Pero como durante el gobierno federal pudo haberse dictado alguna
disposición posterior, que hubiera alterado alguno de esos límites, se hace
necesario también el estudio de ese período de nuestra historia patria, para
averiguar si hubo ó no modificación en dichos límites. A este propósito dice también el señor
Larreinaga, en el documento atrás citado:
“En la Constitución Federal, art. 7º., no se especifica el
territorio de cada estado, sino solo se ofrece que por una ley particular se
haría la demarcación que hasta ahora no se ha hecho. Pero en las bases que se publicaron poco
antes, en 17 de Diciembre de 1823, se puso el número de pueblos y lugares de
cada uno, como también la población, tomada al parecer de la obra del Padre
Juarros, bien que aumentándola considerablemente, y por estas bases se percibe
que cada Estado se estimaba por el territorio de su intendencia”.
Muy respetable es para los centroamericanos la opinión del sabio
Larreinaga; pero entre documentos oficiales auténticos y las opiniones
razonadas del eximio jurisconsulto, tenemos que decidirnos por los primeros.
La Real Ordenanza de Intendentes previno, ciertamente que las
intendencias tuvieran por límites los mismos de las diócesis eclesiásticas, y
como consecuencia, el Gobernador de Comayagua
don Ramón Anguiano, quiso ejercer jurisdicción en Trujillo y costas
inmediatas (Río Tinto y Roatán;) pero
se opuso á ello el Presidente de la Audiencia de Guatemala. Llevado el asunto á la Corona de España, esta
declaró en Real Cédula de 1806, que la Intendencia de Comayagua, según reales
cédulas anteriores carecía de
jurisdicción en dichos lugares.
(Documentos números 75 y siguientes.) En consecuencia y hasta esa fecha,
Honduras no tuvo dominio de ninguna clase en dicho territorio.
Disuelto el gobierno federal de Centro América, en el año de 1838,
las antiguas intendencias de Nicaragua y Honduras asumieron plena soberanía de
naciones independientes, sin que se ocuparan nunca en el asunto de sus límites
territoriales.
Fué hasta el año de 1870 cuando se suscita la primera cuestión de
esa naturaleza entre ambos países. De la
discusión que entablaron se desprende, que los comisionados de ambas partes
apelaron á los antiguos límites de las intendencias, para la resolución del
problema, hasta llegar por fortuna, á una transacción amistosa, en la cual
cedió generosamente Nicaragua á Honduras parte de sus derechos, para sacar una
línea determinada, que principiaba en Cabo Falso, por el lado del
Atlántico. El tratado que puso término á
las cuestión, en aquel entonces, fué suscrito por los plenipotenciarios don
Fermín Ferrer y don Ramón Uriarte, en representación de Nicaragua y Honduras
respectivamente; y aunque ratificado por
ambos gobiernos, el Congreso Legislativo de Nicaragua le negó su aprobación,
por considerarlo desfavorable á los intereses de los nicaragüenses; quedando
por esta causa pendiente otra vez tan enojoso asunto. (Documento número 66).
Oigamos como se expresaba el señor Ministro de Relaciones
Exteriores, don Tomás Ayón , en 1871:
“Los límites de esta República por el lado que confina con
Honduras, decía, han sido objeto de una convención ajustada entre los dos
gobiernos.
“Habiéndose visto siempre los habitantes de ambos pueblos como
hijos de una misma familia, no habían pensado en la conveniencia de marcar la
línea divisoria. Pero por fin se hizo
necesario este trabajo, por que las autoridades de los pueblos rayanos, no conociendo el término preciso de su
jurisdicción, se abstenían de perseguir á los malhechores por temor de allanar
el territorio ajeno, y permitir de este modo la impunidad del crimen.
“Para practicar esta demarcación, constituyeron ambos gobiernos
dos comisiones especiales, que han
reconocido los puntos donde debe pasar la línea divisoria; y por el primer
convenio celebrado en San Marcos de Colón y aprobado por el Gobierno de
Honduras, se ha designado su extremidad occidental, en las aguas del Golfo de
Fonseca, sobre el paralelo 13º 3’, que coincide con el punto del Amatillo en las márgenes del río
Negro. La continuación de esta línea ha
sido la misma anteriormente reconocida sobre dicho río; y después sobre el Guasaule hasta su confluencia con la
quebrada Torondano. Lo demás hasta
donde se desprende la cordillera de
Dipilto, ha contenido los puntos de dificultades que se presentaron en
aquella vez, y ambas comisiones, no pudiendo entonces superarlas, tuvieron á
bien reservar el arreglo de esta interrupción, para hacerlo después que
hubieran consultado á sus respectivos gobiernos. Pero no olvidaron consignar,
en el mismo convenio de San Marcos, que la prosecución de la línea debía ser
sobre la cresta de Dipilto, cuya continuación hacia el Atlántico, forma las dos
grandes hoyas del río Patuca en Honduras
y del Coco en Nicaragua.
Una nueva comisión de ambos gobiernos ha concluido este asunto con
el tratado de primero de Septiembre último ajustado en esta ciudad, por el cual
reconociéndose los puntos arreglados en las bases de San Marcos de Colón, se
establece una línea natural y ostensible en la interrupción que quedó
pendiente. Esa línea debe correr desde la embocadura del Torondano, hasta su
cabecera, y de allí sobre la cima de la cordillera principal, donde nacen los manantiales que
descienden por uno y otro lado con dirección á los océanos Atlántico y
Pacífico. En este nuevo trazo queda la
jurisdicción del pueblo de San Marcos en territorio de Nicaragua, y la del
pueblo de Santa María en la República de Honduras, cediendo además Nicaragua,
en consideración á este cambio, las pretensiones que antes tenía sobre el área
comprendida en la parte superior del
Guasaule y dicha quebrada Torondano donde está el pueblo de Santa Rosa con
sus correspondientes minerales.
Para continuar esta línea desde el punto donde se desprende la
cordillera de Dipilto, y consignarlo así en las bases, se tomaron en consideración
los datos siguientes:
“Nicaragua ha sostenido
que el territorio de la República al nordeste, está limitado por el río Patuca hasta su desembocadura en el
Atlántico á los 15º 48’ latitud norte y 84º 2’ longitud O. de Greenwich, fundándose en informes verídicos y
demarcaciones gráficas de las Provincias del antiguo Reino de Guatemala,
practicadas en diversos tiempos por los
ingenieros N. Sanson d’Abbeville, P.E Coronelli, Guillaume de l’Isle, Herrera,
Acuña, Rodríguez y Coronel La Cierra. El señor E. Geo. Squier conserva las
cartas geográficas de estos profesores, sacadas del archivo de Indias de
Madrid, según estoy informado.
“Honduras por otra parte, ha sostenido que el territorio de
aquella República confina con el río del Coco hasta su desembocadura á los
15º.3’ latitud Norte y 83º.4’ longitud
O. de Greenwich, fundándose en algunos mapas levantados en estos últimos
tiempos.
Convencida la Comisión de
Honduras de que el río del Coco no podía servir de límite á las dos Repúblicas, porque Nicaragua ha tenido en él un dominio exclusivo hasta su desembocadura,
disponiendo de los terrenos de ambas márgenes hace mucho tiempo, reconoció
la necesidad de trazar una línea que conciliase las mutuas pretensiones. De común acuerdo se ha considerado, que no habiendo otro objeto permanente é
invariable que pudiera servir para trazar la línea divisoria entre los ríos
Coco y Patuca, debía tomarse el único existente que es la cima de toda la
cordillera de Dipilto, desde el punto en que se desprende de la principal que
divide las aguas que se dirigen a á los dos océanos.
“Esta cordillera corre al Nordeste hasta perderse en las llanuras
de los expresados ríos; y el punto en que termina, se continúa en dirección
Este hasta tocar las aguas del Atlántico a los 15º 10’ latitud Norte y 83º 15’
longitud O. de Greenwich.
“De este modo quedarán terminadas las dificultades, si os servís
aprobar el Tratado, que tengo el honor de presentaros con el mapa levantado por
el Comisionado de este Gobierno, Señor Licenciado don Fermin Ferrer.” (Veánse
documentos números 36, 37 y 38.)
Disquisición
Para el establecimiento de los límites de las antiguas
intendencias de Nicaragua y Honduras, parece lo más natural ocurrir á los
archivos de las Indias Españolas en Sevilla, donde la cuestión debería
encontrarse resuelta. Sin embargo, la
experiencia ha demostrado lo contrario, pues tanto Nicaragua como Honduras han
ocurrido á esa fuénte, sin que puedan decir que ella les haya bastado para su
disquisición.
En otros lugares y en distintas fechas se han suscitado
controversias de límites territoriales entre los nuevos países de la América
española; y al ocurrir á los archivos de la Corona de Castilla ha resultado que
la administración colonial no obedecía á un plan fijo de gobierno, basado en la
extensión del suelo, ni en la riqueza del territorio, ni en el número de los
habitantes, sino que estaba sujeta las más de las veces a circunstancias
pasajeras de intereses personales.
De ahí que los límites jurisdiccionales de las gobernaciones,
capitanías y reinos se ampliarán ó restringieran á medida que las personas
encargadas de su desempeño merecían mayor ó menor confianza al Soberano. Tan excepcional modo de ser ha hecho que la
prueba por instrumentos públicos de mayor antigüedad sea completamente nula
cuando se trata de límites coloniales.
En apoyo de lo dicho trae el sabio Larreinaga el recuerdo de que,
entre nosotros, Goascorán y Choluteca pertenecieron á Guatemala hasta fines del
siglo pasado, y que en el presente fueron de Honduras; que Soconusco fué
primero de Guatemala, después de Verapaz, más tarde volvió a ser de Guatemala y
últimamente le quedó á Chiapas.
Aseguran los antiguos cronistas españoles, en sus voluminosas
relaciones oficiales, que cuando los empleados gozaban de influencia solían
producir en su favor trastornos jurisdiccionales, que mantenían una completa
alternabilidad de los límites en las colonias españolas.
Con tales antecedentes, se comprende bien que los documentos
antiguos de la Corona de España son los que pueden merecer menos fé, para el
deslinde territorial de las que fueron intendencias de Nicaragua y Honduras. La
documentación, por el contrario, será más acertada á medida que sea más moderna
ó mejor dicho, más aproximada al año de la independencia centroamericana.
El Gobierno de Honduras, durante la administración del General
Bográn, gastó fuértes sumas en la adquisición de documentos antiquísimos, para
basar en ellos sus pretensiones de límites más acá de donde documentos
oficiales del Gobierno colonial y convenio tácito de los vecinos, los ha
mantenido por muchos años.
El recurso de los archivos de Indias, tenido como deficiente e
inseguro, ha hecho ocurrir en primer término al Gobierno de Honduras, á la
Cartografía Universal para sacar de allí argumentos en su favor.
Pero si los mapas actuales, hoy que la Cartografía ha llegado á su
mayor grado de perfección relativa se
resienten de grandes inexactitudes, puede suponerse lo que serían en los
tiempos anteriores. Basta decir que
mapas muy célebres del siglo XVIII colocan los límites de Honduras en el río
Yare, mientras posteriores del siglo XIX los sitúan en las márgenes del San
Juan (como el de México y Guatemala de Mr. de la Renandiere; París 1843,) al
propio tiempo que otros contemporáneos van más allá o acá del propio río Coco o
Yare.
La historia de la formación de nuestros mapas es bien conocida
para las personas versadas en nuestra historia patria. Hasta 1779 no existía en Centro América
ningún mapa del Reino, por lo cual dispuso el Capitán General don Matías Gálvez
que una comisión compuesta de los ingenieros don José María Alexandre y don
Joaquín Isasi se encargara de ese trabajo.
Los comisionados recorrieron desde la ciudad de Guatemala hasta la de
Granada, y de esta población hasta el puerto de Brito, de donde regresaron por
no haberse atrevido á explorar la vertiente oriental del suelo, que era muy
montañosa[1]
. Resulta, pues, que las mismas autoridades del Reino carecían hasta esa fecha
de noticias exactas del territorio; y que si geógrafos extranjeros llenaban sus
cartas con divisiones concretas de nuestras provincias, tales divisiones eran
creaciones fantásticas, que no se fundaban ni en documentos oficiales, (puesto
que hemos visto la alternabilidad de los límites jurisdiccionales durante la
colonia), ni mucho menos en exploraciones de un suelo que los mismos naturales
no se atrevían á recorrer.
La primera obra geográfica de algún valor, es la que con el título
de Compendio de Historia de la ciudad de
Guatemala, escribió el Presbítero don Domingo Juarros, á fines del siglo
pasado, y la cual fué publicada con la aprobación de la censura eclesiástica,
cuyos archivos fueron consultados escrupulosamente por el autor. Este, además, obtuvo para la publicación de su libro el permiso de
la Real Audiencia que vino á revestirlo en cierta manera de un carácter
semi-oficial, que le da mayor autoridad para nosotros.
Por otra parte, los mapas posteriores de Centro América, al hacer
las demarcaciones geográficas del suelo, se han guiado casi siempre por aquel
libro.
En 1826 publicó Mr. Arrowsmith, en inglés, un mapa que sigue la
relación geográfica del Padre Juarros; después en 1832 hizo lo mismo el “Atlas
Guatemalteco” en ocho cartas, levantado por don Miguel Rivera Maestre, y en el
propio año, el mapa francés de Mr. Brué dedicado á la Academia de Ciencias; se
inspiró también en el escritor guatemalteco. (Documento número 41).
Juarros, pues, al tiempo de la independencia es la autoridad
geográfica oficial de nuestros países centroamericanos (Id).
El sabio filósofo Fr. Antonio Liendo y Goicoechea, que fué el
censor de la obra del Padre Juarros, decía en su informe oficial, de 23 de
Noviembre de 1807, lo siguiente:
“Los que lean estos preliminares, encontrarán acopiadas las más
singulares noticias pertenecientes á todos estos Reinos, su extensión,
provincias y pueblos, Corregimientos y Alcaldías Mayores: los principios y
fundación del gobierno político: lista individual de los señores Presidentes
que han gobernado: principios de la Real Audiencia y circunstancias ocurridas
hasta fijarse: origen de las órdenes religiosas de ambos sexos, con los datos
fundamentales de la historia, año de la entrada: los obispados y principios del
obispado, con lista de los sujetos que han ocupado las Sillas eclesiástica, sin
olvidar las personas de su Venerable Cabildo: censo prolijo de todos los
pueblos y probable número de individuos que mantienen este Reino: longitud y
latitud de los lugares, con puntual descripción geográfica de los linderos en
que se encierra.
…………………………………………………………………………………………
“En una palabra estos preliminares y apuntamientos son un libro
indispensable, que necesita tener entre manos todo género de persona.”
Y el señor Larreinaga en su estudio sobre los límites de
Guatemala, dice lo siguiente: “Se tendrá
presente la obra del Padre Juarros, en dos tomos, donde se refieren los
pueblos, valles, haciendas y otras particularidades. Juarros debe tomarse como texto, pues
escribió desde á fines del siglo pasado y las aprobaciones son de 1802, cuando
nadie podía imaginarse el trastorno que después ha sobrevenido á todas las
ideas, á que se agrega el gran concepto de veracidad y formalidad con que
escribió, y la escrupulosa averiguación que hizo de cada punto de su relación,
especialmente en materia de curatos y feligresías, pues tuvo a la vista los
autos de visita del señor Arzobispo Larráz del año 1768 y los planos del señor
Monroy de 1784 y también los libros del Cabildo secular y eclesiástico y ambos
cedularios, con otros muchos documentos oficiales.”
El geógrafo americano Mr. Squier levantó en 1850 un mapa de Centro
América; y al deslindar los Estados de Nicaragua y Honduras parece que,
guiándose por la célebre real orden de San Lorenzo de 20 de Noviembre de 1803,
se apartó de la obra del Padre Juarros para señalar como límite divisor de
ambos países el río Yare y el Cabo Gracias á Dios, á pesar de que, en la fecha
en que formaba ese mapa el territorio mosquito se hallaba usurpado por la Gran
Bretaña, que había levantado un trono irrisorio en toda la extensión de nuestra
vertiente oriental.
Después, siguiendo á Mr Squier, otros han venido repitiendo el
mismo error, sin que por esto pueda decirse que Nicaragua haya perdido sus
derechos, pues el error ajeno no puede constituir ley para nosotros.
Sabido que las intendencias que componían el Reino de Guatemala en
fines del siglo XVIII reconocían por límites de su territorio los mismos de las
diócesis (documento número 41,) parece también natural que debamos ocurrir á
los archivos eclesiásticos, en busca de noticias más concretas, ya que todo
pueblo, aldea ó ranchería no ignoraba jamás á donde debía ocurrir para la
administración de sacramentos, pagos de diezmos y primicias y otras
obligaciones religiosas.
Desgraciadamente los habitantes del Litoral Atlántico en tiempo de la
colonia, se hallaban representados por tribus semisalvajes y hordas
filibusteros que profesaban un culto distinto.
Por esto dije al principio, que nuestra cuestión de límites se hallaba
sujeta á circunstancias especiales.
Relación documentada
En 1522 fué descubierto el extremo Sur de Nicaragua por Gil
González de Avila, que murió en Valladolid España antes de regresar con los
poderes que traía para continuar la conquista del territorio.
Vino, en seguida, Francisco Hernández de Córdoba, y sucesivamente
Pedrarias Dávila, Pedro de los Ríos y
otros cuantos capitanes españoles. (Véase á Milla, Ayón, Gámez y Levy en sus
obras atrás citadas.)
Nicaragua formó primitivamente parte de la provincia de Castilla
del Oro ó sea Panamá; y entonces según las capitulaciones con Pedrarias Dávila
y Pedro de los Ríos, los límites territoriales llegaban solamente hasta el
propio Cabo de Gracias, según se desprende de las capitulaciones con Felipe
Gutiérrez. (Documento número 35.)
En el año de 1527 vemos empero, á Pedrarias enviar un escribano y
dos regidores de la ciudad de León á intimar al jefe español del puerto de
Trujillo, que haga que los vecinos de esta ciudad le presten obediencia como á
legítimo Gobernador de Honduras, Diego López de Salcedo, se opuso y capturó á
los comisionados.
Mas, en Noviembre de 1528, Pedrarias que había logrado, á su vez,
encarcelar a López de Salcedo, lo puso en libertad después de hacerle firmar un
pacto solemne, por el cual ambos gobernadores, en representación
respectivamente de Nicaragua y Honduras, fijan los límites de las dos
jurisdicciones. Estos debían correr de
esa fecha en adelante desdse la bahía de Fonseca hasta la de Puerto Caballos;
quedando además á Nicaragua cien leguas de costa por el mar del Norte y cien
por el del Sur (Documento número 9.)
Según aquella demarcación, que llamaremos Dávila-Salcedo, la
ciudad de Trujillo, objeto de la ambición del gobernador de Nicaragua quedó en
la jurisdicción de esta provincia. Sin
embargo, un siglo después el Memorial de Juan Diez de la Calle la sitúa en
Honduras nuevamente.
Muy dignas de meditarse son las juiciosas reflexiones que el padre
Juarros, en su conocida obra geográfica sobre el Reino de Guatemala, hace en el
tomo II, capítulo 8º acerca de las constantes modificaciones que tenían los
límites provinciales de dicho Reino, en virtud de las cuales crecía y menguaba el número de las
provincias, según las ocurrencias de los tiempos.
Prosiguiendo la relación de nuestros actos de dominio en la Costa
del Atlántico, desde los primeros años, vemos que, después del tratado
Dávila-Salcedo, la Corona modificó nuestros límites en 1534, concediendo por
real cédula de aquel año á Felipe Gutiérrez, Gobernador de Costa Rica, la
jurisdicción de esta provincia á lo largo de la costa, hasta el Cabo de Gracias
á Dios. (Véanse documentos no. 35, y á
Fernández, Historia de Costa Rica, edición
de 1889, página 60.)
Sin embargo, leyendo el informe oficial del descubrimiento y
exploración del Desaguadero por Diego Machuca, que registra Peralta en su obra Nicaragua y Costa Rica en el siglo XVI
(páginas 61 á 69) encontramos al propio Machuca, Teniente del Gobernador de
Nicaragua, ejerciendo actos de conquistador en toda esa misma costa, pues
además del Desaguadero descubrió y exploró mucha parte del río Coco ó Segovia
en 1539; cuyos actos y exploraciones fueron aprobados más tarde por la Corona,
en el juicio promovido por Hernán Sánchez de Badajoz (Véase el mismo Peralta
antes citado, páginas 744 y 745.)
Y en el año de 1542, si hemos de creer al cronista Herrera,
aparece también Gabriel de Rojas, Teniente del Mismo Gobernador de Nicaragua
explotando minas de oro del Cabo Gracias á Dios. (Documento no.9.)
Por lo que hace al río Coco ó Segovia, consta de una manera
irrecusable, que desde 1524 en que se fundó la ciudad de Segovia, hasta fines
del siglo pasado, sirvió de vía fluvial de dicha ciudad, con entera
independencia de la provincia de Honduras. [2]
El 29 de Noviembre de 1540, por ese favoritismo personal de los
reyes de España, tan perjudicial á las colonias, la Corona celebró capitulación
con Diego Gutiérrez, Gobernador de la provincia de Costa Rica, que entonces se
llamaba Cartago, para descubrir, poblar y gobernar en calidad de Jefe vitalicio
de dicha provincia, desde el río de Belén en Veragua, que se halla á los 8º 54’
latitud Norte y 80º 51’ longitud Oeste del meridiano de Greenwich, hasta el río Grande, que se halla al poniente del
Cabo Camarón y cuyos márgenes limitan con Honduras. (Documentos números 13 y 14.)
Algunos se han preguntado si este río Grande no es mismo de
Matagalpa, al Sur del río Coco; pero además que halla demarcada su posición
geográfica al Oeste del Cabo Camarón, tenemos
la muy autorizada opinión del Señor Dr. Don Manuel M. de Peralta, que ha pasado
diez años en los Archivos de Sevilla, estudiando estos asuntos, y quien,
fundándose en Oviedo y en Herrera, nos dice, que es el río Román ó Aguán de
Honduras el que llevaba entonces el nombre de río Grande. (Véase documento número 31.)
La parte de la costa oriental nicaragüense fué conocida en tiempos
pasados con el nombre Provincia de la Taguzgalpa y señalada con límites bien
claros y definidos; pero aunque reconocida como de Nicaragua, estaba poblada
sin embargo de habitantes que no aceptaban la dependencia de España, ni de
ninguna de sus provincias.
El Sr. D. Franº Antonio de Fuentes y Guzmán, Regidor perpetuo de
la ciudad de Guatemala, en su Historia de
Guatemala ó sea Recordación Florida, que escribió á mediados del siglo
XVII, nos informa á este respecto lo siguiente:
“Taguzgalpa, Taguizgalpa,
páginas 186, I; 78, II. Provincia, del antiguo reino de Guatemala habitada por
los indios Xicaques, Moscos y Sambos, tan bravíos que 165 años después de la
conquista no habían podido ser sojuzgados.
Comprendía aquella provincia el territorio extendido por las costas del
mar Atlántico del Norte, desde el río Aguán al de San Juan, en las que se
encuentran los cabos Camarón, el de Gracias á Dios y Punta Gorda.”
El mismo señor Guzmán trae un mapa del Reino de Guatemala,
iluminado, en el cual señala con esos mismos límites la provincia de la
Taguzgalpa, de la que también trata en las páginas 186; tomo I, y 78, tomo II
de la obra citada, edición de Madrid, año de 1882. En aquel tiempo esa provincia estaba segregada
de hecho á causa de la indomable bravura de sus naturales, quienes no permitían
la entrada ni á los religiosos, como lo probó el martirio de los Padres
Verdelete, Monteagudo y otros, que intentaron entrar con misiones
evangélicas. (Véanse la obra del Padre
Juarros aquí citada y documentos números 475).
Y el señor Doctor Peralta, anteriormente citado, en una nota de su
importante obra Costa Rica y Nicaragua en
el siglo XVI, define así los límites de la Taguzgalpa: “Tauzgalpa
ó Taguzgalpa, llamada hoy Costa
de Mosquitos. Dábase ese nombre al
territorio que se extiende desde la boca del Desaguadero, a la parte del Norte,
hasta el Cabo Camarón, con toda la
tierra adentro, hasta los confines de Nicaragua y Honduras, á cuyas Repúblicas pertenece hoy”.(Documento número 16).
En el año de 1542, continúa Nicaragua ejerciendo actos de
jurisdicción en el terreno que hoy le disputa Honduras, pues el Capitán Diego
de Castañeda, Teniente Gobernador de Nicaragua, salió en dicho año en demanda
de la Taguzgalpa, según nos lo refiere el conquistador Juan Dávila, que vivió
entre nosotros y ha dado su nombre á muchas localidades y quebradas del
departamento de Rivas. En esta jornada
los guías perdieron á Castañeda, obligándole á buscar el Desaguadero, en cuyas
inmediaciones fundó la ciudad de Jaen ó Nueva Jaen. (Documento 16).
Más
tarde, en el año de 1550, el propio Juan Dávila, con provisión de la Real
Audiencia, salió de nuevo de Nicaragua á
la conquista de la Taguzgalpa, contribuyendo á los gastos con sus propios
recursos (Documento anteriormente citado).
Y en 1560 que fué nombrado por el rey el Licenciado Ortiz, para el
cargo de Alcalde Mayor de Nicaragua, que había servido anteriormente por la
Audiencia, recibió una real cédula de fecha 23 de Febrero del propio año, en la
cual se le encargaba de poblar cierta tierra, que hay entre la provincia de
Nicaragua y la de Honduras y el Desaguadero de la dicha provincia
(Documento número 15).
Revocado en 1561 el nombramiento de Alcalde Mayor de Nicaragua del
Licenciado Ortiz, se nombró en su lugar al Licenciado Juan Cavallón, y se
encargó á este para que poblara la misma
tierra y para que averiguara además lo que hubiese en el volcán de Masaya
(Véase á Peralta.- COSTA RICA, NICARAGUA Y Panamá,
páginas 181 á 184 y documento número 55.)
El Licenciado Elgueta, que en
1562 obtuvo título de Gobernador de Honduras, hizo sin embargo una expedición
desgraciada á la Taguzgalpa y recorrió por s cuenta la costa del Norte hasta el
propio Desaguadero ó río San Juan, en 1563, por medio del piloto Andrés Martín,
á quien embarcó en el Cabo Camarón –Con los buenos informes del piloto, pasó el
propio Elgueta en persona á la misma costa y fundó una ciudad á orillas de la
laguna Caratasca, á la que le dio su nombre –Elgueta usurpaba en aquella vez
las atribuciones del Gobernador Juan Cavallón, á quien le había sido concedida
toda esta tierra . (Documentos anteriores.)
Los actos de conquista del Gobernador Elgueta fueron desconocidos
por la Corona de Castilla, en la capitulación que celebró esta con el Capitán
Diego de Artieda, en 1º de Diciembre de 1573 –Por ese real documento se
concedieron á la Gobernación de Cartago en los mismos límites señalados en la
capitulación de 1540 con Diego Gutiérrez, restringiéndolos por el Norte hasta
el río San Juan, y dejándole de aquí en adelante á la provincia de Nicaragua el
resto concedido á Gutiérrez, hasta el Río Grande ó Román de Honduras. (Véase
documento número 17.)
Creo de este lugar advertir que la Taguzgalpa, á pesar de su
insubordinación, fué siempre considerada de Nicaragua, en tal grado, que
algunos autores antiguos y de mucha reputación geográfica, como Fuéntes y
Guzmán, aseguraban á mediados del siglo XVIII que Nicaragua era la antigua
provincia de Taguzgalpa (Véase documento número 60.)
En cuanto al Cabo Gracias á Dios, tanto los documentos oficiales,
como los geográficos del mismo siglo XVIII está unánimes en reconocerlo como de
Nicaragua. (Véanse documentos números 6 y 7.)
A continuación aparecieron los ingleses ejerciendo el corso en la
costa de la Taguzgalpa y se apoderaron, en el año de 1578, de cuatro fragatas,
llenas de víveres, procedentes de la provincia de Nicaragua. (Véase documento
número 18.)
Esos corsarios llegaron á Trujillo el jueves santo siguiente,
llevando consigo al piloto Antonio Báez y á dos españoles más de la antigua
expedición del Licenciado Elgueta, que se hallaban cautivos entre los
mosquitos. (Documento número 18.)
Se ve, pues, que hasta 1573, ni de hecho ni por derecho,
pertenecía la Taguzgalpa á la provincia de Honduras, cuyos vecinos sufrían
cautiverio de los zambos y moscos. Se ve
también, que al tiempo de la ocupación inglesa, Nicaragua tenía de hecho una
parte (la del San Juan) y le correspondía por derecho la jurisdicción de toda
la costa dada en 1540 á Diego Gutiérrez.
Fué hasta en 1578 cuando el Obispo de León, Fray Antonio de Zayas,
informó al Rey de que los corsarios ingleses se había apoderado también de la
boca del Desaguadero de Granada (hoy San Juan del Norte) y que por esta causa
cesaba la navegación de las fragatas nicaragüenses, que hacían el comercio de
cabotaje en la costa Atlántica. (Documento número 18)
Además, en el mismo año de 1578, el Padre Provincial de Honduras,
Fr. Pedro Ortiz, dice á la Corona: que la provincia de Nicaragua es tierra
antigua, con cuatro casas de religiosos doctrineros, mientras que en Honduras hasta
esa fecha, no ha habido doctrineros para los indios. (Documento número 19.)
Eso explica por qué la
Taguzgalpa, tierra de infieles, estuvo á cargo de la provincia antigua y
abundante de frailes doctrineros que pudieran catequizarla, y no al de la
incipiente y desprovista Honduras, donde según el Padre Ortiz, no había
doctrina para los indios.
Los pueblos de la Taguzgalpa
quedaron segregados de hecho de Centro América desde 1583, en que los piratas
ocuparon las playas del Atlántico en nuestro litoral y no dejaron entrar ni
salir cosa alguna, ni por el río San Juan ni por las demás vías
centroamericanas. El reino de Guatemala
tuvo entonces que hacer su comercio por la mar del Sur; y desde esa fecha
desapareció de los territorios limítrofes, en las playas invadidas, la real
bandera de Castilla. (Véase a Milla, Ayón, etc; citados atrás.)
Los grandes establecimientos de
piratas en Bluefields y Laguna de Perlas, fundados en dicho año de 1583,
mataron toda esperanza de conquista de la Taguzgalpa, la que se alzaba
amenazante como un enemigo demasiado poderoso. El temor que despertaba, trajo
la concentración de todas las fuerzas militares de la provincia del Reino, que
ya sólo se concretó á la defensa. (Documentos números 8, 12, 18, 20, 21, 45, 46, 47, 48, 67 y
siguientes.)
Las agresiones de los
zambos mosquitos son célebres en la
historia de las provincias de Nicaragua, Costa Rica y Honduras. En su tiempo obligaron a la misma Corona de
Castilla á acordar gastos extraordinarios par ocurrir á la defensa de esas tres
víctimas de los temibles habitantes de la Taguzgalpa.
Los zambos y mosquitos, por otra
parte, fueron los aliados natos de los filibusteros piratas, con quienes se juntaron siempre,
adiestrándose en el manejo de las armas de fuego y siendo, como fueron el
terror del reino de Guatemala. (Véanse documentos número 21 y 22.)
Ese aparecimiento de los
filibusteros y piratas en nuestra vertiente de la costa oriental alejó toda
comunicación con aquel territorio, desde fines del siglo XVI hasta fines del
XVIII. Doscientos años de abandono y completa incomunicación mantuvieron el
statu quo jurisdiccional en cuanto al nombre solamente, porque en lo demás ni
España, ni sus autoridades coloniales podían dictar leyes en un suelo que les
era hostil. Prueba de ésto es lo
siguiente:
El 6 de Julio de 1776 levantó
don Joaquín del Castillo, en el valle de la Ermita de Guatemala, de orden del
señor Presidente Gobernador y Capitán General un plano de las costas del Reino.
En él hay escritas algunas explicaciones aclaratorias, y entre ellas, esta-:
“NOTA- Que la causa de que este
plano vaya de diferentes colores es por denotar tanto á las provincias á que
alcanza, como por el conocimiento que debe tenerse de las costas que no están habitadas por los vasallos de
nuestra Corona, en sus orillas en todo lo amarillo-“
Esta carta oficial de las costas
del Reino que se conserva en el Ministerio de Fomento, en Managua, (Archivo de
mapas, tubo número 65), marca toda la costa desde el río Leán hasta la boca
Norte del San Juan, con tinta amarilla; probando así de manera oficial, que en
ese año no habitaban allí vasallos de España
y que por lo mismo aquel litoral no reconocía autoridad ninguna de las
provincias limítrofes.
Sin embargo, durante ese
terrible período de la historia colonial de nuestro suelo, aparecen Nicaragua y
Costa Rica como dueños de la Taguzgalpa, dando nombramientos y haciendo regalos
al Jefe de las tribus indias para apaciguarlos.
Un autor bastante respetable por su imparcialidad en las cuestiones de
límites honduro-nicaragüenses, nos
suministra bastantes datos á este respecto, citando documentos inéditos del
Archivo de Indias.- Me refiero á don León Fernández, en su Historia de Costa
Rica, edición madrileña de 1889. Oigámoslo:
“El Gobernador (de Costa Rica)
deseoso de atraer á los zambos mosquitos á la obediencia real, les dirigió unas
proposiciones de paz, con fecha de 17 de abril de 1777.
“El 10 de Febrero de 1778 llegó
á Cartago el jefe mosquito Alpárez Talán Delze, que gobernaba la parcialidad de
la Laguna de Perlas, acompañado de otro indio, á entablar negociaciones. Este Jefe llevaba el título de Almaral.
“El día 12 de Febrero el
Gobernador extendió a favor del jefe mosquito el título de Gobernador por S. M. C de la Costa del Norte. El 15 se
firmaron los acuerdos de paz, por los cuales podrían los moscos en adelante
tener haciendas de todas clases en la provincia; y además se les darían ganados
y animales domésticos por cuenta del Rey.
Se les autorizaba también á comerciar libremente y se les ofrecía
comprarles toda clase de esclavos que apresaren y el reconocimiento de los
títulos de sus jefes por el Rey. (Páginas 411 y 412).
“En Abril de este mismo año
(1798) llegaron al puerto de Matina varias piraguas de zambos mosquitos y á
nombre de su Rey Jorge, pidieron al Gobernador varios regalos de valor. El Gobernador avisó al Gobernador Intendente
de Nicaragua y éste acordó que se le dieran los regalos que pedían, cuyo valor
alcanzó á 807 pesos y 6 reales.” (Página 146.)
“En informe de 1º. de Enero de 1802 dice el Gobernador que el
obsequio que anualmente se ha hecho á los zambos mosquitos ha sido siempre con aprobación del Gobernador
Intendente de Nicaragua, que generalmente no ha excedido de cien pesos y que en
cada ocasión se les ha manifestado que aquel regalo sólo era un afecto de la
benevolencia de S. M.” (Página 452.)
“En nota de don Ramón Jiménez de
fecha 6 de Agosto de 1819, se dice que el valle de Matina está amenazado por
los indios moscos, los cuales reclamaban el regalo anual que se acostumbraba
darles” (Página 489.)
Además de la relación del
historiador costarricense, tenemos la Instrucción de Gobierno de 23 de
Septiembre de 1779, que Carlos III mandó á observar á D. Matías Gálvez, Capitán
General de Guatemala, en la que se refiere: que, con fecha 16 de Noviembre
anterior, se había aprobado por la Corona el nombramiento de Gobernador de los
mosquitos en la costa Norte, hecho á favor del jefe indio Alpárez Talán Delze,
por el Gobernador de Costa Rica. (Documento número 32, página 154.)
En distintas ocasiones he oído
decir, no sé con cuanto fundamento, que solía hacerse en los últimos años del siglo XVIII una
diferencia caprichosa del territorio mosquito, llamando Tologalpa á la parte
comprendida entre el río Coco y el Desaguadero ó San Juan, y Taguzgalpa á lo
que se hallaba entre dicho río Coco y el Aguán ó Román de Honduras, cuya
diferencia vino acentuándose más, porque las tribus del la margen derecha del
río Coco hacían preferentemente sus correrías de merodeo sobre la provincia de
Nicaragua; mientras las de la margen opuesta se dirigían á las poblaciones de
Honduras. La represión que ambas
provincias ejercían sobre sus enemigos comunes, los zambos y mosquitos, dió
lugar á confusiones de nombres en la designación de aquellos lugares; pero como
se verá más adelante, ese territorio estuvo bien deslindado á fines del pasado
siglo y eran establecimientos de ingleses y zambos los únicos que se
encontraban en lo que era propiamente territorio hondureño. (Documento número
33.)
Sin duda de eso nació que el
Padre Juarros dividiera también la Taguzgalpa en dos secciones independientes
de Honduras, que formaban un solo cuerpo y constituían otra provincia . (Véase
documento número 2.)
Tengo á la vista la carta geográfica
del reino de Guatemala, levantada en 1669 por don Francisco Antonio de Fuentes
y Guzmán, la cual se registra en su Historia de Guatemala, edición madrileña de
1882, página 192; y allí con el nombre de Provincia de la Taguzgalpa se halla
perfectamente delineado el territorio zambo mosquito, que arranca de un río al
Norte de Cabo Camarón, se interna al Sud-Este sobre el mismo río, y después,
quebrando al Sur, termina en la margen izquierda de la última boca al Norte de
los tres del río del Desaguadero ó San Juan.
Esa provincia, tan cuidadosamente marcada, tenía sin embargo, según el
mismo autor, 165 años de resistir á la conquista española.
La alternabilidad de los límites
coloniales, que acrecían y menguaban según el grado de favor personal
dispensado al empleado, y por otra parte el ningún interés que despertaba el
estudio de la geografía local, eran causa de errores lastimosos en las
apreciaciones de los límites de las provincias.
Tenemos, por ejemplo, al ingeniero don Luis Diez Navarro, Gobernador que
fué de Costa Rica, y personaje de lo más ilustrado del Reino, que en dos
informes oficiales sobre Nicaragua, se contradice lastimosamente, pues mientras
que en el uno asegura que el extremo de la costa de esta provincia es el Cabo
de Gracias en la Mar del Norte, ((Documento número 5,) en otro (Documento
número 4,) dice que Matagalpa colinda con la provincia de la Totogalpa, que
como es bien sabido, comprendía desde el San Juan hasta el río Aguán. Si en tales errores incurrían los ingenieros
oficiales del Reino, puede suponerse los que contendrían las cartas geográficas
extranjeras de los siglos 16º., 17º., y 18º.,
España luchaba con Inglaterra
desde 1767, en que con motivo del Pacto de Familia tuvo Carlos III que hacer
causa común con Francia. Los resultados de esa contienda, tan en mala hora
aceptada por la Corona española no tardaron, como siempre, en hacerse sentir
entre nosotros. Expediciones armadas, de
ingleses, atacaron los puertos del Reino; aumentaronse las expediciones piráticas y
filibusteras en nuestro suelo; y la Taguzgalpa, bajo la protección directa del
Gobernador inglés de Jamaica se convirtió en sucursal de guerra del Gobierno
británico. Desde Punta Blanca, siguiendo
la costa al Norte, hacia el Cabo de Gracias á Dios, y de aquí al Nordeste hasta
cabo Román, no se encontraba una sola boca de río; ni una islita, en donde no
hubiera ingleses, en constante trato con los mosquitos, que tenían su
residencia en toda la extensión de la misma costa. (Véase Ayón, Historia de
Nicaragua, Tomo 3º. y Fernández, Historia de Costa Rica.)
Las colonias centroamericanas,
sufrían horriblemente el peso de las hostilidades inglesas, y tuvieron que
contemplar la más rica parte de su territorio en poder de los piratas y
filibusteros (Id.)
El tratado de Versalles de 1783,
que dio fin á la guerra, y en particular la Convención de Londres de 14 de
Julio de 1786, (Documento número 42) obligaron
á los ingleses á desocupar toda la costa atlántica, conocida entonces
con el nombre de territorio de los zambos mosquitos. Desde esa fecha la Corona de España recobró
su la plenitud de su dominio en la antigua Taguzgalpa y volvió á legislar en su
jurisdicción política (Véanse documentos números 22 á 27.)
Con efecto con fecha 24 de
Septiembre de 1786 se expidió de San Ildefonso una real orden, para el
Presidente de Guatemala, en que se ordenaba comisionase al Gobernador de
Comayagua y al Comandante de Trujillo, que eran los más próximos al territorio
que se iba á conquistar, para que llevaran á efecto la salida de los ingleses del
territorio mosquito, y previniéndosele al mismo tiempo formaran con gentes del
Reino de Guatemala, y familias europeas que se les enviarían después, cuatro
poblaciones bien precavidas y defendidas en “Río Tinto, Cabo de Gracias á Dios, Bluefields y embocadura del río San
Juan.” (Documentos anteriores.)
Se ve, pues, que hasta 1786
formaba un solo conjunto la Taguzgalpa; pero del documento citado parece
también desprenderse que como que es la voluntad del Monarca, que ese
territorio quede interinamente bajo la dependencia del Gobernador de Comayagua
D. Juan Nepomuceno de Quesada y del Comandante de Trujillo D. Gabriel de
Hervías, para tomar posesión de la Costa de Mosquitos en nombre del Rey de
España, fué en clase de comisionado sustituto del Gobernador de Guatemala, bajo
cuya dependencia privativa se puso el nuevo territorio, y no en representación
de la provincia de Comayagua (Véase documento número 76.)
Volviendo, empero, la vista á la
provincia de Nicaragua, inmediatamente después del suceso de la expulsión de
los ingleses de la costa atlántica, encontramos que es ella y no la de
Honduras, á pesar de la real orden citada atrás, la que aparece ejecutando
actos e jurisdicción en el territorio de los mosquitos.
El 8 de Diciembre de 1787
llegaron á León, habiendo subido el río San Juan, cuatro indios moscos y un
prisionero de Chiriquí que les servía de intérprete, enviado por el Almiral con
objeto de visitar al Gobernador de esta provincia (Nicaragua) y de obsequiarle
con una cotona de algodón que había tejido la mujer de aquél. (Historia de Nicaragua, por don Tomás Ayón,
edición de Managua, 1889, tomo 3º, página 174.)
“El Gobernador los recibió con
señaladas muestras de amistad y aprecio; mandó á suministrar á cada uno de
ellos un vestido de bramante y procuró persuadirles, por medio del intérprete,
de la estimación que los españoles profesaban á los habitantes de la
costa. Los indios regresaron poco
después á su país , conduciendo algunas bujerías de mucha apariencia y poco
costo, con que el Gobernador correspondía al obsequio que había recibido de
parte de la mujer del Almiral.
“Del 30 de Abril al 14 de Mayo
de 1788 llegaron á Granada, en dos divisiones, doce individuos de la misma
parcialidad de las ramas. Manifestaron
que venían á establecerse en esta provincia, por haber reñido con un capitán de
los suyos llamado Carca y tener noticias de que en aquella ciudad se
encontraban unas indias apresadas en la sorpresa del Tortuguero. El Gobernador
Ayssa dispuso que se suministrase á los recién llegados lo necesario á su manutención, sin ofrecerles
por entonces auxilio alguno para su establecimiento, por carecer de
instrucciones á ese respecto. Al dar
cuenta de estos sucesos á la Corte de España, quejábase el Jefe de la
Provincia, de no haber recibido facultades especiales relativas á la conducta
que debía observar con los mosquitos que intentasen fundar poblaciones
dependientes de las autoridades españolas.
“No se me ha comunicado, decía,
la menor tintura del sistema y máximas de nuestro Ministerio con las acciones
de la Costa Mosquita, sin embargo de que esta provincia de mi mando confina con
ellas desde el Norte al Suroeste, comunicándose por diferentes ríos, y que
repetidas veces solicité estas importantes ideas de mi jefe inmediato,
presintiendo por las que yo adquirí particularmente y otros antecedentes, que
en varios casos ejecutivos necesitaría de aquellas instrucciones y facultades
para dirigir con seguridad mis operaciones al servicio de Dios, del Rey y de la
Patria, únicos objetos que animan mis eficaces deseos y son la regla ó norma á
que procuro ajustar mis procedimientos.
“En 20 del propio mes de Mayo,
al Presidente y Capitán General del Reino una consulta en la que exponía las
razones que le hacían esperar la próxima traslación de muchos caribes mosquitos
al interior de la Provincia. Le indicaba
la conveniencia de establecer en Matiare, pueblo compuesto de solo nueve
tributarios y el cual, por la índole,
costumbre y ocupaciones de sus moradores, por la fertilidad y buen temple del
que gozaba, por la abundancia de caza y pesca, bosques y llanos que en él
había por su proximidad a la laguna de
Managua, era preferible á otros muchos para el objeto que se tenía en mira;
llamaba la atención del Gobierno Superior hacia los malos resultados que había
producido en otras épocas la costumbre de incorporar tribus recién civilizadas
en poblaciones ya formales y sujetas de antiguo al dominio español; y por
último manifestaba que sería conveniente y de poco costo para el Gobierno
proporcionar durante un año á los nuevos pobladores los auxilios precisos para
su alimentación y vestuario, lo mismo que instrumentos de agricultura,
semillas, algodón y ganado en cantidad moderada, á fin de que se dedicasen
desde luego al trabajo y adquiriesen los medios necesarios para subsistir por
sí mismos.
“Esta exposición pasó al
conocimiento de la Junta de Hacienda la que, previa vista fiscal, acordó en 4
de Junio siguiente, que se concediese á los mosquitos el pueblo de Matiare para
su establecimiento, dispensándoles por diez años del pago de tributos y
debiendo construir ellos mismos sus habitaciones, con el auxilio de los
moradores del pueblo: que se asistiese á cada uno por espacio de seis meses con
dos reales diarios para su manutención, los que debían tomarse del producto anual
que rindiese el dos por cien del aumento de las comunidades de indios,
introducidos en cajas reales según la Ordenanza, y que cuando hubiesen
edificado sus casas, se diese á cada poblador mosquito una fanega de maíz,
algunos animales domésticos y los instrumentos necesarios para sus labranzas.
“Con fecha 18 del mismo mes el
Subdelegado de Matagalpa dio aviso al Gobernador don Juan de Ayssa, de que por
el río del Agua Caliente se dirigían al interior de esta provincia, cuatro
negros ingleses y un mestizo prisionero de Costa Rica, quienes aseguraban ser
enviados por el Gobernador mosco para servir á doña Manuela Rodríguez, que en
unión con otras prisioneras se encaminaba también á Granada para pasar en
seguida á León.- El Subdelegado acompañaba á su carta ciertos pliegos que
conducían los mosquitos, y que abiertos
por el Gobernador de la provincia resultaron ser una carta ó pasaporte en
inglés, firmado por el Arzobispo Virrey de Santa fe y otro del Coronel don
Roberto Hodgson, Comandante de Bluefields.
“En virtud de este aviso el
Gobernador expidió al Comandante del puerto de San Carlos las órdenes
convenientes á efecto de que proporcionase á las prisioneras y personas que las
acompañaban, los auxilios necesarios para subir el río y continuar su viaje por
la laguna hasta Granada. – Igual prevención hizo al Teniente de los Ministros
de Real Hacienda en esa ciudad, en orden al hospedaje y asistencia que debía
darles. Auxiliados oportunamente por el Comandante con víveres, gente y una
piragua, arribaron a la fortaleza el 29 del propio mes de Mayo; de allí
salieron el 2 de Junio en la embarcación auxiliar y en un bote que ellos mismos
habían traído; y después de cinco días de navegación llegaron á la ciudad de
Granada.
Por disposición del Gobernador
fueron trasladados á León, adonde llegaron el 25 de Junio. La comitiva se componía de las prisioneras
Manuela Rodríguez y Ana Sanabria y el mestizo costarricense Cubero, á quienes
acompañaban por encargo del Gobernador mosquito una hija de éste, india pura de
cuatro años de edad, encomendada al cuidado de la Rodríguez, un Almiral con su
mujer y un hijo de catorce años, un Coronel, otro oficial y dos sirvientes,
todos naturales de la costa.
“El día 26 recibió don Juan de
Ayssa á los jefes mosquitos, rodeado este acto de la mayor solemnidad,
persuadido de que produciría en ellos favorable impresión la exterioridad del
aparato. El Almiral saludó al Gobernador
de la provincia, dándole repetidos ósculos y abrazos y haciéndole expresivas
demostraciones de estimación; el Coronel se limitó á abrazarlo y á hacerle una
seria cortesía; y el oficial solo le estrechó la mano. Terminados estos cumplimientos, el Gobernador
despidió á todos los concurrentes al acto y por indicación del Almiral se quedó
solo con éste.
“En la conversación que tuvieron
manifestó el mosquito que el Gobernador de su nación se hallaba animado del más
vehemente deseo d establecerse en lo interior de esta provincia y abrazar
definitivamente el cristianismo: que hasta la llegada de doña Manuela Rodríguez
á la costa, no había profesado Bretot religión alguna, visto lo cual por
aquella señora dedicóse con empeño, luego que hubo aprendido la lengua
mosquita, á comunicarle algunos conocimientos relativos á la existencia del Ser
Supremo y á la inmortalidad del alma, ideas que produjeron en el ánimo de aquel
jefe el anhelo de recibir el bautismo: que una de las cautivas le había
administrado el sacramento, poniendo á Bretot el nombre de Bernabé, al cual él
agregó el apellido Sanabria, por consideración á la bautizante. En seguida ambos prisioneros habíanse
dedicado á enseñarle algunas oraciones y prácticas devotas.
“Comunicó el Almiral á don Juan
de Ayssa el proyecto que tanto el Gobernador de la costa como el Rey de los
zambos, llamado Jorge, tenían de pasar á Cartagena, con objeto de hacer una
visita al Arzobispo Virrey de Nueva Granada, asegurarle de la obediencia de su
nación al dominio español y recibir el bautismo con todas las solemnidades
prescritas por la iglesia.
“Expresó la solicitud del
Gobernador mosco (á quien llamaremos por ahora Bernabé) relativa á que se le
concediesen tierras donde poblar, algunos auxilios para su establecimiento en
esta provincia, una casa como las que le servían de habitación en Alabara y
Tubapi, y principalmente que se le concediese permiso de contraer matrimonio
con doña Manuela Rodríguez, ó en defecto
de esta señora con otra de su agrado.
Ofreció el comisionado enviar un hijo suyo á León para que se educase
bajo la dirección del Gobernador de Nicaragua, y pidió que se le administrase a
él mismo el bautismo, como también a los individuos de su comitiva, en especial
á la hija de su jefe, la cual había sido entregada por éste á doña Manuela, en
garantía de su palabra de matrimonio.
“El Gobernador don Juan Ayssa,
contestó al comisionado mosquito, que aceptaba con agrado las proposiciones de
que era mensajero y se empeñó en persuadirlo de las ventajas que podrían
prometerse de la sujeción al Rey de España, ponderándole las benéficas
intenciones y los generosos procedimientos de los españoles, la justicia, orden
y equidad del gobierno colonial, las comodidades, honras, diversiones y justos
placeres de que disfrutarían, la tranquilidad y seguridad en que habían de
vivir, los grandes conocimientos científicos y artísticos, noticias, secretos y
habilidades que llegarían á poseer,
sobre todo, procuró convencerle de la necesidad que tenían de abrazar
sinceramente la religión católica, para alcanzar la eterna felicidad. A todo lo
cual manifestó el mosquito el más completo asentimiento y dió a conocer su
vivísimo anhelo por la consecución de esos objetos, quejándose de que los
ingleses los hubiesen mantenido en la ignorancia hasta el grado de no enseñarles á componer
sus propias herramientas, ni suministrarles las más superficiales noticias sobre
algunas artes desconocidas entre ellos.
“Prometió el Gobernador Ayssa al
Comisario mosco que concedería en esta provincia á los naturales de la costa,
tierras fértiles sanas y abundantes de caza y pesca, en una extensión
proporcionada al número de colonos que la poblasen, y que facilitaría á éstos
los víveres y auxilios necesarios mientras no pudiesen subsistir por sí mismos;
pero se abstuvo de determinar la calidad y cantidad de esos socorros, por temor
de ofrecer más de lo que pudiera darles, supuesta la escasez de los señalados
por la Junta de Hacienda para casos semejantes.
Tampoco quiso comprometerse, como lo deseaba el Almiral, á que
establecidos los mosquitos en un paraje central
del territorio de la provincia, continuasen bajo el gobierno y dependencia
de sus antiguos jefes, si bien le dejo entrever la esperanza que abrigaba de
que el Monarca les otorgase tal privilegio, puesto que desde el momento en que
los mosquitos se estableciesen en sus dominios serían reputados fieles vasallos
de la Corona de España. Don Juan de
Ayssa como prudente y sagaz que era, hizo comprender al comisionado del
Gobernador mosco, que esa subordinación política lejos de serle gravosa les
traería grandes ventajas, especialmente al Gobernador, Almiral, oficiales y
otros sujetos distinguidos por sus méritos, quienes llegarían á ocupar puestos
importantes en la administración pública. Pero no habló cosa alguna
relativamente á tributos ni á otro género de contribuciones, tanto por no ser
aquella la ocasión oportuna para tratar sobre esas materias, como porque sabía
que la obligación de pagar tributos era el argumento más fuérte con que en
todos tiempos habían intentado los ingleses hacer odiosa en América la
dominación española y retraer á las tribus no civilizadas de la obediencia y
sujeción que las autoridades reales habían pretendido imponerles.
“Manifestó asimismo el Jefe de
esta provincia, que no hallaba inconveniente en que se efectuase el matrimonio
del Gobernador mosquito con doña Manuela Rodríguez ó con otra señora de igual
condición; y accedió gustoso á que bajo su propia vigilancia se educase al hijo
de Bretot. Ofreció que se administraría el bautismo á los individuos de la
comitiva del Almiral y á éste mismo, cuando estuviesen instruidos en la
doctrina cristiana; pero que á la hija del Gobernador mosco le sería conferido
inmediatamente, en consideración á su corta edad. Indicó, por último, las precauciones y avisos
que debían preceder á la traslación de los mosquitos aá esta provincia. Así terminó la primera conferencia entre el Almiral y don Juan de
Ayssa. Este obsequió en seguida al
primero y á sus acompañantes con un almuerzo en que se sirvieron abundantes
potajes y bebidas, las que los mosquitos tomaron con moderación y aseo.
“El Gobernador Ayssa, en informe
dirigido al Rey, habla del Almiral en los términos siguientes: “Es de color azambado oscuro; tendrá cinco
pies y otras tantas pulgadas de estatura: representa como cuarenta años de
edad: expresó ser nieto de un negro de Panamá é hijo de mosquita, y descubre un
mediano fondo de razón y moral natural. No acertando á expresarse bien acerca
de los ventajosos conocimientos adquiridos con su venida, lo manifestaba
cerrando y abriendo de repente las puertas y ventanas de la pieza en que se
hallaba, y quitando y restituyendo al mismo tiempo la vista de sus ojos con la
mano, indicaba por estas comparaciones que había pasado de las tinieblas á la
luz. Se presentó con un vestido de militar, ajado, con bordadura de seda,
espada y bastón, insinuando que no vestía uno de los que trajo decente y
galoneados (en que contesta don Luis Tife que
los acompañó desde Granada) , porque estaban hechos a la inglesa, y
juzgaba debía renunciar hasta la forma de aquel traje.”
“El Intendente mandó proveer a
los mosquitos de vestidos según su clase, supliendo los gastos que en ellos se
hicieron, como también los causados en la manutención de doña Manuela Rodríguez
y en los obsequios hechos á los visitantes.
Procuro asimismo que viesen con prolija atención la ciudad, sus casas y
templos. Al contemplar la catedral
manifestáronse los mosquitos admirados, y más aún cuando asistieron á una
función que en ella se celebraba. Luego
que hubo terminado el sermón, algunos de los mosquitos, aludiendo al
predicador, preguntaron por qué se irritaba aquel hombre; y habiéndoseles
explicado lo que significaba el acto, dieron á entender el pesar que les
causaba su pronta terminación. “En fin
decía el Gobernador en su informe, no omití medio alguno de cuantos pudieran
hacerles concebir una ventajosa idea de nuestras comodidades, riquezas,
costumbres, esplendor y diversiones, para que formando una comparación natural
con las rústicas ó ningunas que ellos disfrutan, se excitase por consecuencia
necesaria un eficaz deseo de mejorar de situación.”
“El domingo 6 de Julio de 1788,
se administró el sacramento del bautismo y el de la confirmación á la hija del
Gobernador mosco, por mano de Obispo Juan Félix de Villegas, quien la puso los
nombres de Carlota Luisa Jacinta. Fueron padrinos el Gobernador Ayssa y su esposa. Si dio al acto la mayor solemnidad, habiendo
asistido toda la comitiva del Almiral, las personas más distinguidas de la
ciudad y mucha gente del pueblo. Por la noche se obsequió á los mosquitos con
un baile y cena en casa del Intendente, quien se empeñó en que fuésen tratados
con cariño y familiaridad, para desvanecer el exagerado concepto que tenían
acerca de la gravedad de los españoles.
“En otra conferencia habida
entre el alcalde y don Juan de Ayssa indicó el primero al segundo la
conveniencia de enviar un sujeto de su confianza en una balandra ó goleta para que acompañase al Gobernador
mosco en su próximo viaje á la capital de esta provincia. Aceptada la ;indicación, fueron comisionados
con ese objeto don Luis Tife, Capitán de una lancha cañonera en el lago de
Granada, y el Padre Fray Manuel Barrueta, misionero del Colegio de la
Propaganda en Guatemala y persona muy práctica en esa clase de encargos por
haber tomado parte activa en las reducciones de Talamanca. Para hacer estos
nombramientos el Gobernador de Nicaragua se puso de acuerdo con el Obispo
Villegas, quien había manifestado el más decidido empeño por extender la
religión católica entre las tribus salvajes de la costa del Norte, como lo
demuestra el hecho, entonces reciente, de haber visitado en persona las
fronteras de Matagalpa y hechos fructuosas tentativas en orden á la conversión
de los caribes.
“Doña Manuela Rodríguez no
manifestaba grande aversión á su proyectado matrimonio con el Gobernador mosco,
no obstante que la edad de éste era de más de cincuenta años y que por ser tan
reciente su conversión al cristianismo hacía temer que no abandonaría
fácilmente sus antiguas costumbres.
Hallábase doña Manuela depositada en casa de una viuda distinguida, en
donde se le suministraba, por cuenta de la Real Hacienda, cuanto le era
necesario para su comodidad y decencia.
Había rehusado la compañía de los negros enviados al servicio suyo por
el Gobernador Bernabé, á quien dirigió una carta en términos cordiales pero
decorosos.
“Como el Gobernador Ayssa tenía
proyectado establecer en Matiare á los mosquitos que viniesen de la costa, hizo
que el Almiral y sus compañeros conociesen aquel pueblo, y aun mandó construir
algunas casas pajizas para los que se quisiesen quedarse allí desde luego. El Almiral se manifestó muy satisfecho del
paraje escogido para el establecimiento para el establecimiento de los de su
nación é instó vivamente á don Juan de
Ayssa á fin de que mandase á fabricar inmediatamente la casa que debía destinarse al Gobernador mosco;
pero aquél careciendo de órdenes expresas del Gobierno Superior á ese respecto,
eludió la pretensión, bajo el pretexto de no ser la estación aparente para dar
principio á la fábrica, tanto por estar descompuestos los caminos, como porque
las maderas se hallaban húmedas.
“El 10
de Julio emprendió su regreso á la costa la comitiva de mosquitos, acompañada
del Padre Barrueta y del Capitán Tife, después de haberse despedido de todas
las personas importantes de León – (Id. páginas 175 hasta 181).
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“El 1º. de Diciembre del año de
1788 á las once la mañana, arribó á Granada el Gobernador mosquito don Carlos
Antonio de Castilla, el jefe mosco acompañado de cuatro marineros, otros tantos
oficiales, un intérprete y cinco prisioneros.
Las autoridades y sujetos distinguidos de aquella ciudad le recibieron y
trataron con la mayor atención, y no omitieron medio alguno de hacerle conocer
las ventajas de que se disfruta en una sociedad civilizada. Continuó su viaje hacia la capital, adonde
llegó á mediados del propio mes. En ella
fué objeto de iguales atenciones y recibió señaladas muestras de aprecio
departe del Gobernador Ayssa y de otras
personas principales.
“El día 21 se celebró el
matrimonio de don Carlos Antonio de Castilla con doña Manuela Rodríguez en
presencia del Obispo de la Diócesis y de un numeroso concurso de sujetos
notables, siendo padrinos don Juan de Ayssa y su esposa doña Agustina Larraz.
“Los dos Gobernadores tuvieron
entre sí importantes conversaciones, en las que el mosquito manifestó su
satisfacción de haber abrazado la religión cristiana, y el vivísimo anhelo que
experimentaba por conocer al Rey don Carlos III, de cuyo benéfico y liberal
gobierno tenía ya noticias. Comunicó al Jefe de esta provincia satisfactorios
informes acerca del éxito con que el Padre Barrueta había comenzado y á la
sazón proseguía sus trabajos evangélicos, y le persuadió de la necesidad de
constituir una misión compuesta de varios religiosos que cooperasen á la
laudable empresa acometida por aquel sacerdote.
“Como en una de las
conversaciones se hablase acerca de Jorge rey o King de los Zambos manifestó el mosquito que no le temía y que
si insultase á la España, tomaría él armas para sujetarlo, puesto que contaba
con más partido que aquel bárbaro en toda la costa, aun entre los zambos
mismos, particularmente entre los que poblaban á inmediaciones de Lagunas de
Perlas. Refirió que cuando estuvieron en
Cartagena había él hecho notar á Jorge las fuérzas de que disponían los
españoles y mostrándole su bien construidas fortalezas; y que habiéndole
preguntado si estaba resuelta á acatar el dominio de España ó el de Inglaterra,
respondióle el zambo: “yo procuraré estar con unos y con otros” .
Don Juan de Ayssa, deseando
asegurarse más y más de la obediencia y vasallaje que el Gobernador don Carlos
Antonio de Castilla demostraba reconocer le insinuó la conveniencia de prestar
juramento de fidelidad al soberano, á lo que el mosquito respondió, que lo
había hecho y ante el Comandante del Cabo de Gracias, don Pedro Brizio[3],
cuando éste en nombre del Rey le había regalado con un vestido, un bastón y un
pequeño busto de oro; pero que lo presentaría de nuevo si fuése necesario. – El
Gobernador Ayssa dió por suficiente aquel acto y se conformó con explicar á su
huésped la obligación que había contraído.
“Bueno es conocer la descripción
que de la persona del Gobernador mosco hizo don Juan de Ayssa en comunicación
dirigida al Ministerio de Estado con fecha 23 de Diciembre de 1789, como
también las indicaciones que hacía con
respecto á la política que debía observarse en los asuntos de la costa. Decía así: - “El carácter, modales y
expresiones del dicho Gobernador, me han agradado mucho: reconozco en él un
gran fondo de talento, aunque nada cultivado, y posee, sin duda, en grado
apreciable aquellas virtudes morales de que es capaz por si sola la razón y la
naturaleza. Desea con eficacia instruirse, y se trabaja en este objeto, asistiendo
diariamente a un eclesiástico á su lado, que le impone en la doctrina
cristiana, igualmente que á sus oficiales, á quienes dijo no se sentasen más á
su mesa hasta que la hubiesen aprendido – Se le va enseñando el conocimiento de
las letras y lenguas castellana, de que ya entendía y pronunciaba algunas
voces. Es de edad de más de cincuenta
años, de un aire despejado, buena estatura, semblante agradable y se maneja con
libertad, sin que lo embaracen el vestido, bastón y espada: come con aseo, es
muy parco y apenas prueba licor alguno – Se manifiesta sumamente agradecido á
los beneficios que recibe de nosotros y al parecer está entregado ciegamente á
la España, tanto que me aseguró repetidas veces que haría cuanto yo dispusiese, aunque yo me persuado que no sería
fácil por ahora hacer una absoluta transmigración de sus súbditos á ésta ú otra
provincia, lo que se conseguirá con el tiempo.
Por de pronto me ofrece que queda á mi cargo guardar aquella costa y
fijar poblaciones á mi arbitrio en la boca y otros puertos del río de San Juan”
– (Páginas 189 y 190.)
Como pudiera objetarse la
autoridad del señor Ayón por ser autor nicaragüense, debo declarar que su
relación está tomada de las Memorias del Arzobispo Pelaez, tomo III, capítulo
65 y siguientes, quien á su vez los tomó del Padre Juarros y de documentos del
archivo de Guatemala.
Se ve, pues, que al ser
devueltos á España por Inglaterra, los establecimientos de la costa Norte ó
Atlántica, quedó de hecho bajo la dependencia de Nicaragua, lo que se llamaba “Reino
de Mosquitos.”
El referido Reino de Mosquitos
se diferenciaba bastante del de los zambos, según consta de documentos, que
pueden verse en el tomo III de la
Historia de Guatemala, por el Arzobispo Pelaez, capítulos 65 y 67; pero
quienes mejor conocían las divisiones, límites
é interioridades de esas tribus, que eran los ingleses, nos dicen
(documento número 33), que los habitantes de la costa “formaban diferentes
tribus por la naturaleza y por la política; por la naturaleza según la
distinción general de indios puros y de zambos”; y por la política por las
divisiones territoriales y posición oficial.
La tribu de los zambos formaba un centro independiente desde río Negro HASTA CERCA del
Cabo de Gracias á Dios; los indios mosquitos en dos porciones ocupaban los
centros restantes, teniendo también entre ellos algunos zambos.” Los linderos
que la Audiencia de Guatemala señaló á la provincia de Taguzgalpa en virtud de
Real Cédula de 10 de Febrero de 1576, son: “desde la boca del Desaguadero (ó
río de San Juan) fasta la punta del CAMARóN,
en el mismo rumbo donde comienza la provincia de Honduras, con toda la demás
tierra adentro fasta confinar con lo que agora es término y jurisdicción de la
provincia de Nicaragua y lo que es la de Honduras.” (Archivo de Indias, Patronato, Estante 1º,
Cajón 1º.- TORRES DE MENDOZA, Colección de documentos inéditos, etc; Tomo XIV, p. 528 á 537 -
MANUEL M. DE PERALTA, Límites de Costa Rica y Colombia, 1890,
pág. 368.)
En Noviembre de 1795 el Gobierno
español fué sorprendido por Tomás O’Neille, Teniente del regimiento de
Cartagena con plan de defensa, que consistía en formar del territorio de los
mosquitos é islas de San Andrés una gobernación separada, cuyo plan fué
aceptado, nombrándose para Gobernador al expresado Teniente O’Neille con
dependencia de la Capitanía General de Guatemala. (Véanse documentos números 23
y 24.)
Pero más tarde, con presencia de
los informes de la Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, se acordó por
otra real orden, fechada en San Lorenzo á 20 de Noviembre de 1803 que esa
gobernación de San Andrés se redujera á
las islas y á la parte de costa de mosquitos que se extiende hasta el cabo de
Gracias á Dios inclusive hasta el río Chagras; quedando incorporada y sujeta á
la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada. (Véase documento número 27.)
Del informe de la Junta de
Fortificación y Defensa que precedió á dicha real orden (véase documento número
26) se ve que no se incluyeron río Tinto ni los demás establecimientos de la
Costa cercanos al golfo de Honduras porque aunque con trabajo y largas
dilaciones, podían comunicarse más fácilmente con Guatemala.
Esa real orden ha dado lugar á
la equivocación de suponer que la Mosquitia fué dividida en dos porciones, una
hondureña que arranca del cabo de Gracias hasta río Tinto y otra, primero
colombiana y después nicaragüense, que sale de dicho cabo hasta la boca del San
Juan.
Pero esa real orden no tuvo
efecto, como lo demostró el que en 1798 fuése habilitado el puerto de San Juan
en la zona mosquita, bajo la inmediata dirección de las autoridades de
Nicaragua, y la existencia de un Gobernador en el cabo de Gracias, dependiente
de la intendencia de León. (Véase el
documento número 25, páginas 113 á 119.)
Algunos autores centroamericanos
han pretendido negar su valor á esa real orden, diciendo: que, “los reyes de
España no dividían sus provincias por reales órdenes, que son disposiciones
lijeras, dictadas por uno de los secretarios de Estado, sin la firma del Rey y
sin la concurrencia del Consejo, sino por pragmáticas sanciones y por reales
decretos.” Pero un respetable abogado europeo ha contestado lo siguiente: “El
valor constitucional de una real orden no se declara inferior, en ningún pasaje
de la legislación española, al de la cédula.
Podemos, á este respecto, mostrar dos ejemplares decisivos: por real
orden de 26 de Febrero de 1787 se ha creado en Cuzco una Audiencia, compuesta
de un Regente, tres Oidores y un Fiscal; por otra real orden de 15 de Marzo
de 1798 se declara independiente el
reino de Chile, agregando que siempre ha debido considerársele así.” [4]
Pero sea de eso lo que fuére, la
real orden de 20 de Noviembre de 1803 tiene para nosotros, en la presente
disquisición, un valor histórico indiscutible, pues nos hace saber que Honduras
en esa fecha carecía de intervención jurisdiccional en la costa de
Mosquitos.
Es por ese motivo á no dudarlo,
que la obra geográfica del Padre Juarros no nos habla ni de la gobernación de
San Andrés, que nunca se llevó á la práctica como veremos adelante, ni de que
la costa de Mosquitos perteneciera á Honduras. Y téngase en cuenta que escribió
en Guatemala un año después; que se le censuró su obra más tarde en 1807, y que
en vez de Honduras y San Andrés, aparece ó hace aparecer en ese territorio las
provincias de la Taguzgalpa y la Tologalpa pobladas de indios infieles, aliados
de los ingleses.
Eso sólo bastaría para la
disquisición histórica; pero tenemos pruebas fehacientes y documentos oficiales
que demuestran que Honduras careció de dominio en toda la costa del Norte
durante los doscientos años que la tuvieron ocupada los bucaneros, piratas y
aventureros ingleses, y también después que éstos la devolvieron á España en
1786, sin que conste que hasta 1821 haya tenido más jurisdicción que la que abrazaba la ciudad de Trujillo.
Iremos por partes trayendo los
sucesos desde principios del siglo XVIII.
Sabido es que al finalizar el
siglo XVI la costa del Norte constantemente en armas contra la conquista
recibió el auxilio de los piratas y aventureros, quienes durante el siglo
siguiente se adueñaron en absoluto de ella, sin que las autoridades coloniales
tuvieran más intervención. (Véase documento no. 65.)
Pero al aparecer el siglo XVIII
la cosa subió de punto porque los zambos, auxiliados de los aventureros
ingleses, que les proveían de armas de fuego y municiones, tomaron á las
poblaciones inmediatas como teatros de sus correrías y saqueos, y se
convirtieron en verdadero azote de ellas.
Fué tanto el terror que infundieron, que el Obispo de León, Fray Benito
Garret y Arloví, pidió á la Corona, en 1711, el exterminio á sangre y fuégo de
esas tribus, comprometiéndose á prestar auxilio eficaz para tal empresa. (Véanse documentos números 46 y 47.)
Los clamores del Obispo
encontraron eco en la Corte de España, la que en 30 de Abril de 1714 ordenó que
las autoridades coloniales, de acuerdo con el
Prelado expedicionaran contra los
zambos y mosquitos hasta reducirlos.
(Documento número 47.)
A consecuencia de tal conducta,
los referidos indios mosquitos, acrecentaron sus correrías y llegaron á ser
objeto de verdadero terror –Saqueaban las poblaciones, robaban las mujeres y
reducían á esclavitud á los hombres – Los clamores de los colonos llegaron de
nuevo á la Corona, la que, previa consulta del Consejo de Indias, decretó el
exterminio de los indios zambos y mosquitos, en 1739 (Documento número 67.)
La mala situación del Gobierno
español era tan extraordinaria, que nada de lo dispuesto contra los indios
mosquitos pudo ejecutarse; y diez años después, en 1749 hubo que expedirse una
real cédula ordenando al Gobernador de Nicaragua, á cuya provincia pertenecía
la costa de Mosquitos, para que organizara expediciones de misioneros, que
trataran de reducir á los indios con halagos. (Documento número 68.)
El Gobernador de Nicaragua
organizó la expedición y dictó varias providencias en el sentido que se ordenó,
aunque sin mayor éxito; de todo lo cual informó oficialmente en 28 de Noviembre
de 1756. (Véase documento número 68.)
Habían pasado 25 años más de
angustias y sufrimientos para las provincias inmediatas á los zambos mosquitos
durante los cuales España nunca pudo remediarlos, cuando informó de Londres el
Embajador español en aquella Corte, que había logrado descubrir un proyecto
reservado del Gobierno inglés para fundar establecimientos británicos en el
territorio de los mosquitos – La Corona lo participó inmediatamente á las
autoridades del Reino de Guatemala, y les previno de que estuviesen listas para
impedirlos (Documento número 70.)
Un año después, en 1776, avisó
de nuevo la misma Corona que tenía noticia cierta de que habían salido ya de
Londres los anunciados pobladores del territorio de mosquitos, y ordenó que no
se les permitiese la entrada. (Documento número 70.)
A pesar de aquellas repetidas
órdenes, los ingleses desembarcaron tranquilamente en la costa y fundaron su primer establecimiento en la
boca del río Negro (Black River), de
donde se extendieron por ambos lados. (Documento número 70.)
Con el apoyo de los
establecimientos británicos, los mosquitos muy diestros ya en el manejo de las
armas, continuaron con mejor éxito sus hostilidades; y á pesar del orgullo
castellano, la Corona tuvo que considerarlos como nación enemiga, con la que
pudo pactarse y hacerse armisticios y arreglos, que en 1780 merecieron real aprobación.
(Documento número 70.)
Pero las correrías de los zambos
mosquitos se renovaron al poco tiempo y llegaron hasta las costas del
virreynato de Santa Fe, (hoy Colombia,) donde también sembraron el terror. Clamó el Virrey y con éste las autoridades de
Santa Fe, pidiendo á España el exterminio de aquellos enemigos (1784).
(Documento número 71.)
El 4 de Agosto de 1784 volvió
nuevamente la Corona á decretar el exterminio de los indios mosquitos. Se dieron órdenes á todas partes, se mandaron
armas y municiones y se levantó un ejército respetable. (Documento número 71.)
Pero mientras se hacían los
aprestos militares, con la lentitud característica del gobierno colonial, llegó
una real orden reservada, de la Corona, avisando que á consecuencia de haberse
iniciado conferencias de paz entre España y la Gran Bretaña debían suspenderse
las hostilidades contra los mosquitos. (Documento número 71.)
Quiso nuestra buena suerte que
aquellas conferencias trajesen realmente la deseada paz, y en consecuencia y
virtud de los trabajos de Versalles de 1786, (Documento número 42), fué pactada
la desocupación del territorio mosquito por los ingleses.
El Gobierno español dispuso
entonces que la costa de mosquitos se repoblara con familias europeas, que
deberían organizarse en 4 establecimientos formales: uno en Bluefields; otro en
el cabo de Gracias á Dios; otro en San Juan del Norte; y otro en río Tinto.
(Documento número 71.)
Familias traídas de Asturias,
Galicia y Canarias llegaron á la costa de mosquitos en 1788 y se instalaron en
los 4 establecimientos referidos.
Las autoridades de Guatemala,
empero, combatieron desde un principio la fundación de tales establecimientos
en la costa atlántica, alegando que era muy mortífero el suelo; que éste se
hallaba poblado de enemigos que hacían imposible la comunicación por tierra; y
que la vía marítima era muy costosa y difícil. (Documento número 72.)
Aquellas observaciones,
desatendidas por la Corona, tuvieron su justificación más tarde, como que seis
años después desaparecieron los establecimientos por la muerte de las familias
enviadas. (Documento número 73.)
Mientras tanto y con motivo del
aparecimiento de la Real Ordenanza de Intendentes, que establecía la formación
de las intendencias con los límites de las diócesis eclesiásticas, el
Intendente y Gobernador de Comayagua intervino de hecho en la administración
gubernativa del puerto de “Trujillo y establecimientos inmediatos de Roatán y
río Tinto, alegando que conforme á las Ordenanzas él era el intendente y
gobernador de aquellos lugares. (Documentos números 45 y 73.)
El Presidente y Capitán General
del Reino, á cuyo gobierno correspondía especialmente aquella jurisdicción, en
su calidad de intendente de Guatemala, se quejó á la Corona, durante los años
de 1803 y 1804 por la usurpación de sus funciones. (Documentos números 73 y
75.)
En 5 de Marzo de 1804 decía el
propio Capitán General al ministerio de la Guerra, que desde 1782 la provincia
de Comayagua ó sea Honduras fué separada de toda intervención en Trujillo y que
en los establecimientos inmediatos, hasta 1797, en que el Gobernador don Ramón
Anguiano, tomando de pretexto la Ordenanza de Intendentes quería usurpar
funciones jurisdiccionales en dicho puerto de Trujillo y los inmediatos
establecimientos de Roatán y río Tinto,
los cuales existían entonces por haberse dispuesto así por real orden de 5 de
Octubre de 1802. (Documento número 75, & número 32, página 557): que para
la repoblación de esos dos establecimientos se estaban dando providencias
activas, lo mismo que para poner en dicha costa resguardo suficiente; cosas
ambas que no podría atender la intendencia de Comayagua; y por último agregaba
el referido Capitán General: “Combinado lo expuesto con las actuales
pretensiones del Coronel Anguiano, las mismas que manifestó desde el año de 97,
parece evidente que ni Trujillo ni los otros establecimientos de la costa de
Honduras se han considerado hasta ahora
sujetos al gobierno é intendencia de Comayagua………….Y en estas materias,
considerando que las expresadas pretensiones no son compatibles con el buen
servicio ni con el cumplimiento de las indicadas reales órdenes, recurre á S.
M. por la declaratoria correspondiente aunque en su juicio no era necesaria,
para cortar de raíz controversias cuyos sensibles efectos está experimentando
muy repetidos.” (Documento número 75.)
Con motivo de esa exposición, el
Ministro de la Guerra de España, pasó los documentos á la Secretaría de Gracia
y Justicia para que dictaminara en el asunto; concluyendo su comunicación
expositiva, de 30 de Agosto de 1806 con estas palabras: “De todo resulta que es indisputable el
conocimiento privativo del Capitán General de Guatemala en todos los negocios de justicia, policía guerra y hacienda que
ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos de la costa de
Mosquitos…….que se le debe manifestar así, y al Intendente de Comayagua que se
abstenga de disputas y de turbar el conocimiento privativo del Capitán General”
(Documento número 77.)
El Ministro de Gracia y Justicia
contestó en 12 de Octubre del mismo año (1806) diciendo entre otras cosas al de
la Guerra: “soy de dictamen que toca
privativamente al Presidente el conocimiento
absoluto de todos los negocios que ocurran en la colonia de Trujillo y
demás puestos de la costa de Mosquitos, concernientes á las cuatro causas de
policía, justicia, guerra y hacienda, en cumplimiento de las reales órdenes
expedidas desde el año de 1782 que le autorizan para ocupar, defender y poblar
aquella costa, hasta que verificado este objeto en todo ó en parte, tenga S. M.
por conveniente variar el sistema actual; y por consecuencia que el Presidente
procedió bien y en uso de sus facultades, etc.” (Véase el documento
anteriormente citado.)
Con los antecedentes
relacionados la Corona se creyó en el caso de dar una resolución suprema que
definiera claramente cuál era la jurisdicción á que debían pertenecer los
puntos disputados; y con tal fin se expidió la Real Orden de San Lorenzo, de
fecha 13 de Noviembre de 1806, por la cual se declara: que el Capitán General
de Guatemala, “quien debe entender privativamente
en el conocimiento absoluto de todos
los negocios que ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos militares de
la costa de Mosquitos, en cumplimiento de las reales órdenes expedidas desde
1782;” y que la Ordenanza de Intendentes no ha tenido jamás observancia en los
puntos de la referida costa. (Documento
citado).
Mientras el asunto de
competencia se ventilaba en la Corte, á Guatemala llegó noticia de que los
zambos y mosquitos intentaban atacar á Trujillo, aliados con los caribes de
Belice, con armas y municiones suministradas por los ingleses - Esto sucedía en Octubre de 1804 y pone de
manifiesto que hasta esa fecha permanecía la antigua Taguzgalpa independiente
del dominio español, convertida en una amenaza verdadera para la provincia de
Comayagua. (Documento número 76.)
Fácilmente se desprende de la
relación anterior, que solo Trujillo y los puestos de Roatán y río Tinto, los
únicos que difícilmente había podido conservar la Corona en la Costa Norte,
eran objeto de la disputa del Coronel Anguiano, Intendente de Comayagua, a
quien se le quitó toda jurisdicción en ellos: que no habiendo entonces puestos
militares en la costas que correspondían a Nicaragua y Costa Rica ó sea desde
el Patuca hasta el río Belén, el Capitán General de Guatemala no intervenía en
aquellas costas, sino en tiempos extraordinarios y para solo el ramo de guerra,
dejando la jurisdicción en los otros ramos a los respectivos intendentes; cosa
que confirma la comunicación de 1820, del
Gobernador de Nicaragua al Coronel Jauregui, de que he hecho mención en otro lugar; y que Honduras á la que se quitaba jurisdicción en Trujillo, Roatán y Río Tinto, á causa de su debilidad y pobreza, no podía nunca tenerla en las costas mas distantes, confiadas á la intendencia de Nicaragua y Costa Rica, en cuyo territorio se hallaban y á cuyos gobernadores nunca se les nombró sustitutos del presidente de Guatemala, sino que procedían en su representación propia.
Gobernador de Nicaragua al Coronel Jauregui, de que he hecho mención en otro lugar; y que Honduras á la que se quitaba jurisdicción en Trujillo, Roatán y Río Tinto, á causa de su debilidad y pobreza, no podía nunca tenerla en las costas mas distantes, confiadas á la intendencia de Nicaragua y Costa Rica, en cuyo territorio se hallaban y á cuyos gobernadores nunca se les nombró sustitutos del presidente de Guatemala, sino que procedían en su representación propia.
Sin embargo, la distancia á que
Guatemala quedaba de la costa atlántica, limítrofe con estas provincias, y el
que la Intendencia de Nicaragua y Costa Rica tuviese de lleno la jurisdicción
desde el establecimiento del cabo de Gracias hasta Matina, hizo que el
Gobernador de Comayagua se empeñara en que se le diera la jurisdicción que
creía deber tener en Trujillo, río Tinto y Roatán. Sus trabajos tuvieron éxito
hasta en 1816 en que por real cédula de 27 de Septiembre de aquel año, se
dispuso que el puerto de Trujillo quedase sujeto al Intendente de Comayagua
(Documento número 79.)
Empezó desde entonces Honduras á
ejercer jurisdicción en solo el puerto mencionado y no en los establecimientos
anexos de río Tinto y Roatán, que continuaron siempre sujetos a Guatemala.
Algo muy diferente pasaban las
cosas en Nicaragua, pues en 1820, que el Gobierno del Reino tenía en la Costa
un Comandante General, que lo era el Coronel don Juan Jauregui, encargado
exclusivamente de la defensa militar de las costas, se dirigió á él por escrito
el Gobernador de Nicaragua, diciéndole:
“Aunque me hallo inhibido de la representación y mando militar de esta
provincia como su Gobernador Militar y político e Intendente, ofrezco mis
servicios sobre el resto de atribuciones que conserva” (Documento número 62).
Y en comunicación oficial de
1788, citada en los documentos de Honduras, marcada número 15 de la serie de
dichos documentos, vemos también que el Gobernador de Nicaragua al aconsejar
que se le dé el título de gobernador de la Mosquitia al Jefe Carlos
Antonio Castilla, tiene cuidado de
agregar, que “sea siempre bajo la dependencia del propio
Gobernador de Nicaragua.”
Veamos ahora por qué el Padre
Juarros, que escribió en 1804, señala el río Platanos, (que esta situado al Sur
del río Tinto y al Norte del Patuca a 84º 4’ 2’’ de long. O. y a 15º 52’ 40’’
de lat. N. de Greenwich,) (1) como último río de Honduras, en lugar del Tinto,
que era el límite de Trujillo, ó del Patuca que también lo eral del que fué
establecimiento de río Tinto.
Pendiente todavía en aquel año,
el asunto de la competencia jurisdiccional de Trujillo, promovido por el
Gobernador intendente de Comayagua, no había entonces resolución definitiva de
la Corona, que pudiera guiar al geógrafo colonial’ pero éste como dice el señor
Larreinaga, (citado al principio de este informe), tuvo a la vista los archivos
eclesiásticos del Arzobispado y dió a cada intendencia los mismos límites de su
respectiva diócesis, encontró no hay duda, que la administración eclesiástica
de Trujillo llegaba hasta dicho río Plátanos.
Y aunque la resolución posterior
de la Corona (1806), no pudo conocerse en Guatemala antes de la publicación de
la obra del Padre Juarros, declara sin aplicación la Ordenanza de Intendentes
en la costa de Mosquitos y Puerto de Trujillo; si le damos todavía un valor que no tuvo, encontramos que ni aun en ese
supuesto, Honduras jamás llegó a la ribera Sur del río Patuca, que fué donde
principio el limite territorial del establecimiento anglo-mosquito del Cabo
Gracias a Dios.
La Real Cédula de 27 de
Septiembre de 1816, que se ubica en los documentos de la 2ª. Parte de este
libro, no puede ser más terminante respecto al límite jurisdiccional de
Honduras: “he tenido a bien resolver (dice el Rey), que se lleve a efecto lo
determinado sobre este punto por las Cortes, y que el puerto de Trujillo,
colocado dentro de los límites de la provincia de Honduras, quede sujeto, como
lo estaba antes al Gobernador político militar de Comayagua; y hecho que sea,
os proponga, (al Presidente de Guatemala), el medio más á propósito de combinar
el número, dotación y clase de los empleados de Trujillo, etc.” Nada se dice en
ella de los puestos militares de Roatán y río Tinto, que junto con Trujillo, se
quitaron a Honduras en 1806; ni podría decirse, porque ellos continuaron
siempre bajo la inmediata dependencia de Guatemala hasta mucho tiempo después,
en que, con el desaparecimiento de los establecimientos militares, vinieron las
abandonadas localidades a replegarse al pueblo mas inmediato que lo era
Trujillo.
El uti posidetis de 1821
encontró á Nicaragua en posesión y dominio de la costa comprendida entre el río
San Juan y el Patuca; y a Honduras del resto de dicha costa hacia el Norte,
hasta limitar con la colonia inglesa de Belice.
Y confirma todavía más la
posesión de Nicaragua en los antiguos establecimientos de los mosquitos, el
hecho de que en el mes de Mayo de 1821, se estuviesen pagando en la caja real
de Granada los gastos ocasionados en preparativos de la provincia de Nicaragua
para expedicionar sobre la referida costa de Mosquitos. (Véase documento número 81.)
Período
Federal
Con el nombre de período federal
abrazo en el presente estudio el tiempo en que Nicaragua formó un solo cuerpo
de nación con Centro América después de su independencia.
Unida momentáneamente á México,
Centro América se organizó después en república federal y dictó su constitución
política de 22 de Noviembre de 1824. En
ella leemos lo siguiente:
“Art. 5º. – El territorio de la
República es el mismo que antes
comprendía el antiguo Reino de Guatemala, á excepción por ahora de la provincia
de Chiapas.
“Art. 6º. La Federación se
compone actualmente de cinco estados que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras,
El Salvador y Guatemala. La Provincia de
Chiapas se tendrá por Estado de la Federación cuando libremente se una.
“Art. 7º. – La demarcación del
territorio se hará por una ley constitucional con presencia de los datos
necesarios.”
En la Constitución que el Estado
de Nicaragua se dio en 1826 dice á este respecto:
“Artículo 1º. – El Estado
conservará la denominación de Estado de Nicaragua: se compone de todos sus
habitantes, y corresponde á la Federación de Centro América.
“Art. 2º. – El territorio del
Estado comprende los partidos de Nicaragua, Granada, Managua, Masaya,
Matagalpa, Segovia, León, Subtiava y el Realejo. Sus límites son, por el Este el Mar de las
Antillas: por el Norte, el Estado de Honduras: por el Oeste, el Golfo de
Conchagua: por el Sur, el Océano Pacífico; y por el Sudeste, el Estado libre de
Costa Rica.
“Art. 3º. El mismo territorio se
dividirá en departamentos, cuyo número y límites arreglará una ley particular.”
Tenemos, pues, que durante el
período federal no hubo innovaciones de límites en el territorio mosquito a
favor de Honduras; y no se diga que fué por que no se trató de este asunto,
pues tenemos un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 11 de Agosto
de 1824, por el cual fué segregado de Nicaragua el partido de Segovia y anexado
al Estado de Honduras, que tuvo momentáneamente, por ese decreto, un aumento de
sus límites en la frontera disputada, hasta el lugar que hoy reclama; pero otro
decreto del Congreso Federal, de 14 de septiembre de 1825, devolvió dicho
partido de Segovia a Nicaragua y restableció el uti posidetis de 1821.
Durante ese período de nuestra
historia, alguien disputó la posesión del Cabo de Gracias á Dios a Nicaragua;
pero no fué por cierto Honduras, cuyos límites llegaban hasta el río Patuca,
sino Colombia, cuyas pretensiones se rechazaron por el Gobierno General de
Centro América.
Período
Autónomo
Entramos por fin al año de 1838, en que
Nicaragua se declaró desligada del Pacto Federal, proclamándose nación autónoma
é independiente.
En su Constitución política de
12 de Noviembre de aquel mismo año, dijo en su artículo 2º. :
“El territorio del Estado es el
mismo que antes comprendía la provincia de Nicaragua: sus límites son por el
Este y Nordeste, el Mar de las Antillas; por el Norte y Noreste, el Estado de
Honduras, por el Oeste y el Sur, el mar del pacífico: y por el Sudeste el
Estado de Costa Rica. Las líneas
divisorias de los estados limítrofes serán demarcadas por luna ley que hará
parte de la Constitución.”
Pudiera creerse que la serie no
interrumpida de guerras civiles y trastornos políticos impidieron á Nicaragua
fijar su atención en la costa atlántica; sin embargo no fué así, puesto que
encontramos en 1840 un decreto por el cual se habilita el puerto del cabo de
Gracias para las importaciones y exportaciones mercantiles (Documento número
59.)
La labor administrativa de
Nicaragua en todo el litoral atlántico fué interrumpida en 1841 por el ruido de
las armas inglesas, que en 12 de Agosto de aquel año se presentaron en San Juan
del Norte notificando con la boca de los cañones de su armada naval que el
territorio que se conocía con el nombre de “Reino de los Mosquitos” pertenecía
de hecho á un protectorado británico , que acababa de establecerse a favor de
un indígena en Bluefields, á quien se daba el título de monarca del expresado
Reino y de aliado y amigo de S. M. B. (Documentos números 34 y 63, páginas 414
y 415.)
Y fue de observarse en aquella
ocasión , de triste recuerdo para el patriotismo centroamericano, que, cuando
Nicaragua, con la desesperación de quien se ve despojado violentamente de lo
suyo, protestaba al representante inglés, que ni España ni Centro América
después, ni Nicaragua heredera de los derechos de ambos, no habían abdicado
nunca de su dominio en aquel territorio y que estaba dispuesta á pelearlo
siempre en la medida de sus fuerzas, el Estado de Honduras, no sólo no
coadyuvaba en el reclamo, sinó que batiendo palmas a la usurpación inglesa,
reconoció espontáneamente la soberanía del titulado rey mosco y renunció de facto á todo derecho que pudiera
haber querido alegar más tarde basándose en la oscuridad de las tradiciones
coloniales. Con efecto, en 16 de Diciembre de 1843 se firmó en Comayagua una
convención de alianza mutua con el indio mosquito General Tomás Lowry,
Embajador de Su Majestad Mosquita en Honduras, siendo Plenipotenciario el
propio gobernante hondureño, General don Francisco Ferrera.(Documento número
34).
Es claro que si Honduras se
hubiera considerado en aquella época con algún derecho en el territorio
usurpado, habría procedido como procedió más tarde, cuando la usurpación llegó
á los establecimientos de Río Tinto y á las islas de la Bahía, uniéndose con
Nicaragua para trabajar de consuno contra los avances del Gobierno inglés.
Y no se diga que era porque la
ocupación en aquel entonces no pasaba del río Coco, pues en ese tiempo hasta el
río Patuca y sus riberas estaban vendidas por el titulado Rey Mosco, como se
comprueba con el documento siguiente:
“Sepan todos los presentes y
venidos que Nos, Roberto Carlos Federico, rey de la nación Mosquitia,
considerando que á Nos y á dicha nación pueda hacer en lo venidero Juan
Sebastián Renneck, comerciante y la suma de mil pesos españoles que el dicho
Juan Sebastián Renneck, nos ha pagado, y cuyo recibo por la presente acusamos y
reconocemos, por nuestra propia y libre voluntad concedemos y firmamos por la
presente, y bajo el sello de nuestro reino, á favor de dicho Juan Sebastián
Renneck, sus herederos y representantes, todo el río Patook, situado hacia la
latitud 15º 48’ Norte y 84º 14’ Oeste, á la distancia de 40 millas inglesas de
la embocadura de cierto río de nuestro reino comúnmente llamado Black Rive, al
ESTE de aquel, juntamente con todo el territorio adyacente á dicho río Patook,
á saber , 10 millas inglesas medidas desde cada orilla de dicho río, desde su
embocadura hasta los límites españoles (la latitud, longitud expresadas se han
tomado del mapa del Comandante Owen.) Con más todas las tierras arables,
pastos, aguas, bosques, montes, corrientes y vertientes, pescas, caminos,
derechos y servidumbres pertenecientes á dichas tierras á á cualquiera parte de
ellas. Item, dicho Juan Sebastián
Rennecky sus herederos ó representantes tendrán y poseerán las tierras y propiedades referidas y ellos y
los habitantes de dichas tierras podrán usarlas, salir y entrar en ellas,
navegar todos los ríos adyacentes sin que ninguno de nuestros súbditos les
pongan inconvenientes, y podrán introducir extranjeros y toda clase de personas
para poblar y colonizar dicho distrito y para cultivar sus tierras. El susodicho Juan Sebastián Renneck y sus
herederos y representantes podrán erigir casas y edificios, y minar y extraer
minerales, cortar las maderas que necesiten, cazar y pescar y usar como les
parezca de todos los productos de dichas tierras. Item, dicho Juan Sebastián
Renneck, sus herederos y representantes, podrán imponer y percibir contribuciones,
impuestos y derechos que crean razonables á los habitantes de dicho distrito, y
sobre las mercancías que en él se introduzcan ó en el se exporten, según el uso
y costumbres de las naciones de Europa. Y,
finalmente, declaramos que ningún tiempo venidero ni cobraremos contribuciones
ni derecho algunos á los habitantes del referido distrito por razón de sus
personas, tierras, bienes ó ganados, ni por las mercancías y efectos exportados
ó introducidos en el mismo territorio, sin el consentimiento de dicho Juan
Sebastián Renneck, sus herederos ó representantes’ y Nos y todos nuestros
súbditos nos obligamos á sostener y hacer buena y verdadera esta nuestra
voluntad.
Hecho y sellado con el sello de
nuestro reino, á 20 de septiembre de 1838 – Firmado – Robert Charles Frederick
– Firmado, sellado y entregado ante los testigos qoue igualmente firmaron,
James Borden; Jeorge R. Brown; Jeorge Peddie; Edward Davies. (Silgue acta de
toma de posesión.”)
Basta ese solo suceso de nuestra
historia contemporánea para convencerse de de que hasta el año de 1843,
Honduras no se creía dueña del territorio conocido antiguamente con el nombre de Reino de los Mosquitos, que
como hemos visto antes, se componía de los establecimientos de Bluefields y
cabo de Gracias que llegaban hasta el Patuca.
Pero hay más todavía; las
naciones extranjeras reconocían á Nicaragua por única dueña de aquel
territorio, cuya usurpación tanto
satisfizo á Honduras.
En el Alegato de Nicaragua ante Su Majestad el Emperador de Austria, en 1880,
(veáse documento número 63) hay una carta del Presidente americano Mr. Zacarías
Taylor al gobernante de Nicaragua, en 1849, en que le dice: “ V.E. puede estar
seguro de nuestros esfuerzos amigables respecto á Nicaragua y á la Gran
Bretaña, serán siempre simpáticos, sinceros é inspirados por el deseo de que
los justos derechos territoriales de
Nicaragua sean siempre respetados por las naciones.”
Y el Secretario de la Unión
Americana, en 20 de Octubre de 1842, decía entre otras cosas:
“Hoy es un hecho notorio que los
mosquitos forman una tribu de salvajes que habitan el mismo país descubierto
por España , y que siempre fué reclamado por ella fundándose en derechos
adquiridos, derechos que habían sido reconocidos en varias ocasiones por la
Gran Bretaña y consignados en los tratados que celebró con el Gobierno
español. Por consiguiente los derechos
de España, ó de su representante la
República de Nicaragua, no dejan lugar á la menor duda, ni pueden ser
discutidos bajo pretexto de que la República de Nicaragua no ha adquirido con su independencia más que
la prerrogativa al gobierno propio. Esos
derechos no podrían ser menoscabados, ni debilitados porque ni la España ni
Nicaragua hayan juzgado conveniente sojuzgar a esos indios o privarles de sus
tierras con la ocupación de su territorio” (d.)
Por varios años los ingleses
permanecieron adueñados del territorio mosquito y durante ese tiempo Nicaragua
no cesó de gestionar como dueña. En su
afán buscó al jefe mosco, que entonces lo era la titulada Princesa Ana Federico
y celebró con ella un tratado por el cual se reconocía a Nicaragua como dueña
de todo el territorio ocupado por los mosquitos. (Véase documento número 69.)
Sus trabajos lograron por fin
despertar interés en los Estados Unidos cuyo Gobierno acreditó una legación diplomática á cargo del
Plenipotenciario Mr. George L. Squier, en el año de 1849. (Véase á Montúfar – Reseña Histórica de
Centro América, tomos 4º. y 5º.)
La
intervención Americana cambió la situación de Nicaragua, porque el Gobierno de
los Estados Unidos se opuso al de la Gran Bretaña, y sostuvo acalorada
discusión diplomática hasta el 10 de Abril de 1850, en que se celebró el famoso
tratado Clayton-Bulwer, que puso término a las hostilidades inglesas. (Véase
documento número 57.)
Merece particular atención la circunstancia de que durante las
disputas anglo-americana, con motivo de la usurpación mosquita, ni los Estados
Unidos, ni la Gran Bretaña tomaron para nada en cuenta á Honduras. Los protocolos diplomáticos la prensa hablaban de Nicaragua y hasta de
Costa Rica, como condueña según decían
del río San Juan; pero nunca se refirieron á Honduras que reconoció la
soberanía del supuesto rey mosquito y á la que consideraban dueña de Trujillo,
de las islas de la Bahía y del antiguo establecimiento del río Tinto, llamado
más tarde Mosquitia hondureña. En la
sección de documentos figuran los antecedentes del tratado Dallas Clarendon y
algunos editoriales de periódicos ingleses de aquel tiempo, que hacen ver que
Honduras nadie la tomaba en cuenta en todos esos asuntos. (Véase documentos números 80 y 82.)
Pero el territorio mosquito, á pesar del tratado Clayton-Bulwer no
fué devuelto á Nicaragua, que tuvo que
insistir, como siempre, en sus reclamaciones contra aquella usurpación. Los
Estados Unidos volvieron á apoyarlo en su demanda, invocando como argumento el
tratado Clayton-Bulwer, cuyo artículo 1º. Estipulaba : que ni la Gran Bretaña,
ni los Estados Unidos ocuparían en ningún tiempo, colonizarían, fortificarían ni ejercerían dominio alguno sobre Nicaragua,
la Costa Mosquita ó parte alguna de Centro América. Inglaterra alegaba que esas estipulación se
refería al tiempo venidero pero nunca jamás á derechos adquiridos con
anterioridad al tratado.
Por fin, después de muy acaloradas discusiones, la Gran Bretaña y
los Estados Unidos celebraron un nuevo tratado, aclaratorio del primero,
fechado en Londres el 17 de octubre de 1856 y suscrito por los
Plenipotenciarios Jorge Mifflin Dallas, representante de los Estados Unidos y
el Conde de Clarendon, Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido. (Documento número 61.)
En ese tratado se estipuló la devolución del territorio mosquito á
la República de Nicaragua, á condición que ésta cediera una parte de ese mismo
territorio á las tribus mosquitas, con el nombre de Reserva, para que tuvieran
un gobierno propio, aunque con sujeción á la soberanía de Nicaragua (Veáse el
documento citado.)
También por el mismo tratado Dallas-Clarendon, y en artículos
adicionales, se estipuló que Inglaterra devolvería a Honduras las islas de
Roatán, Bonaca, Utila, Barbareta, Helena y Morat, situadas en la bahía de
Honduras. (Id.)
En virtud del mismo tratado hubo convenciones especiales entre la
Gran Bretaña y las Repúblicas de Costa Rica, Nicaragua y Honduras, separadamente,
y actas de entrega y posesión que figuran en la sección de documentos de este
informe. (Número 56.)
En el artículo 1º. De la Convención con Nicaragua se estipula lo
siguiente:
“Al canjearse las ratificaciones del presente tratado, S. M. B conforme
á las condiciones y compromisos en el especificados, y sin que afecten ninguna
cuestión de límites entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, reconocerá
como parte integrante y bajo la soberanía de la República de Nicaragua, el país
hasta aquí ocupado ó reclamado por los indios mosquitos, dentro de la
frontera de dicha República, cualquiera que sea aquella frontera. El
protectorado británico sobre aquella parte del territorio mosquito cesará tres
meses después del canje de las ratificaciones del presente tratado, á fin de
que el Gobierno de Su Majestad pueda dar las instrucciones necesarias para
llevar á efecto las estipulaciones de dicho tratado”.
Por el artículo 2º. Se asigna á los propios indios mosquitos una
zona especial del territorio nicaragüense para su residencia futura; y por el
artículo 5º. Una pensión anual de cinco
mil pesos, durante diez años.
Mientras tanto, con fecha 1º. de Junio de 1861 se hizo devolución
á Honduras del territorio á que se creía con derecho y allí encontramos (documento
número 50) que para nada se habló, ni en el acta de posesión, ni en las
proclamas de los nuevos empleados, ni el editorial del periódico del gobierno ,
de ningún territorio de la costa.
Nicaragua observando distinta conducta, tan luego fue ratificada
la Convención Mosquita de 28 de Enero de 1860, expidió el siguiente acuerdo:
“El Gobierno:
“Devuelto el territorio de mosquitia y puerto de San Juan del
Norte á la soberanía de la República, por el tratado Zeledón-Wyke,de 28 de
Enero último, al efecto celebrado,
“Acuerda
“Nómbrase
al señor don Ramón Sáenz, Comisionado, con facultades amplias, para que reciba
dicho puerto y costa, para que administre
y arregle todo lo concerniente á
su régimen en todos los ramos, conforme á las instrucciones que se le
dieren. Esta Comisión cesará cuando se
establezcan las autoridades permanentes que por leyes ó disposiciones que se
dictaren deban seguir rigiendo. –
Comuníquese – Managua, 23 de Noviembre de 1860 – Martínez.”
“Tenemos, pues, que desde el primer momento, Nicaragua nombra un
Comisionado que vaya á tomar posesión de la recién desocupada costa de
Mosquitos, cuyo Comisionado después de organizar el puerto de San Juan del
Norte pasó al cabo de Gracias á Dios á recobrar el antiguo establecimiento del
mismo nombre, cuyos límites conocemos.
El Poder Legislativo, á su vez decretó inmediatamente en envío de
misioneros apostólicos que recorrieran el territorio de Mosquitos llevando la
luz de la civilización á aquellas tribus desheredadas, lo mismo que la apertura
de buenos caminos que sirvieran para estrechar las relaciones con aquellas
comarcas reconquistadas de nuestro territorio.
(Véase documento número 49.)
Pero tenemos más: la vasta extensión del establecimiento del cabo
de Gracias no podía ser administrada por la Intendencia de San Juan del Norte y
con este motivo, por acuerdo gubernativo de 7 de Febrero de 1863, se estableció
una Prefectura departamental en aquel territorio, á cargo de don José
Lamote. (Documento número 40.)
Al
mismo tiempo que se expedía ese acuerdo, el Poder Legislativo, expedía á su vez
un decreto, para que con el producto de las maderas que existían en aquel
territorio, se abriera un camino desde Jalapa hasta el cabo de Gracias
(Documento número 53.)
Como consecuencia de la anterior disposición el Gobierno de
Nicaragua celebró en 30 de Junio del mismo año un contrato con el señor W.
Waughan Junior, para cortar maderas en ambas márgenes del río Coco, cuyo
contrato fué renovado dos años más tarde, en 23 de Enero de 1865,
concediéndosele al contratista, por diez años, privilegio exclusivo para cortar
caoba y otras maderas, en las tierras de la República, situadas en el rí Coco y
sus tributarios hasta la distancia de seis millas de sus márgenes, y desde
la desembocadura de la quebrada de “Pantasma” hasta la de “Orange Creek” y
de exportarla en sus buques por Cabo Martínez. (Documento número 39.)
El entusiasmo que despertó en Nicaragua la recuperación de nuestra
costa del Norte, decidió al General don
Manuel Gross, Gobernador del Departamento de Matagalpa y Comisionado especial
del Gobierno de Nicaragua en la misma costa á trasladarse en 1865 á las laguna
de Caratasca, donde permaneció mucho tiempo y formó grandes haciendas de
ganado, de las que todavía se conservan restos.
En Abril de 1870 fue mandado por el Gobierno de Nicaragua una
comisión compuesta por don Pío Castellón y del Ingeniero don Maximiliano Somnestern,
para que hiciera el estudio y reconocimiento del río Coco y de sus poblaciones
adyacentes. Los Comisionados llenaron su
cometido haciendo un estudio detenido de todo el río y de 48 valles ó caseríos
que se extendían por ambas márgenes. Ese
extenso informe se halla publicado en la “Gaceta Oficial” de Nicaragua, año
1870.
En 5 de Julio del mismo año, el propio Gobierno de Nicaragua,
deseoso de premiar los servicios de Mr. W.
Waughan con sus grandes establecimientos de madera en el cabo de
Gracias, le concedió por 99 años la posesión del cabo de Wank-Bar.
A consecuencia de todos estos actos, el Gobierno de Honduras
solicitó el deslinde del territorio correspondiente á cada Estado, y con este
motivo se reunieron en San Marcos de Colón los señores Licenciado don Fermín
Ferrer, ingeniero nicaragüense y representante de este Gobierno y Licenciado
don Francisco Medina é ingeniero don Andrés Van Severen, representante e
Ingeniero del Gobierno de Honduras respectivamente, quienes después de largos
estudios comparativos y de repetidas conferencias, reconocieron de una manera
formal el indisputable derecho que Nicaragua tenía en la Costa Atlántica hasta
la ribera derecha del río Patuca; pero para fijar la línea divisoria con
linderos naturales é imperecederos, convinieron en una demarcación de
compensaciones mutuas, buscando cordilleras y cabos que sirviesen de mojones. Al efecto firmaron una Convención de límites
en el Propio San Marcos, con fecha 4 de Julio de 1869, que puede verse en el
documento número 36.
Tanto el Comisionado de Nicaragua como el de Honduras se
reservaron el dar cuenta á sus respectivos Gobiernos. Aquel convenio fué ratificado por ambas
partes con ligeras modificaciones, y en consecuencia un Plenipotenciario y
enviado Extraordinario de Honduras, el señor don Ramón Uriarte pasó á Managua á
ajustar el tratado definitivo de límites, que se firmó en 1º de Septiembre de
1870 (documento número 37), cuyo tratado no fué otra cosa que una repetición
del Convenio de San Marcos; pero con la diferencia a favor de Honduras, de que
en lugar de llevar Nicaragua sus límites hasta el Patuca cedía parte de la
cuenca de este río, y establecía la línea en la eminencia superior entre los
ríos Coco y Patuca.
El resumen de ese tratado nos lo proporciona el seño Pablo Levy en
sus “Notas geográficas de la República de Nicaragua.” Dice Así:
“La línea divisoria empezará en la bahía de Fonseca sobre el
paralelo 13º. y 3’ que coincide con Amatillo, en las márgenes de río Negro;
seguirá después dicho río hasta su confluencia con el Guasaule; del Gausaule
hasta su confluencia con la quebrada Torondano y el Torondano hasta su
cabecera; y de allí sobre la cima de la cordillera principal hasta el punto
donde se desprende la cordillera de Dipilto.
Seguirá esta cordillera que corre al Nordeste hasta perderse en las
llanuras del Atlántico y separa la hoya del río Coco de la del río Patuca. El punto más oriental de la línea divisoria
está situada á los 15º 1’ lat. N. Y 83º 25’ long O. Greenwich; está conocido
con el nombre de Cabo Falso.”
El tratado en referencia fué ratificado por ambos Gobiernos; pero
el Congreso Legislativo de Nicaragua le negó su aprobación por las razones que
expresa el señor Levy antes citado. (Documento número 66.)
Quedó, pues, sin definirse la línea divisoria de 1870; pero esto
no quitó que Nicaragua continuara en pacífica posesión del STATU QUO colonial,
hasta el río Patuca por cinco años más, en que el Gobierno de Honduras no
reclamó nunca contra esos límites, ni contra los actos jurisdiccionales de
Nicaragua.
Fué en el año de 1875 cuando la cancillería hondureña principio a
manifestar pretensiones á límites imaginarios hasta el río Coco; pero la
cancillería nicaragüense contestó enérgicamente haciendo presente lo
injustificable de tales pretensiones (documento número 39.) y todo volvió a quedar en silencio hasta el
año de 1887, en que Nicaragua supo con sorpresa que el Gobierno de Honduras
había otorgado una concesión de terrenos
al extranjero José Van Doren á lo largo
de la costa atlántica, partiendo de la boca del río Wanks ó Coco hasta la
laguna de Caratasca. La cancillería nicaragüense elevó una formal protesta con
fecha 25 Agosto de aquel mismo año, en la que se leen estos conceptos:
“Ya otra vez se han manifestado á ese Gobierno por este Ministerio
los fundamentos en que, sobre el particular , descansan los derechos de
Nicaragua y puedo referirme muy especialmente á la nota dirigida á la
secretaría del digno cargo de V. E. en 12 de Octubre de 1875.
“Sin olvidar el hecho de
que antes de ahora ha habido negociaciones entre ese y este Gobierno para fijar
con precisión la línea divisoria, aunque no se haya llegado á ningún resultado
definitivo, debe decirse que esas negociaciones han partido del reconocimiento
de los derechos de Nicaragua sobre ese territorio y que la divergencia de
opinión en que han fracasado, solo ha sido relativa á puntos de importancia más
ó menos secundarios”. (Véase documento número 52.)
Con este motivo hubo acalorada correspondencia entre ambas
cancillerías, en la cual sostuvo Nicaragua que sus derechos con fuértes
argumentos. (Documentos números 51 y 52.)
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, señor don
Adrián Zavala, al dar cuenta de aquellos actos, al Poder Legislativo, decía en
su Memoria de 1889, lo siguiente:
“Dos actos de soberanía ejecutados por ambos Gobiernos en relación
con la zona territorial comprendida entre el río Patuca y el Segovia, actos que
implicarían un verdadero conflicto de derechos, si no estuviese más claramente
comprobado el nuestro, han abierto de nuevo el debate entre las dos
cancillerías sobre los límites por el lado del Norte.
“El Gobierno de Honduras otorga al extranjero José Van Doren una
concesión de terrenos, el 21 de Diciembre del año 1886; concesión que se
refiere á la vasta área que comienza en la boca del río Vanks, á lo largo de la
costa en dirección Nordeste; hasta la boca de la laguna de Caratasca; pasa á
través de la laguna hasta la boca del río Guarunda, y siguiendo el curso de
este río, aguas arribas hasta su origen; de este punto, en dirección Sur, hasta
la confluencia del río Sují con el Vanks; y siguiendo éste aguas abajo, hasta
el lugar de partida.”
“El Gobierno se impone de esta disposición con natural sorpresa,
por cuanto el área así descrita se halla dentro del territorio y jurisdicción
de Nicaragua; y protesta formalmente contra la legitimidad del derecho que el
Gobierno de Honduras se atribuye.
“Esto da lugar á mutuas contestaciones, en las cuales se reconocen
al fin por ambos contendientes la necesidad de practicar la demarcación
definitiva de la línea divisoria, y se conviene en dar esta solución á la
dificultad.
“Así aplazado el término de nuestras diferencias, este Gobierno respondiendo más tarde al
impulso dado á las comarcas del Atlántico, y en consonancia con medidas de
administración anteriormente dictadas, expidió el decreto que reglamenta y fija la manera de
adjudicar lotes en los terrenos que riegan el Patuca y el Segovia.
La promulgación de esta ley reanudó el debate. El Gobierno de Honduras protestó, a su vez,
acumulando en apoyo de su protesta las razones alegadas y otras sugeridas por
el estudio reciente de la cuestión; y exigió en consecuencia, la suspensión de
los efectos de la ley, y el respeto de la concesión a Van Doren otorgada.
“Dicha protesta que data del 31 de Agosto, fué contestada en nota
de 29 de Septiembre, en que se rebaten con demostraciones y pruebas irrefragables
los argumentos en que la funda; se niega á Honduras por consiguiente, el
derecho de requerir la restricción de
los actos del Ejecutivo en el mencionado territorio, y se propone, en
conclusión, como medio de conciliación y fácil avenimiento, que mientras se
lleven á cabo el deslinde de la frontera, cesen en sus efectos tanto la
concesión hecha á Van Doren, como la ley antes citada.
“Presentaré de un modo sumario los antecedentes, pruebas y
testimonios que concretan y resumen la cuestión, para deducir que su desenlace
no podría menos de ser satisfactorio, ya sea arreglada por los Gobiernos entre
sí ó por medio de una arbitramento.
“Honduras ha sostenido que su territorio confina con el río Coco
hasta su desembocadura en el mar, á los 15º 3’ de latitud Norte y 83º 4’ de
longitud Oeste de Greenwich, y ha pretendido ejercer jurisdicción y dominio
hasta en la margen izquierda del propio río Segovia.
“Nicaragua, por su parte, ha sostenido que el país esta limitado
al Noreste por el río Patuca, hasta la desembocadura en el Atlántico, a los 15º
48º de latitud Norte, y 84º 2’ de longitud Oeste del mismo meridiano.
“La primera basa sus pretendidos derechos en descripciones
geográficas, comprobaciones históricas y razones de posesión y dominio. Fúndase
en que varios informes y mapas de Squier, de Somnester y Levy señalan el río
Segovia como línea divisoria por el Norte; en que por un relato hace el Señor
Doctor don Tomás Ayón , en la Historia de Nicaragua, se ve que al arribar
Cristóbal Colón al cabo de Gracias á Dios, quedaba de hecho fijado este punto
como límite del país, al par que su descubrimiento; en que desde que le fué
devuelto por Inglaterra el territorio de la Mosquitia hondureña, en virtud del
tratado de 1859 ha llevado su dominio y ejercido jurisdicción hasta la margen
izquierda del Segovia, como la celebración de un contrato con el señor Wughan
en 1865 y otros actos de igual naturaleza.
“La segunda ha presentado contra las descripciones geográficas
modernas, las comprobaciones históricas y los mapas recientemente levantados,
que cita el Gobierno de Honduras, los verídicos informes y las demarcaciones
gráficas de las provincias del antiguo Reino de Guatemala, de que han sido
autores en diversos tiempos los ingenieros Sansón d’ Abbeville, Coronelli, Guillaume
del’ Isle, Herrera, Acuña, Rodríguez y Coronel La Cierra; ha traído en su apoyo
el texto del historiador Juarros, quien asegura terminantemente, que el último
de los ríos que baña la parte oriental del territorio de Honduras es el río
Plátanos, distante algunas millas del Patuca; ha hecho presente las
observaciones y datos que suministra Levy en corroboración de lo expuesto, y ha
observado que del pasaje del historiador nicaragüense sobre la llegada de Colón
nada puede inferirse en relación al asunto de límites que nos ocupa. Y á las razones de posesión y dominio ha
opuesto otras semejantes pero de más valor y fuerza, como la expedición del
decreto de 1840 sobre registro aduanero en el Wanks, las contratas de 1862,
1863 y 1865, relativa á los terrenos adyacentes al Wank y sus tributarios, y
otros actos que en diversas épocas han hecho patente nuestra soberanía; y ha
demostrado en fin, cómo la devolución de la Mosquitia por el Gobierno inglés,
sin designación de límites y sin la intervención de Nicaragua, no pudo jamás
verificarse en mengua de nuestros derechos nacionales.”
En esa cuestión el canciller hondureño manifestaba que el
Plenipotenciario señor Uriarte había contrariado, en 1870 las instrucciones del
Gobierno de Honduras, cuando firmó el tratado de límites de Managua con el
Plenipotenciario nicaragüense señor Ferrer, pero olvidó que ese tratado no fué
más que la repetición de lo convenido en San Marcos de Colón algunos meses
antes con el Comisionado Martínez, y que según se manifestó en aquel entonces á
Nicaragua, el señor Uriarte sólo venía á consignar lo que entonces se había
proyectado y sometido al estudio de ambos gobiernos.
Por otra parte Honduras no conoció la costa de Mosquitia sino
hasta en 1882. Esto, que pareciera una
exageración, está sin embargo, consignado en un documento oficial, como un
homenaje á la verdad histórica.(Véase documento número 44.)
Conocida la Costa del Norte en 1882 por Honduras, quiso apoderarse
del territorio al Norte del cabo de Gracias á Dios.
En Octubre de 1884, después de varios ensayos anteriores é
infructuosos, envió á Cabo Falso al General don Salomón Ordóñez, con fuerza
armada, á tomar posesión de Ilaya y de otras aldeas inmediatas ocupadas por
Nicaragua y regidas desde tiempo inmemorial por las autoridades que nombraba el
Inspector del Cabo; pero su tentativa escolló en aquella vez, como puede verse
en el documento número 74.
Desde entonces no ha cesado el Gobierno de Honduras en su empeño
de querer tomar posesión de ese territorio nicaragüense, bien creyéndolo propio
ó quizás con el temor de que la posesión robusteciera los derechos de
Nicaragua.
No deja de llamar la atención que en 1870, tanto el Gobierno de
Honduras como sus Comisionados é ingenieros estuviesen de acuerdo con el de
Nicaragua y que pidiesen como deferencia llevarlos á Cabo Falso; y que en 1884
las nuevas generaciones, alegando antigüedad de posesión, trataron de arrojar
de las márgenes del Segovia á las autoridades nicaragüenses.
Y sin embargo, se ha acentuado de tal manera ese error, que muchas
personas honorables y muy ilustradas de aquel lugar, creen con la mayor buena
fe, que Nicaragua cuando dispone del territorio al Norte del río Segovia,
comete un atentado contra la propiedad hondureña!
Todas las disputas de límites con Honduras parecieron venir á
feliz término con el tratado de 24 de Enero de 1889, celebrado por
Plenipotenciarios de Nicaragua y Honduras en el que se convino en someter la
decisión de un árbitro las cuestiones pendientes por el lado del Atlántico,
caso de que los Comisionados de ambos Estados, para fijar la línea divisoria,
no pudiesen practicar de acuerdo esa operación; (véase documento número 78)
pero á pesar de ese convenio, volvió Honduras á querer perturbar el statu quo
de Nicaragua, en fines de 1889, concediendo autorización al extranjero E. W.
Perry para que se estableciera en el territorio cercano al cabo de
Gracias. Nicaragua cansada entonces de tanto alegar en vano, procedió de hecho á
impedir que tuviera efecto ese abuso.
Con tal motivo el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor don
Benjamín Guerra, informó al Poder Legislativo en 1891, en su Memoria de aquel
año, lo siguiente:
“Posteriormente, á fines de 1889, pretendió establecerse en el
mismo territorio el señor E. W. Perry con autorización también del gobierno de
Honduras para fundar una colonia y dedicarse á varias empresas.
“Con este motivo se dieron instrucciones al señor Inspector
General del cabo Gracias á Dios para que dirigiese protesta al señor Perry, y á
cualquier otro ocupante ilegítimo de aquellas tierras, sobre las cuales tiene
la República derechos de soberanía.
“Aquel funcionario formuló y notificó las protestas, no sólo al
señor Perry sino también al señor Julio Shultz que se proponía explotar los
cayos mosquitos pertenecientes á Nicaragua.
“Con esas protestas paso el Gobierno en salvo sus derechos y por
lo mismo no juzgó oportuno reanudar la discusión con el de Honduras sobre ese
asunto, puesto que, por el artículo 2º. Fracción 4ª. Del Tratado de 21 de Enero
de 1889, de que acabo de hablar se convino en que el Arbitro atenderá al
dominio plenamente probado y que no reconocerá valor jurídico á la simple
posesión de hecho que alegue cualquiera de las partes.”
Al final de este informe (documento número 64) se verán las
comunicaciones que se dirigieron á los extranjeros referidos.
También reproduzco en la
misma sección de documentos, con el
número 58, la comunicación oficial de la Cancillería hondureña, de fecha 15 de
Noviembre de 1880, en la que se apoya á Nicaragua como dueña del cabo de
Gracias á Dios, en su disputa con Colombia – Si Honduras hubiera pensado
entonces, que el río Yare la dividía de Nicaragua, de seguro que habría alegado
en esa ocasión sus derechos al cabo de Gracias y no sostenido que dicho Cabo
pertenecía á Nicaragua.
Y téngase presente, que
el documento que apoyaba la Cancillería
hondureña, contiene estas textuales palabras:
“Los derechos de
Nicaragua sobre el territorio que se extiende en la costa del Atlántico, desde
el cabo de Gracias á Dios hasta su frontera con la República de Costa Rica, han
sido reconocidos desde épocas muy lejanas por todas las naciones con quienes
cultiva relaciones de amistad: su dilatada posesión de ese litoral, nunca
disputado por nadie, y el ejercicio de actos jurisdiccionales sin oposición de
parte alguna que se creyere con mejor derecho, constituyen títulos de tal
naturaleza, patentes é intachables, que mi Gobierno no puede admitir la
posibilidad de que se pongan en duda con visos de justicia”. (Documento número
58, página 379)
En el año de 1893 quiso el General don Domingo Vásquez, Presidente
de Honduras atropellar los derechos de Nicaragua en la parte de su territorio
al Norte del río Coco, y, con tal motivo
ocupó con fuerza armada, al mando del Coronel Tamayo, la aldea Ilaya. Al saberlo, Nicaragua envió una expedición
armada á repelerlo del territorio patrio, lo que se verificó en Enero de 1894
después de una acción de armas, en que la victoria se declaró de parte de
Nicaragua. Las huestes invasoras se
dispersaron en seguida y con eso terminó el incidente.
Afortunadamente para ambos países, el Gobierno del General Vásquez
desapareció en seguida; y algunos meses después, en Diciembre de 1894, se
firmaba la convención de límites que ha motivado el presente Informe. Esa convención ocupa el primer lugar
(documento número 1º. ) en la serie documentada de la 2ª. Parte, que va á
continuación, y es el monumento más expresivo del espíritu de fraternal armonía
y buena inteligencia que existe entre los contendores, llamados por muchos
motivos á ser aliados y amigos y á definir sus controversias en el terreno de
la conciliación.
Por lo que hace al resto de la línea divisoria, ó sea la parte
interior del territorio, hasta llegar al otro extremo, existen numerosos
títulos y documentos oficiales en los archivos de amabas repúblicas y en poder
de particulares, que arrojan luz suficiente para descubrir la verdadera línea
divisoria.
Era solamente la antigua provincia de la Taguzgalpa, más tarde
Costa de Mosquitos la que permanecía envuelta en oscuridad histórica y
necesitaba del estudio especial que se me encomendó y que creo haber hecho
hasta donde lo permiten los escasos medios de disquisición que presenta un
territorio despoblado hoy, y antiguamente habitado por tribus salvajes primero,
y después por piratas y corsarios enemigos nuestros.
Terminaré i informe reproduciendo de las Notas Geográficas y
Económicas de Mr. Paul Levy, 1873, pags. 110 á 113, la descripción de aquel
autor hace del terreno disputado:
Las 120 millas de Costa que se extienden entre el Cabo Camarón y
el Cabo Falso corresponden á los terrenos en litigio entre Honduras y
Nicaragua, y daremos algunos datos sobre su topografía interior.
“Después del Cabo de Honduras, que Colón llamó Caxinas, y tras del
cual se halla la ciudad y puerto de Trujillo, se encuentra el río Román ó
Aguán, Poya, poyer ó Poyler,) que nace en las montañas de Pija y Misoco. El último, 25 millas antes de llegar á su
embocadura, se divide en dos ramas de igual importancia. La rama occidental conserva el nombre de Poya
y sigue su curso, recto al Norte, hasta el mar; la rama oriental llamada río
Paón, se dirige hacia el E; y después de 20 millas de curso, cae en el río
tinto ó Negro (Black River.) De este
modo, entre la embocadura del Paya y la del tinto, hay una especie de
delta. El vértice de este delta es muy
montañoso, y, á lo largo del Paón presenta cumbres de más de 4,000 pies de
elevación. En las pendientes septentrionales
de estas alturas nacen dos ríos secundarios, que riegan el susodicho delta: se
llama San Greloya y Caperiver. Ambos,
antes de llegar al mar, forman la laguna llamada del Camarón; y entre esta
laguna y el mar hay dos islas. La más septentrional
tiene una punta que avanza en el mar, y ésta es el Cabo Camarón.
“El río tinto ó Black
River, es el que Colón buatizó río de la Posesión; tiene una barra muy mala (6
pies), á 8 millas al E. del cabo Camarón, y forma antes de su embocadura una
laguna llamada Criba (Black River lagoon), sembrada de varias islas; la laguna
tiene como 15 millas de largo y 7 de ancho. El río tinto nace en las montañas
de Misoco; su curso es de 120 millas, y vapores pequeños ó grandes
embarcaciones pudieran remontarlo hasta 50 millas en el interior. Allí empiezan
los raudales; empero se puede seguir unas 30 millas más en picante. La cuenca del río es magnífica y presenta
recurso de toda clase, con un clima fresco y sano. La laguna de Criba fué, en otros tiempos, el sitio de
establecimientos ingleses muy importantes y fortificados; ha sido el teatro de
combates sangrientos entre las tropas españolas y las inglesas.
“El río Patuca nace en
las montañas de Misoco; y su embocadura (15º 50’ latitud N. y 84º. 18’ longitud
O. Greenwich) forma, á 36 millas al E. del río Tinto, un promontorio que muchas
veces ha sido confundido con el cabo Camarón.
La barra es muy mala, con 8 piés de agua. El curso del río es demás de 200 millas, y
riega una región sana y propia para toda clase de cultivos y empresas. Está separado de la hoya del río Coco por la
cordillera de Dipilto. En su parte
superior atraviesa el departamento hondureño de Olancho. Lleva primero el nombre de río tinto, y
después de haberle entrado el Pataste (derecha), se llama río Jalán. Sólo después de la confluencia del Jalán con
el Guayape se llama Patuca; en su parte baja se le da su verdadero nombre de
río Patook.
“El Guayaple es un hermoso río que riega una región aurífera y
pasa por Juticalpa, cabecera del departamento de Olancho; recibe el Jalagua,
que pasa por la importante ciudad india de Catacamas.
“Desde la confluencia del Guayape, el río es navegable por
pequeños botes; pero hay numerosos raudales, llamados en el país chiflones. Recibe en su ribera derecha
el Guallambre, y cerca de esta confluencia hay una corriente peligrosa llamada
“Puerto de Delón”. Vienen después las rompientes de la Campanera y la
Caoba. El último obstáculo es el famoso Portal [5]
del Infierno. Durante 8 millas, el río
describe un semi-círculo entre dos paredones perpendiculares de roca lisa y muy
elevada. La velocidad del Salto está
aumentada, por la aproximación de las riberas que encajonan el río; el paso es
muy peligroso. Se puede ver que el río
se ha abierto paso por debajo de una serranía.
El viajero Roberts dice en su relación que, en un trecho de 500 varas,
el río pasa por debajo de un arco natural, que parece una cueva.
“Abajo del Portal del Infierno, el río Patuca es navegable por
embarcaciones de regular calado. Los
principales tributarios son: el río Guineo, el Cuyamiel, el Amac-Wass (ó
Bechives), el Wasspressenia (ó Roaring-Waler), el Uampi y el río Uparrá), 25
millas antes de llegar á su embocadura, se desprende de la margen izquierda un
brazo tan importante como el mismo río, y llamado Toomtoom Creek. Este brazo desemboca en la laguna de Brus (ó
Brewers). Esta tiene como 18 millas de
largo y 8 de ancho. La barra de la
entrada es buena, aunque con sólo 7 pies de agua; recibe la laguna varios
pequeños tributarios, y tiene, 4 millas adentro,
una isla que fué el sitio de un establecimiento importante y fortificado.
“Entre la laguna de BROS y la de Criba corre directamente al mar
el río Plátano (Plantain River). Es
de poca importancia, siendo su curso de unas 40 millas. Riega un valle muy ameno y fértil; á la
embocadura hay una buena barra con 6 pies de agua.
“Entre el Patuca y el Coco se encuentra la magnífica Laguna de Caratasca. Tiene 36 millas de
largo y 24 de ancho. Sus márgenes
corresponden á inmensas sábanas regadas por ríos de poco curso, pero de
bastante caudal, y cuyas riberas ofrecen sotos ricos en maderas preciosas. Estos ríos son: el Ibentará, el Ebaptinguy,
Laeea, Warounta y Kankuri. En la parte
Sur hay cuatro islas de considerable extensión.
La boca principal, cuando tenía de 15 á 16 pies de agua, hacía de la laguna de Caratasca
un excelente puerto, pero ahora tiene sólo 6 á 7 pies; la barra es buena. El fondo es fangoso y la profundidad varía
entre 6 y 18 pies. Al Norte de la laguna
de Caratasca, entre ella y el Patuca, corre el pequeño río de Tabacounta.. Tiene una buena barra con 8 pies de agua y
puede saervir de entrada suplementaria á la laguna con la cual está en
comunicación, por medio de un brazo que se desprende de su margen derecha.
“Al S., entre la laguna y el Coco recorre el Río Croota (Craata, Croach ó Cartago); es un riachuelo
insignificante.
Toda esta comarca en litigio entre Nicaragua y Honduras es muy
hermosa, sana y fértil, pero habitada únicamente por indígenas no
civilizados. Las lagunas, la parte
inferior de los ríos y toda la costa están poblados por zambos-mosquitos; la
parte superior de la cuenca del del río Tinto
y la parte media del Patuca, forman el país de los indios Xicaques ó Poyas.
“En el cabo Falso
empieza la parte de costa, que pertenece indisputablemente
á Nicaragua. Hay una pequeña bahía
muy mala al Sur del Cabo, y luego la boca del Livingscreek, y, en fin, el cabo Gracias á Dios, con el río Coco,
que ya hemos descrito.”
Creo, señor Ministro, que este trabajo, que tiene el mérito
indisputable de ser el resultado de un estudio prolijo y afanoso, debiera
imprimirse y conservarse á fin de que se utilice como fuente de disquisición,
no sólo para la presente cuestión de límites, si no para indagaciones
históricas de las generaciones del mañana, cuado ese rico territorio, llamado á
un gran porvenir, ocupe el lugar privilegiado que le dan su importante posición
geográfica y sus valiosas producciones naturales
JOSé D.GáMEZ
[1] Véanse las obras
históricas de don José Milla (Historia de la América Central;) del Doctor don
Tomás
Ayón (Historia de Nicaragua;) de don
José D. Gámez (Historia de Nicaragua;) y de Mr. Paul Levy (Geografía de Nicaragua)
[2] Véase á Milla, Ayón, Gámez y Levy antes citados.
[3] Don Pedro Brizio fué uno de los valientes oficiales que
acompañaron á don Juan de Ayssa en la memorable defensa del Castillo de San
Juan en 1780- Don Pedro Brizio era entonces Teniente de infantería, fue herido
y llevado prisionero por los ingleses, y uno de los 3 sobrevivientes que
volvieron á Nicaragua; siendo premiado por el Gobierno español con un ascenso,
primero, y después con la Comandancia del establecimiento del Cabo de Gracias,
formado de familias europeas que mandó la Corona en 1788 – El Capitán Brizio
fué más tarde clérigo y murió de Arcediano de la Iglesia Catedral de León.
J. D. GAMEZ
[4] “Segundo alegato presentado en nombre de la República de
Colombia, al Presidente de la República francesa, en la controversia entre
Colombia y Costa Rica” – 1899.
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